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jueves, 19 de agosto de 2021

No se puede obligar a los maestros a enseñar con perspectiva de género

El gobierno no puede obligar a los maestros a actuar contrario a su conciencia.

El gobernador Pedro Pierluisi quiere forzar la enseñanza con ideología de género en las escuelas y ya se emitió una carta circular. El gobernador pretende implementar de lleno el programa en enero. ¿Que pueden hacer los maestros con conciencia?

•Recientemente una corte federal detuvo una orden ejecutiva que pretendía forzar a los médicos y enfermeras a realizar abortos o se arriesgaban a multas y pérdida de licencia. La corte determinó que eso violaba su libertad religiosa protegida por la primera enmienda.

•En California una corte declaró inconstitucional una ley que obligaba a personal de hogares de cuido a usar los "pronombres preferidos" de los residentes trans. Nuevamente eso atenta contra la libertad religiosa protegida por la primera enmienda.

•La universidad de Shawnee en Ohio ordenó a los profesores usar los pronombres escogidos por los estudiantes trans. Un profesor se negó y fue amenazado con ser despedido cuando un estudiante trans se quejó de que no lo llamó por su pronombre escogido. El profesor ganó el caso en la corte federal porque nuevamente la regla viola su libertad de expresión.

•Un maestro de educación física de Virginia se opuso a una directriz del distrito que dictaba que debía permitir a los estudiantes trans competir y usar los baños de su preferencia y también había que usar los pronombres escogidos. El distrito escolar lo suspendió. El maestro demandó y la corte ordenó restituirlo en la escuela porque se le violó su libertad de expresión y religiosa.

Estimados maestros.

Recientemente el gobernador mandó a implementar la enseñanza con perspectiva de género en las asignaturas. Ya se emitió la carta circular. Usted tiene el derecho a negarse a enseñar algo que vaya contrario a sus creencias. O simplemente no lo dé y siga dando las clases que si le corresponden. Usted tiene autonomía docente y NADIE puede obligarlo a enseñar algo contrario a sus creencias. Cómo vio en los casos arriba las Cortes federales han validado el derecho y la libertad religiosa una y otra vez. No tenga miedo. Así como el profeta Daniel fue liberado del foso de los leones usted también será librado. Usted tiene primeramente a Dios y luego a las Cortes de su parte en este asunto de CONCIENCIA. No se deje.


Fuentes 
https://www.foxnews.com/media/professor-who-refused-to-call-student-by-preferred-pronoun-wins-in-federal-court-we-need-to-stand-up

https://www.upi.com/Top_News/US/2021/07/30/transgender-pronouns-California-nursing-homes-lawsuit/4341627575533/

https://www.foxnews.com/media/professor-who-refused-to-call-student-by-preferred-pronoun-wins-in-federal-court-we-need-to-stand-up

https://www.dailymail.co.uk/news/article-9665611/Judge-orders-Virginia-gym-teacher-reinstated-suspended-objecting-trans-policies.html

domingo, 8 de agosto de 2021

Cuando un director se pasa de la raya

Antes de iniciar este artículo es necesario que veamos la siguiente sección del Reglamento de Personal Docente:


REGLAMENTO DE PERSONAL:


ARTÍCULO IV DISPOCISIONES GENERALES


            Sección 4.1 Deberes y Derechos

 A. Los empleados del Departamento de Educación tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 

[...]

7. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad

 

A través del tiempo en las relaciones humanas se da el caso en el que un supervisor, o director en el caso de los maestros, hace uso de su posición para tratar con asuntos de indisciplina entre sus empleados. El problema surge cuando se hace uso excesivo o innecesario de ese poder. Los maestros que trabajamos en el Departamento de Educación hemos oído frecuentemente la palabra “insubordinación” cuando se hacen acusaciones a un maestro a nivel administrativo. En el siguiente ensayo estaremos tratando el tema de la insubordinación y buscaremos respuestas a las siguientes preguntas: 


   1. ¿Puede un director implantar órdenes que no están contempladas en la ley 149?

   2. ¿Puede un director exigir más requisitos que los que están detallados en una carta circular?

   3. ¿Puede un director modificar un procedimiento establecido en una carta circular?

   4. ¿Qué sucede cuando se invoca una autoridad que no se posee?

   5. ¿Cuál es el ámbito de autoridad de un director?  


Si se fuera a hacer un estudio estadístico de los casos que se atienden en la División Legal del Departamento de Educación estoy muy seguro que la mayoría estaría relacionada a querellas de insubordinación. Para aquellos que no están familiarizados con el término la insubordinación se define como:


            “Negarse a obedecer o someterse a una norma” (Diccionario Santillana).


En el caso de los trabajadores la Comisión de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico define insubordinación:


            “La negativa de un trabajador a obedecer directrices generales o a cumplir con un procedimiento establecido” (CRTPR CASO NUM. A-04-641)


La Definición de insubordinación que da la comisión detalla que este acto se puede manifestar de tres maneras:


   1. Retar la autoridad

   2. Ignorar la autoridad

   3. Conducirse irrespetuosamente 


Hoy en día muchos supervisores acusan a empleados de insubordinación cuando estos no quieren seguir sus instrucciones. Esto es algo a lo cual el supervisor está autorizado pues el/ella tiene una autoridad que la ha sido conferida y el empleado debe respetar esa autoridad. La función primordial de un supervisor es la de velar por el buen funcionamiento de las operaciones que están bajo su control. El problema surge cuando por querer lograr unos resultados un supervisor actúa o va más allá de la autoridad que le ha sido conferida. Cuando esto ocurre se cometen abusos y se lesionan las relaciones entre los empleados. En el caso de los directores de escuela, el sistema actual ha creado una atmósfera en donde muchos de ellos no tienen claro hasta donde llega su autoridad. Esto se conoce como “pasarse de la raya”. Lo cierto es que aunque algunos de ellos lo hagan por error y otros “se equivoquen voluntariamente” la autoridad de un director tiene límites.


