jueves, 11 de diciembre de 2008

El Periodo de Gracia del Ponchador

Artículo "Retro"
Wednesday, Sep 5, 2007





Llegó el ponchador y con el los cambios. En el caso de este servidor se me dijo que no voy a cobrar hasta que registre mi huella dactilar. Al momento actual no la he registrado porque entiendo que se me está violando mi derecho a la intimidad. Pero eso es material para otro tema, por ahora analizaré el llamado periodo de gracia que se otorga para que los maestros ponchen antes de entrar a sus respectivos salones.



Efectos del “Periodo de Gracia” en las Condiciones de Trabajo de los Maestros



En días recientes se estará implantando el sistema de ponchadores Kronos en las escuelas del país. Entre las disposiciones para hacer uso de éste se establece que se concederá un periodo de gracia de diez (10) minutos antes de la hora de entrada, 5 minutos antes y 5 minutos después” de la hora de entrada del almuerzo y de diez (10) minutos después de la hora de salida.”[1] El hecho que crea incertidumbre es que no se menciona si el empleado ponchará al finalizar el periodo de almuerzo y si de tener que hacerlo se dará el mencionado periodo de gracia.



Efectos sobre el tiempo lectivo



Primero debemos tomar en cuenta el efecto inmediato que esta disposición tendrá sobre los estudiantes. Al concederse 5 minutos antes del comienzo del periodo de almuerzo esto quiere decir que la clase que precede el periodo de almuerzo deberá terminarse con cinco minutos de antelación al menos para que el maestro tenga tiempo de llegar al ponchador y registrar el comienzo de la hora de almuerzo. A la hora de regreso el maestro deberá estar al menos 5 minutos antes en el área del ponchador para registrar su regreso. Si el maestro decide ponchar 5 minutos después esto tendrá el efecto de comenzar la clase correspondiente con 5 minutos menos de tiempo lectivo. De hecho en el último ejemplo mencionado partimos de la suposición de que es un requisito ponchar a la hora de regreso, las instrucciones impartidas por los directores solo mencionan el ponche a la hora de comienzo.



El efecto acumulativo de la situación antes mencionada redundará en menos tiempo lectivo para los estudiantes. La realidad es que en lo que un grupo sale de un salón al terminar su clase puede tomar más de 5 minutos. Esto sin tomar en cuenta que hay estudiantes que se quedan con dudas y le preguntan al maestro al terminar la clase. Debido a la estricta exigencia del ponchador el maestro se verá obligado a posponer el contestar la duda del estudiante para poder ponchar a tiempo. En caso de que el salón del maestro quede lejos del lugar del ponchador se le hará necesario entonces terminar antes de cinco minutos de la hora de almuerzo. En promedio el tiempo estimado que perdería el estudiante al mes sería de unos 25-35 minutos por dar un estimado conservador.



Efectos sobre el horario del maestro



Efectos Sobre el Periodo Para Tomar Alimentos

El documento del Departamento de Educación establece que se le concederá a los maestro ponchar cinco (5) minutos antes y hasta cinco (5) minutos después de la hora de entrada del almuerzo. En este renglón es necesario aclarar que según el Reglamento de Personal Docente el tiempo de almuerzo es de una (1) hora.[2] El efecto inmediato del documento modificaría de manera indirecta e ilegal esta sección del Reglamento. El efecto acumulativo sería el de restar unos diez (10) minutos al periodo de almuerzo de los maestros que a la semana vendrían siendo unos cincuenta (50) minutos que son considerados como tiempo trabajado para efectos legales.[3]



El “Periodo de Gracia” Antes de la Hora de Entrada”



El efecto del “periodo de gracia” sobre el horario de los maestros tiene dos vertientes una laboral y la otra legal. El aspecto laboral tiene que ver con el horario de entrada. Las instrucciones del ponchador estipulan que el maestro debe estar al menos 10 minutos antes de la hora de entrada para poder registrar su turno. Esto crea un problema pues tiene el efecto de aumentar el horario del maestro.