A través de los tiempos las relaciones entre los seres humanos se han manifestado de distintas maneras. Conforme el hombre se fue propagando por la tierra surgieron relaciones de familia, de comunidad y de sociedad. A estas relaciones las regía un sistema basado en la confianza que un superior tenía con la persona a la cual delegaba sus funciones. Con el pasar del tiempo nacieron los sistemas jerárquicos en los cuales el poder se delegaba del más poderoso al menos. En muchos casos era la fuerza que se poseía la que determinaba quien mandaba. Aquellos que por virtud o fuerza tenían el poder lo ejercían sobre aquellos que voluntaria o forzadamente estaban bajo su dominio.


Un ejemplo del surgimiento del concepto “autoridad” lo podemos ver en la historia del imperio romano. Desde sus comienzos en el 735 AC el imperio romano buscó consolidar su poder y mantenerlo. En sus inicios esto se logró por medio del uso de la fuerza. Con el pasar del tiempo el imperio se fue estabilizando y el uso de la fuerza pasó a manos del ejército, el resto del imperio se administraba por medio de leyes que dictaba el Cesar y el Senado. El Cesar era la autoridad máxima del imperio romano. Conforme el imperio fue creciendo el emperador delegó parte de su poder a gobernadores de las provincias romanas y sus territorios. Estos a su vez delegaban parte de su autoridad en funcionarios que tenían diversas responsabilidades a su cargo.


La forma de gobierno romana y su jerarquía de poderes administrativos sobrevive aun hoy día.  Los gobiernos de distintos países tienen un soberano quien representa la autoridad máxima. Este a su vez delega parte de su poder en funcionarios que forman parte de su gabinete de gobierno estos son los secretarios. Estos secretarios a su vez delegan parte de su autoridad y funciones en otros funcionarios y al final de la cadena jerárquica están los empleados.


El hecho de que se delegue un poder implica que el recipiente de tal poder está limitado a ese ámbito de poder que le fue delegado. No puede ir más allá ni actuar en un nivel inferior. Así como en Roma el poder conferido por el Cesar tenía unos límites en nuestra sociedad actual es igual. La persona a quien se le confiere un poder no puede hacer aquellas cosas que le corresponden a la persona que está sobre ella en la jerarquía administrativa. En el caso del Departamento de Educación, por dar un ejemplo, un director escolar no puede realizar tareas que sean inherentes al de un superintendente de distrito; un superintendente de distrito no puede realizar acciones que sean del ámbito administrativo de un Director Regional; un Director Regional no puede llevar a cabo funciones del Secretario de Educación, salvo las que le son conferidas por este; el Secretario de Educación lleva a cabo funciones delgadas a este por el Gobernador de turno pero este no puede realizar tareas que vayan mas allá de las que le son enumeradas en la Ley.


Hoy en día se da frecuentemente la situación en donde un supervisor, o director, se excede de su ámbito de autoridad. Si por ejemplo un director realiza cambios en un procedimiento ya establecido por carta circular este se sale de su ámbito de autoridad e incide en al ámbito del Secretario de Educación. Si un director añade requisitos adicionales a los ya estipulados en una carta circular o un memorando de un director regional también se está saliendo de su ámbito de autoridad e incide en el ámbito del Director Regional. En ambos casos mencionados anteriormente el director estaría realizando una acción conocida en el ámbito legal como “ultra vires” que en español quiere decir “más allá de sus límites.” En el lenguaje cotidiano a eso se le dice “pasarse de la raya”


Surge entonces la pregunta, ¿Cuáles son los límites del ámbito de autoridad de un director escolar? La ley 149 del 1999 detalla en su artículo 2.13 los limites del ámbito de autoridad de un director. Adicional a la ley con respecto a los maestros el director está limitado a exigir de estos solo aquello que está enumerado en la forma DE-16 mejor conocida como el detalle de “tareas del puesto.” Cuando un director le exige a un maestro algo que no está detallado en ese documento el tal director está excediéndose de sus límites y el maestro está en todo su derecho de negarse a realizar tal acción.


¿Y que pasa si me acusan de insubordinación?


Antes de contestar esa pregunta debo señalar que tan pronto un maestro se entera de la intención de un director de formularle cargos este debe consultar con su delegado para que este lo ayude en el proceso. Si el director le pide reunirse para dialogar sobre el asunto se le aconseja que no se reúna a solas y pida que esté presente su delegado. En el caso de que se le acuse por insubordinación usted tiene el derecho de solicitar a que se le dé por escrito la acusación, en esta debe estar detallada la naturaleza de la acusación y cual es el artículo de ley o procedimiento de carta circular que alegadamente está violando. Sobre todo no se asuste ni tenga miedo. Muchas veces si el director lo amenaza es con la intención de amedrentarlo, no se deje amedrentar. Si usted está seguro de que no ha violado ley alguna no hay razón para temer. Escriba todo lo relacionado al asunto y mantenga un record escrito de las incidencias relacionadas a este. Sobre todo manténgase comunicado constantemente con su delegado.


Las querellas por insubordinación son muchas pues esta es la acusación más fácil de hacer. Para que una acusación de insubordinación prospere el director debe probar que el maestro:


   1. Se negó a cumplir con un procedimiento establecido. Los procedimientos están detallados en la ley 149, en las Cartas Circulares o en Memorando de Región o Distrito escolar. Si de lo que se le acusa a usted no está detallado en uno de esos documentos las probabilidades de que la querella prospere son pocas.

   2. Se negó a obedecer una directriz general. Un ejemplo de directriz puede ser un memorando detallando los pasos a seguir o las acciones a realizar en determinada situación por un tiempo dado. Ejemplo de esto sería las instrucciones escritas que indican que se va a seguir un determinado horario.

   3. Retó la autoridad del director. En esta área es donde entra el conflicto del “ámbito de autoridad.” Esta situación se da cuando un maestro dice abiertamente que no va a obedecer una orden. Es muy fácil decir que un maestro desobedeció una orden pero a la hora de determinar si hubo o no desobediencia el director debe probar que la orden que estaba dando está dentro del ámbito de su autoridad. Si un director le dice a un maestro de inglés que durante el resto del año va a impartir la clase de matemáticas el tal director está saliendo de su ámbito de autoridad. Para que una querella por insubordinación prospere el director debe probar que la orden impartida estaba dentro de su ámbito de autoridad.

   4. Ignoró la autoridad del director. En este caso si el director da una directriz y el maestro sigue haciendo las cosas como si la directriz no hubiese sido impartida. En este caso el director debe probar que se le dio la directriz al maestro que este tuvo conocimiento de tal directriz y a pesar de ello no la obedeció.

   5. Se condujo irrespetuosamente. El director ocupa una posición que merece respeto por lo tanto si un maestro constantemente realiza actos que tienen como intención molestar al director esto podría ser considerado una falta de respeto. Un ejemplo podría ser el de un maestro que le grita a un director cuando este le pide algo o realiza cualquier acto que podría ser considerado como una alteración a la paz en el código penal. 


 Es derecho de todo maestro el solicitar que se le explique el porqué de una orden o directriz que no esté escrita pues somos profesionales. Hay que recordarle a los directores que no estamos trabajando en una fábrica, que las decisiones que se toman afectan a los estudiantes. Las decisiones arbitrarias que se dan sin tomar en cuenta el horario o la carga de trabajo de un maestro están violando el derecho de este a trabajar en un ambiente tranquilo. Uno de los deberes del director es el de mantener un ambiente armonioso y esto no se da cuando se toman decisiones que surgen de necesidades administrativas que olvidan el eje de este sistema que son los estudiantes. Cuestionar una orden no es un delito pues somos profesionales esto no es el ejercito en donde el soldado solo sigue ordenes.


Concluyo indicando que si un director solicita o manda a hacer tareas que no están contempladas entre las tareas detalladas en la DE-16; exige más de lo que estipula una Carta Circular; modifica las directrices de una Carta Circular de tal manera que altera las condiciones de trabajo; realiza cambios en el plantel de manera arbitraria el tal director esta realizando una acción “ultra vires” y por lo tanto carece de autoridad. El maestro no está obligado a realizar tareas que no le corresponden. 


Concluyo pues que no se puede acusar de insubordinación a un maestro cuando el que hace la acusación carece de la autoridad para dar la orden en cuestión o invoca una autoridad que no posee. No comete insubordinación el maestro que hace las cosas de acuerdo a la ley. El Director que hace una acusación de insubordinación en los casos arriba mencionados está fuera de su “ámbito de autoridad”. Al radicar una querella por insubordinación el director está perdiendo el tiempo y por consiguiente al someter al maestro a un proceso administrativo afecta el tiempo lectivo, esto demuestra incapacidad para administrar o malicia al hacer uso de los recursos del estado con el propósito de amedrentar.

sábado, 7 de mayo de 2016

¿Por qué cierran las escuelas charter? Nadie sabe


El misterio rodea a las escuelas charter (lo que Bhatia llama LIDER aquí) en ‪‎EEUU‬. Están exentas de regulaciones gubernamentales pero reciben dinero del gobierno. Usan las facilidades del gobierno pero no se les considera escuelas públicas. Pero ahora viene lo más extraño. Cuando una escuela charter cierra nadie sabe el porqué.

Allá en #EEUU cuando un comerciante de la educación abre una escuela charter lo eximen de muchas cosas incluyendo el mostrar algunos reportes. Ustedes saben, cosas como progreso académico de la escuela, matrícula, cantidad de estudiantes por salón y esas cosas que le exigen a las escuelas públicas.

Cuando se abre una charter se anuncia como si fuera la apertura de un Walmart. Cuando se cierra una charter es más secreta y tiene menos exposición que un entierro de pobre.

Los dueños de las charter al parecer no tienen que reportar las ganancias porque como son "instituciones sin fines de lucro" pero se ve que les va bien por los bienes que pueden costear.

Curiosamente el Departamento de Educación Federal tiene un listado de TODAS las escuelas públicas en #EEUU y aquí pero cuando se les pide información sobre las escuelas charter no aparece. Es un misterio como se forma una entidad y desaparece sin dejar rastro pero llena de billetes.

En el enlace que les proveo el Center for Media and Democracy's tiene un listado de las veces que ha solicitado sin éxito información sobre las escuelas charter al DE Federal y no les dan acceso a los documentos. Con las escuelas públicas la historia es otra, a esas las publican sin pena.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Resumen del Every Student Succeeds Act (ESSA)

Por decisión bipartidista el Congreso de EEUU decidió reformar la Ley No Child Left Behind. La nueva ley se conoce como la Every Child Achieves Act of 2015.

Resumen de la Ley

TÍTULO I 

Permite a los estados desarrollar sistemas de responsabilidad -- La Ley termina con el sistema responsabilidad basada en resultados de pruebas de la ley No Child Left Behind. Esto le devuelve a los estados la responsabilidad de determinar como utilizarán las pruebas federales requeridas para adjudicar responsabilidad. Los estados deben incluir éstas pruebas en sus sistemas de responsabilidad pero podrán determinar que peso le adjudicarán en sus sistemas. Los estados también tendrán como requisito el incluir las tasas de graduación, una medida [prueba] de educación pos secundaria o aptitud laboral y una prueba de proficiencia en inglés para estudiantes que están aprendiendo inglés. A los estados se les permitirá también otras sistemas de medición para estudiantes y desempeño de las escuelas en sus sistemas de responsabilidad. para poder proveerle a los maestros, padres, y otras personas interesadas una información más detallada del desempeño escolar. 