Primero debemos decir que la designación del periodo de diez minutos antes de la hora de entrada no se puede considerar un periodo de gracia. La definición de “periodo de gracia” es según thefreedictionary.com “a time stated in a contract in which a late payment or performance may be made without penalty” [traducción: un tiempo estipulado en un contrato en el cual se puede hacer un pago o realizar una acción tardía sin penalidad][4]. El exigir al maestro estar al menos diez (10) minutos antes de la hora de entrada para poder ponchar esto, al contrario del periodo de gracia, es considerado “tiempo de espera”. El tiempo de espera es el tiempo que un empleado debe pasar antes de la hora de entrada a su trabajo como condición de empleo y es compensable según la ley. Según el Licenciado Alberto Acevedo Colom: “El tiempo de espera de un empleado se considera tiempo trabajado si durante el mismo, y como parte de las funciones del empleo, se le restringe a la persona usar dicho tiempo para actividades personales o que redunden en su propio beneficio.”[5]



El periodo “de gracia” tiene un efecto acumulativo pues al requerírsele al maestro que esté al menos diez (10) minutos antes de la hora de entrada esto representa unos cincuenta (50) minutos en la semana. No importa si el maestro registra su entrada un minuto antes pues el documento que proveyó el departamento aunque no es una directriz estipula que son diez (10) minutos.



Es interesante notar que el documento estipula que debe entrar diez(10) minutos antes de la hora de entrada y diez minutos después de la hora de salida. Si el maestro por una u otra razón no puede ponchar a tiempo tan pronto pase un minuto después de la hora de entrada se le penalizará y se le restará de su sueldo. En las escuelas cuya facultad sea numerosa es seguro que no todos los maestros podrán hacer su registro a tiempo. De darse esta situación el efecto también será acumulativo. Por ejemplo, si un empleado ponchara un minuto tarde por día se le restaría de su sueldo la cantidad equivalente al 2%. Si por otro lado el empleado se viera obligado a ponchar un minuto después de la hora de salida esto no se le compensaría pues no es considerado tiempo trabajado y dejaría de devengar otro 2%. La cantidad parece ser pequeña pero si se añade el cúmulo de minutos al año el gobierno se estaría ahorrando una sustancial cantidad de dinero por concepto de deducciones a los sueldos.



Culmino señalando que el periodo de almuerzo es de una (1) hora por ley.[6] Además el reglamento de personal docente señala que el periodo de almuerzo es de una (1) hora. Actualmente no se ha hecho una enmienda al reglamento que es el que regula la labor de los maestros. De hacerse una enmienda al horario el Secretario viene obligado a negociarla primero con el representante exclusivo. Un manual de instrucciones no es un documento oficial y por lo tanto no puede modificarse el reglamento de manera indirecta pues quien modifica los reglamentos es el Secretario de Educación con el aval del Secretario de Estado. La modificación indirecta del periodo de almuerzo por medio de la implantación de un sistema de ponchadores es ilegal.

[1] Nuevo Sistema de Tiempo, Asistencia y Licencias (TAL) Departamento de Educación de Puerto Rico

[2] REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Artículo XVI. Sección 2. Horario, inciso d. “El Departamento le concederá al personal docente una hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria.” […]



[3] 29 “Code of Federal Regulations” (C.F.R.) 785.14.

[4] : http://legal-dictionary.thefreedictionary.com/grace+period

[5] Acevedo Colom, Alberto; Legislación Protectora del Trabajo Comentada, 7 ed, Ramallo Printing Bros., Puerto Rico, 2001. ; Míreless v Frio Foods Inc., 899 F. 2d 1407; Cole v Farm Fresh Poultry, Inc., 824 F. 2d 923.



[6] Ley 379 del 15 de mayo de 1948

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