Mantiene información importante para padres, maestros y comunidades -- La ley mantiene el requisito federal de administrar dos pruebas de lectura y matemáticas a cada niño en los grados 3 hasta 8 y una en la escuela superior. También se administrarán pruebas de ciencia  tres veces entre los grados 3 y 12. Estás medidas importantes del desempeño estudiantil aseguran que los padres sepan cómo están desempeñándose y ayuda a los maestros a apoyar a estudiantes que están teniendo problemas para alcanzar los objetivos. A los estados se les proveerá de flexibilidad para probar sistemas de avalúo [assessment] innovadores en los distritos escolares del estado. 

Ayuda a los estados a mejorar a las escuelas de bajo desempeño -- La ley incluye fondos federales para que los estados y distritos ayuden a las escuelas de bajo desempeño a mejorar luego de ser identificadas por los sistemas de responsabilidad del estado. Los distritos escolares serán responsables de diseñar intervenciones basadas en evidencias para escuelas de bajo desempeño con asistencia técnica del estado. El gobierno federal tiene prohibido el mandar, prescribir o definir los pasos específicos que deben tomar los estados y distritos para mejorar esa escuelas. La ley requiere que los estados monitoreen las intervenciones implementadas por los distritos escolares y tomen medidas para asistir a los distritos de las intervenciones no ser eficaces. 

Fortalecer el control estatal y local -- La ley reconoce que los estados en conjunto con los distritos escolares, maestros y otros tienen la responsabilidad de crear sistemas de responsabilidad para asegurar que todos los estudiantes estén aprendiendo y estén preparados para el éxito. Este sistema de responsabilidad será diseñado enteramente por el estado pero debe cumplir con los parámetros federales incluyendo que los grupos y subgrupos de estudiantes estén todos incluidos en el sistema de responsabilidad. El sistema clasificará los datos de los logros de los estudiantes y establecerá estándares académicos estimulantes para todos los estudiantes. Se prohíbe al gobierno federal el determinar o aprobar los estándares del estado. 

Avala el assessment de un porciento para estudiantes con impedimentos cognitivos significativos -- La ley aprueba que el estado ponga un límite de un por ciento a estudiantes con los impedimentos cognitivos más significativos que sean probados con los estándares académicos alternativos. Esto le provee a los distritos escolares flexibilidad, siempre y cuando el número de las puntuaciones proficientes no excedan el porcentaje de todos los estudiantes en el estado.

Mejora el proceso de revisión por pares -- La ley requiere que el Secretario apruebe el plan de un estado dentro de 90 días luego de ser sometido a menos que el Departamento de Educación presente evidencia sustancial que muestre claramente que el plan no cumple con los requisitos de la Ley ESSA. El Departamento de Educación Federal deberá llevar a cabo una evaluación llevada a cabo por una variedad de expertos y practicantes con experiencia en la sala de clases. Si el plan de un estado no es aprobado la Ley le provee de una oportunidad para que se le conceda una audiencia y someterlo nuevamente para una revisión.

Se mantiene el informe de datos clasificados -- La ley mantiene que se deben hacer reportes anuales de datos clasificados por grupos de niños lo cual provee información valiosasobre si los estudiantes están teniendo buen desempeño y si las escuelas están compliendo con las necesidades de los estudiantes de escasos recursos, estudiantes de raza negra, estudiantes con impedimentos y estudiantes que están aprendiendo inglés.


Se afirma el control del estado sobre los estándares -- La ley afirma que los estados decidirán que estándares académicos usarán sin interferencia de Washington. El gobierno federal no mandará, ni ofrecerá a los estados incentivos para que adopten o mantengan un particular conjunto de estándares incluyendo el "Common Core". Los estados tendrán la libertad para decidir que estándares académicos matendrán.


TÍTULO II 

Ayudar a los estados a apoyar a los maestros -- La ley provee recursos a los estados y distritos escolares para implementar varias actividades para apoyar a los maestros, directores, y otros educadores. Esto incluye el uso permisible de fondos para programas de calidad para la inducción de nuevos maestros, oportunidades de desarrollo profesional para maestros, y programas para reclutar nuevos educadores en la profesión. 

Se ordena poner fin a los mandatos federales para evaluaciones, le permite a los estados innovar -- La ley permite, pero no requiere, que los estados desarrollen e implementen sistemas de evaluación de maestros. Esta ley elimina la definición de "maestro altamente cualificado" (que ha resultado ser onerosa para los estados y distritos escolares) y le provee a los estados la oportunidad de definir este término. 


TÍTULO III

Ayuda a los estados a apoyar a los estudiantes que están aprendiendo inglés -- Esta ley le provee recursos a los estados y distritos escolares para establecer, implementar, y sostener programas educativos e instructivos de alta calidad diseñados para estudiantes que están aprendiendo inglés incluyendo a los niños inmigrantes y jóvenes a desarrollar destrezas de lenguaje y alcanzar los mismos retos académicos que se espera de todos los niños. La ley requiere que los estados midan el progreso de los distritos escolares en éstas áreas y le provean asistencia y apoyo a aquellos cuyos programas de enseñanza del lenguaje no sea efectivo. La ley también provee de incentivos a los estados y distritos escolares para implementar programas y prácticas que conduzcan a un mayor mejoramiento de la enseñanza del inglés incluyendo programas de desarrollo profesional para maestros y padres y la comunidad que se envuelven. La ley afirma la responsabilidad del estado en establecer e implementar procedimientos de entrada y salida para programa de aprendizaje de inglés dirigidos a estudiantes que no dominan el idioma. Y provee información adicional a los estados y distritos escolares para que ayuden a los estudiantes que no dominan el lenguaje inglés que llevan mucho tiempo y a los que están aprendiendo que tienen alguna discapacidad. 


TÍTULO IV

Requiere monitoreo basado en necesidades de las comunidades para dirigir mejor los fondos --

La ley requiere que los distritos escolares consulten con padres, maestros y líderes escolares, personal de apoyo a la docencia, y con otros miembros de la comunidad y personas interesadas del gobierno en la planificación e implementación de programas comprensivos dirigidos a mejorar la seguridad, salud, bienestar y aprovechamiento de los estudiantes durante y después del día de trabajo escolar. Como parte del proceso de planificación los distritos deben llevar a cabo un sondeo de necesidades que tome en cuenta los medidores o indicadores de la calidad escolar, clima y seguridad, disciplina, y factores de riesgo adicionales en la comunidad para mejorar el desembolso de fondos basado en las necesidades del distrito. 

Afirmar la responsabilidad del estado para apoyar la coordinación e implementación de programas de alta calidad e iniciativas --

Esta ley afirma la responsabilidad del estado en identificar y eliminar las barreras a la coordinación e integración de programas, iniciativas, y fuentes de fondos, y proveer asistencia técnica y entrenamiento para poder difundir las mejores prácticas, así los distritos escolares pueden suplir las necesidades de sus estudiantes y fomentar un ambiente escolar positivo. 


TÍTULO V

Actualiza y fortalece el programa de escuelas charter -- Esta ley actualiza y fortalece el preograma de escuelas charter al combinar dos programas existentes en un solo Programa de Escuelas Charter consitentes en tres competencias [categorías] de fondos: 

- Escuelas Charter de Alta Calidad: Otorga fondos a entidades estatales para comenzar nuevas escuelas charter y replicar o expandir escuelas charter de alta calidad, esto incluye el desarrollo de facilidades, contratación y preparación de maestros, y el mejoramiento de la transportación. 

- Asistencia Financiera a Facilidades: Otorga fondos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro para demostrar métodos innovadores de mejorar el crédito para financiar la adquisición, construcción, o renovación de facilidades para escuelas charter. 


- Replicación y expansión: Como parte de actividades nacionales, otorga [fondos] a organizaciones de manejo de charters para replicar o expandir escuelas charter de alto desempeño.

La ley también provee incentivos a los estados para que fortalezcan la autorización de escuelas charter, aumentar la transparencia de las escuelas charter y mejorar las prácticas de envolvimiento con la comunidad en la implementación y operación de cada escuela charter que recibe fondos para asegurar el éxito de las escuelas charter. 


Le da prioridad a la otorgación de fondos a "escuelas imán [escuelas charter especializadas] basadas en evidencias -- Esta ley de prioridad a los programas de las escuelas imán basadas en evidencias, incluyendo programas inter distritales y regionales, y provee oportunidades para expandir programas de escuelas imán que hayan demostrado un record de su progreso. También le requiere a las escuelas imán el observar, evaluar y monitorear el impacto de las actividades para mejorar la integración racial y socioeconómica y los logros estudiantiles. 



TÍTULO VI

Apoyo a las escuelas rurales -- Esta ley apoya a las escuelas rurales al proveerles un uso más flexible de fondos federales para permitirle a los distritos implementar programas más eficientemente y mantener la autorización del Programa de Logros de Escuelas Rurales Pequeñas [Small, Rural School Achievement Program (SRSA)] y el Programa de Escuelas de Bajo Ingreso y Rurales [Rural and LowIncome School (RLIS) Program]. Además permite a los distritos que son doblemente elegibles, aquellos elegibles para SRSA y RLIS, escoger cual programa les gustaría aplicar para los fondos. Bajo la ley actual los distritos que son elegibles para SRSA pero no reciben fondos no son tapoco elegibles para RLIS. 

TÍTULO VII 

Programas de apoyo para estudiantes Nativos Americanos y Nativos de Alaska -- Esta ley provee formula para la concesión de fondos y fondos competitivos para apoyar el desarrollo de programas locales para Nativos Americanos y Nativos de Alaska. Esta ley fomenta una mayor coordinación y envolvimiento local de las comunidades y tribus para otorgarle programas a todos los estudiantes Nativos Americanos. 


TÍTULO VIII


Actualizaciones a la fórmula de Ayudas de Impacto -- Esta ley inclye lenguaje que estaba incluido en la Ley de Defensa Nacional que reemplaza la complicada y anticuada Fórmula de Ayuda de Impacto con un simple y objetiva cálculo para determinar elegibilidad. Esto elimina la subjetividad del programa y agilizará los pagos a los distritos escolares a través de la nación.

TÍTULO IX 

Mejora los requerimientos del Mantenimiento de Esfuerzo -- Esta ley mantiene protecciones fiscales importantes de dinero federal pero provee felxibilidad adisional a los estados y distritos escolares para que cumplan con los requerimientos de esfuerzo lo cual puede asegurar que el dinero federal suplemente el dinero estatal y local. 

Le prohibe al gobierno federal el imponer requerimientos adicionales a los estados que estén solicitando exenciones --

Esta ley prohibe al Secretario el imponer requerimientos adicionales a los estados que solicitan exenciones de la ley federal. Esta ley también limita la autoridad del Secretario para no aprobar una petición de exención. 


TÍTULO X 

Asegura que los estudiantes sin hogar tengan acceso a apoyos importantes para mejorar la estabilidad escolar -- Esta ley reconoce los retos singulares que sufren los estudiantes sin hogar y provee el apoyo necesario para que los estudiantes sin hogar se puedan apuntar, atender y triunfar en la escuela. Particularmente, la ley garantiza que los enlaces de los distritos escolares tengan el suficiente tiempo y entrenamiento para cumplir con sus responsabilidades, aumenta el apoyo para los jóvenes que no tienen encargados y mejora las provisiones diseñadas para aumentar la estabilidad escolar para los estudiantes sin hogar. La ley también se asegura que los estudiantes sin hogar tengan acceso a todos los servicios que provee el estado y el distrito incluyendo las escuelas charter e imán, escuelas de verano, educación técnica y de carrera, cursos de educación avanzados y oportunidades de aprendizaje en línea.



EDUCACIÓN TEMPRANA

Asegura que los fondos federales sean utilizados para programas de educación temprana -- Esta ley garantiza que los fondos federales sean designados para programas de educación temprana al aclararle a los estados, distritos escolares y escuelas que itilicen el dinero para mejorar los programas de educación temprana. Estas provisiones aplican a varios títulos incluyendo Título I, Título II (Programas de Apoyo a maestros y líderes escolares) y Título III (programas dirigidos a estudiantes que están aprendiendo inglés)



Traducido de http://www.help.senate.gov/imo/media/The_Every_Child_Achieves_Act_of_2015--summary.pdf

Texto completo de la Ley ESSA https://www.congress.gov/bill/114th-congress/senate-bill/1177/text


Vea tambiénThe Every Student Succeeds Act vs. No Child Left Behind: What's changed?

The ESEA Act Explained
http://mobile.edweek.org/c.jsp?cid=25920011&item=http%3A%2F%2Fapi.edweek.org%2Fv1%2Fblog%2F49%2F%3Fuuid%3D55657&cmp=eml-eb-essa121515

miércoles, 24 de agosto de 2011

Leyes Relacionadas a la Educación en Puerto Rico

Los maestros trabajamos en un sitema regulado por muchas leyes. Es bueno conocerlas. Aquí les dejo una presentación hecha por el Lic. Edwin Ramos Rivera

Siga este enlace porque no estoy autorizado a publicar el estudio.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:RLKh4MJrazUJ:www.huertas.edu/Leyesshow.pps+&cd=1&hl=es&ct=clnk

jueves, 8 de julio de 2010

Con la pluma es un mamey

Prometeo dice: Nuestra legislatura es tan rápida para pasar legislación que no es práctica. Lean la exposición de motivos del Proyecto de Ley presentado por Rivera Schatz, Kimmey Rashcke y otras pulgas:

Para ordenar al Departamento de Educación la implantación de un programa que promueva un ambiente sano y seguro en los planteles y zonas escolares pertenecientes al Departamento de manera que ayude a disminuir y prevenir la continua violencia escolar y propenda al desarrollo, progreso y mejoramiento del comportamiento social, al igual que el aprovechamiento académico de estudiantes en el sistema público de enseñanza; crear un Comité Interagencial de Apoyo; y para otros fines relacionados.

¿Como harán eso?

Texto completo del proyecto:
ps1535-10.pdf (application/pdf Object)

jueves, 1 de julio de 2010

Bellas Artes para tod@s

Los maestr@s de bellas Artes deben estar pendientes a este proyecto de ley y cabildear a favor del mismo.

"Medida: P C2691
Radicada: 5/14/2010
Título: Para enmendar el inciso (s) del Artículo 2.04; adicionar un nuevo inciso (f), y redesignar los incisos (f) al (h), como incisos (g) al (i), respectivamente, en el Artículo 3.03; adicionar un nuevo Artículo 3.05 y reenumerar los artículos 3.05 al 3.14, como artículos 3.06 al 3.15, respectivamente; y enmendar los incisos (c) y (t) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los cursos de Bellas Artes como materia obligatoria en los niveles elemental, intermedio y superior del sistema de enseñanza público en Puerto Rico.

Autor(es): Torres Calderón, Héctor A./"

domingo, 28 de febrero de 2010

El Vocero - Radica proyecto para proteger independencia de criterio de currículos en Educación

En pocas palabras la senadora Melinda Romero ha radicado un proyecto para que los legisladores dejen de meter sus manos en el Departamento de Educación y decirle que clases dar y cuales no. Esta iniciativa es muy pertinente y necesaria pero personalmente creo que no va para ningún lado. El gobierno quiere seguir mandándo en el DE para poder adoctrinar a los votantes del futuro y conseguir contratos apra amig@s de los senadores y senadoras como Melinda.

Fuente:
El Vocero - Radica proyecto para proteger independencia de criterio de currículos en Educación


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miércoles, 24 de febrero de 2010

Cambios a NCLB

Leí una noticia en el New York Times que me puso a pensar y me dió un poco de esperanza. Trata sobre cambios propuestos a la Ley No Child Left Behind. De todo lo que leí lo que más me llamó la atención fue esto:

Educators who have been briefed by administration officials said the proposals for changes in the main law governing the federal role in public schools would eliminate or rework many of the provisions that teachers' unions, associations of principals, school boards and other groups have found most objectionable.

Traducción: Los educadores que han logrado tener un atisbo de los cambios de parte de oficiales d ela administración dicen que los cambios en la ley están enfocados en el rol del gobierno federal en las escuelas públicas que eliminarían o cambiarían muchas de las provisiones que gremios de maestros, directores y dirigentes de escuelas han encontrado objetables.

Mi deseo: Que eliminen las Pruebas Puertorriqueñas.

Fuente:
NYT: Administration Proposals Seek


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viernes, 12 de febrero de 2010

Dando a respetar a los maestros en España

Si el gobierno de Puerto Rico quiere de verdad hacer valer el respeto a los maestros imitaría a España.

Allá la situación de alumnos atacando a docentes está caótica y decidieron tomar acción. La legislatura decidió catalogarlo como delito grave y se ha visto una reducción en los casos de agresiones a maestros. Aquí solo se conforman con mandar al padre o madre a tomar unas terapias con un sicólogo. Vamos a ver si aprenden.

Muchas personas no respetan a los maestros porque las leyes son flojas en este país si se dispusiera en el código penal la agresión a un@ maestr@ como delito grave la gent elo pensaría más antes de hacerlo.

Fuente:
La mano dura reduce los casos de ‘bullying’ a profesores en España - 20minutos.es




lunes, 18 de mayo de 2009

Junta de Gobierno del Departamento de Educación

Una junta de gobierno que evalúe y vigile las ejecutorias de los secretarios de Educación. Creo que eso es un paso en la dirección correcta para despolitizar el Departamento de Educación. Solo me pregunto una cosa, ¿quien nombrará esa junta? Si es el propio gobernador esa junta no será más que un sello de goma.

Medida: P C1574
Radicada: 5/4/2009
Título: Para enmendar el inciso (e) y el último párrafo del Artículo 1.02; los incisos (b) y (d) del Artículo 1.03; el inciso (q) del Artículo 2.04; el Artículo 2.08; el primer párrafo del Artículo 2.09; el Artículo 2.10; los Artículos 2.12 al 2.17; el Artículo 2.19; los Artículos 2.23 al 2.24; el inciso (g) del Artículo 3.03; los Artículos 3.07 al 3.09; el Artículo 3.11; los Artículos 3.13 al 3.14; los Artículos 4.02 al 4.11; el Artículo 4.13; los Artículos 4.15 al 4.16; los Artículos 5.01 al 5.05; los Artículos 5.07 al 5.14; y el título del Capítulo VI; adicionar un nuevo Artículo 6.01 y un Artículo 6.01A; enmendar el Artículo 6.02; adicionar un nuevo Artículo 6.03; y enmendar los Artículos 6.04 al 6.06; los Artículos 7.03 al 7.07; y el título del Capítulo IX; añadir un nuevo inciso (l) y redesignar los actuales incisos (l) a (r), respectivamente, como (m) a (s) del Artículo 9.01; y enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 10.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de crear la Junta de Gobierno del Departamento de Educación, disponer sus facultades y proveer para su funcionamiento, con el propósito de que administre el referido Departamento e implante la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública de la Isla, así como la política pública referente a éste, según establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y disponer que el Primer Ejecutivo someterá a la mencionada Junta, el nombramiento del Secretario de Educación para su confirmación, quien desempeñará su cargo mientras goce de la confianza de ésta, y administrará, en armonía con dicha Junta, el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

Autor(es): Quiles Rodríguez, Waldemar/

jueves, 16 de abril de 2009

Cero Violencia contra el Maestro

La Senadora Kimmey Raschkee y Norma Burgos han creado un proyecto de ley para "proteger"a los maestros. El Proyecto de Ley pretende crear el "Protocolo de Cero Tolerancia a la Violencia Contra el Maestro o Maestra". El mencionado proyecto busca defender a los maestros contra las agresiones de personas que visitan las escuelas.

La idea suena bien pero cuando usted la viene a ver lo que propone es crear una organización que le dé clases de control de emociones a los que cometan agresiones contra los maestros. La medida propone también que si la persona no cumple con el programa de rehabilitación le suspendan el hijo o hija de 10 a 30 días.

Esta ley podría crear más problemas que soluciones. Si un maestro es agredido se llama a la policía y se radica una querella por agresión y el caso va a corte. Pero esta ley dice que las sanciones son "supletorias" a cualquier procedimiento criminal o civil que se instituya contra la persona sancionada. O sea si la persona le mete un puño al maestr@ le radican la querella y va a corte; entonces el juez mira y vé que la persona está en el "Protocolo"; el juez vé que eso es algo bueno y decidirá no ponerle una sanción porque la persona está en el Protocolo; la persona se va a la casa y es como si nada hubiese pasado.

Este proyecto no debe pasar. En su lugar deben hacer un proyecto que ponga sanciones más severas contra los que agredan a los maestros. Eso si pararía la violencia.

viernes, 13 de marzo de 2009

Pruebas de Inventario de Intereses

Mediante el Proyecto del Senado 486 se pretende crear unas pruebas para ver cuales son los intereses de nuestros estudiantes. Escoger a los estudiantes de séptimo grado es una buena idea si se aplica la ley como está escrita. El identificar los intereses temprano ayudará al sistema educativo a desarrollar las capacidades de nuestros estudiantes para que se definana los destinos que quieren tomar. Identificar los "intereses vocacionales" es un paso en la dirección correcta.

Esta ley se completaría creando unas escuelas especializadas por areas para agrupar a quellos estudiantes con capacidades específicas para ayudarlos a desarrollar su potencial. Por ahora creo que esto servirá para darle una herramienta adicional a los Orientadores Escolares a la hora de aconsejar a los estudiantes.

Actualmente nuestro sistema está estructurado para que todos los estudiantes prosigan a estudios superiores. Esto no es real pues no todos los estudiantes quieren ir a la universidad.

Puede ver el proyecto aquí.

jueves, 19 de febrero de 2009

Banco de Maestros Sustitutos

Este proyecto se oye bien. Países como Australia y en estados como Texas tienen este tipo de "banco" con éxito. Además crea nuevos empleos.


Medida: P C0260
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 4.07 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de crear un banco de maestros sustitutos en las Regiones Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de que dichos maestros sustituyan a aquellos que se ausenten por enfermedad, licencia de maternidad u otra razón, de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio educativo y para disponer el procedimiento de su implantación.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

En el 2015 se empezó a probar el sistema en algunas escuelas
http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/030220159.pdf

miércoles, 18 de febrero de 2009

Enmendando la 149

¿Que irá a enmendar? Esto me huele a Charter...

Desde la Cámara de Representantes

Medida: P C0253
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 1.02, 2.01, 2.02, 2.04, 2.13, 2.15, 2.17, 3.13, 5.04, 5.12, 7.03, 7.04, 7.06 y 9.01; derogar los actuales artículos 7.01 y 7.02; y añadir unos nuevos artículos 7.01 y 7.02 a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer una comunicación ágil y efectiva entre los niveles del sistema.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

martes, 17 de febrero de 2009

Una carta de Derechos del Maestro

Esto se ve bien. Establecer una carta de derechos a los empleados docentes es una manera de asegurar que cada maestro y maestra del sistema tenga asegurado un trato justo.

Medida: P C0264
Radicada: 1/2/2009
Título: Para crear la “Carta de Derechos del Personal Docente sin Plaza en Instituciones Públicas de Educación Superior de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

lunes, 16 de febrero de 2009

Independencia de Criterio para el Departamento de Educación

Esta medida es un paso a la independencia del Departamento de Educación. Si queremos despolitizar el sistema esta medida debe ser considerada seriamente.

Medida: P C0246
Radicada: 1/2/2009
Título: Para establecer la “Ley para Salvaguardar la Independencia de Criterio del Departamento de Educación y Evitar la Intervención Indebida de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la Creación o Modificación de Currículos del Sistema de Educación Pública”.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

miércoles, 4 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Los poderes convenientes

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios...

Hay un problema con otorgar poder sin responsabilidades, se abre la puerta al abuso. Un poder conveniente de miedo. Es sin tener esos poderes y en el Departamento de Educación se cometen los abusos mas burdos contra los derechos de los componentes escolares imagínese que harán si ahora tendrán poderes convenientes.

¿A quien o a quienes le convendrán esos poderes?

jueves, 29 de enero de 2009

Escuelas Charter: Mayor flexibilidad=menos responsabilidad

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.

¿Que significa permitir mayor flexibilidad¿ ¿Que sucedería si usted permite a un perro que ataca a personas salir a ala calle suelto?

Mayor flexibilidad=menos restricciones

Menos restricciones = menos supervisión por parte del estado

menos supervisión = más abuso

jueves, 11 de diciembre de 2008

¿Cero derecho a la huelga?

Artículo "Retro"
Friday, Sep 14, 2007


Tomado de El Nuevo Día.

Cero derecho a la huelga

Por JOSE FERNANDEZ COLON (AP)

Así opinó la presidenta del Colegio de Abogados con relación a los

empleados públicos.



PONCE — La presidenta del Colegio de Abogados, Celina Romany, opinó hoy que es “bien cuesta arriba” lograr que se reconozca en las cortes que la huelga es un derecho constitucional de los empleados públicos.

Romany, quien es especialista en derecho laboral y ha negociado convenios colectivos bajo la Ley 45 de Sindicación de Empleados Públicos, argumentó que en la Constitución del Estado Libre Asociado no hay derecho a la huelga para los empleados gubernamentales.(puede leer el resto del artículo en: http://www.endi.com/noticia/puerto_rico_hoy/noticias/cero_derecho_a_la_huelga/227348

Prometeo dice: Tengo que hacer una pregunta, ¿con que propósito hace la Lic. Romany esta declaración?

Yo no soy abogado pero soy maestro y enseño a leer. Se está oyendo por ahí que seguramente haya un paro general. La mayoría de los que estarán presentes serán los sindicatos que representan a los empleados públicos del país. El gobierno tiene que prepararse y una de las estrategias que está utilizando es la “propaganda disuasiva.” La propaganda disuasiva es algo así como echarle agua a un fuego que está empezando. El efecto que este artículo persigue es disuadir a aquellos empleados públicos que están molestos con las acciones de este gobierno para que no se tiren a la calle. En otras palabras el mensaje que se está enviando es: “no protesten que los van a botar y las leyes no los van a ayudar.”

Aunque yo no soy abogado conozco una que otra cosa de leyes y lo primero que tengo que decir es que el derecho a la huelga esta plasmado en la Constitución de Puerto Rico en la sección 18:

Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.

¡Ea diache!, creo que metí la pata, esa sección le garantiza el derecho a “los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados.” Bueno, eso es lo que dice el análisis de la Lic. Romany quien cuenta con vasta experiencia en derecho laboral. Pero, hay algo que la Lic. Romany no tiene,y eso es, la toga de juez. A fin de cuentas quien decidirá si los empleados públicos tienen derecho o no a la huelga lo serán los jueces. Es cierto que la ley 45 en la sección 7 prohíbe la huelga y amenaza con descertificar al sindicato que lo haga. Pero todavía no ha habido un sindicato que se atreva a retar esa parte de la ley que a claras luces es inconstitucional.





Ya lo sé, yo no soy abogado pero como dije al principio se leer y enseño a leer. A la Lic. Romany se le olvida tomar en cuenta una de las reglas básicas de hermenéutica y es esa regla que dice que a la hora de interpretar un texto hay que tomar en cuenta el contexto. La constitución de Puerto Rico tiene en su preámbulo una cláusula muy particular y demasiado importante como para dejarla pasar por alto:

“el orden político está subordinado a los derechos del hombre”

Esa cláusula es la que se tiene que tomar en cuenta a la hora de interpretar el derecho a la huelga de los empleados públicos. Tenemos que tomar en cuenta que antes de ser empleados públicos todas las personas somos seres humanos que tenemos derechos. Hace algunos años (1969) hubo una decisión de la Corte Suprema de lo Estados Unidos en relación al derecho que tienen los estudiantes de las escuelas. En ese caso se cuestionaba si la primera enmienda protegía la libertad de expresión de los estudiantes cuando estaban dentro de la escuela. La Corte en su decisión dictaminó que si y en la explicación de la decisión declaró:

[“students] "do not shed their constitutional rights to freedom of speech and expression at the schoolhouse gate." (los estudiantes no se quitan su[s] derecho[s] constitucional[es] a la libertad de expresión [al pasar] del portón de entrada de la escuela.). Tinker v. Des Moines Independent Community School District, (1969)

Al igual que los estudiantes no dejan sus derechos constitucionales al pasar los portones de la escuela tampoco los empleados públicos dejan sus derechos al momento de entrar al servicio público. Cuando la cláusula del preámbulo de la constitución dice que el orden político está subordinado a los derechos del hombre está dejando claro que no se pueden hacer leyes que coarten los derechos de los empleados públicos pues antes de ser empleados públicos somos personas como todos los demás, que somos iguales y tenemos los mismos derechos a la hora de reclamar lo que es justo.



Que alguien le diga a la Lic. Romany que se vuelva a leer los libros de interpretación de leyes que tuvo que leer para aprobar el curso de derecho laboral. Ella es una experta en el campo pero que no olvide que quien la enseño a leer fue una maestra. Díganle que no intente usar su posición para intimidar a aquellos que estamos cansados de los abusos de este gobierno. Yo hablo por los maestros pero se que otros empleados del gobierno estarán de acuerdo conmigo. El derecho a la huelga es un derecho de todos.


Las cuestas se pueden subir...

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