Antes de iniciar este artículo es necesario que veamos la siguiente sección del Reglamento de Personal Docente:
ARTÍCULO IV DISPOCISIONES GENERALES
Sección 4.1 Deberes y Derechos
A. Los empleados del Departamento de Educación tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
[...]
7. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad
A través del tiempo en las relaciones humanas se da el caso en el que un supervisor, o director en el caso de los maestros, hace uso de su posición para tratar con asuntos de indisciplina entre sus empleados. El problema surge cuando se hace uso excesivo o innecesario de ese poder. Los maestros que trabajamos en el Departamento de Educación hemos oído frecuentemente la palabra “insubordinación” cuando se hacen acusaciones a un maestro a nivel administrativo. En el siguiente ensayo estaremos tratando el tema de la insubordinación y buscaremos respuestas a las siguientes preguntas:
1. ¿Puede un director implantar órdenes que no están contempladas en la ley 149?
2. ¿Puede un director exigir más requisitos que los que están detallados en una carta circular?
3. ¿Puede un director modificar un procedimiento establecido en una carta circular?
4. ¿Qué sucede cuando se invoca una autoridad que no se posee?
5. ¿Cuál es el ámbito de autoridad de un director?
Si se fuera a hacer un estudio estadístico de los casos que se atienden en la División Legal del Departamento de Educación estoy muy seguro que la mayoría estaría relacionada a querellas de insubordinación. Para aquellos que no están familiarizados con el término la insubordinación se define como:
“Negarse a obedecer o someterse a una norma” (Diccionario Santillana).
En el caso de los trabajadores la Comisión de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico define insubordinación:
“La negativa de un trabajador a obedecer directrices generales o a cumplir con un procedimiento establecido” (CRTPR CASO NUM. A-04-641)
La Definición de insubordinación que da la comisión detalla que este acto se puede manifestar de tres maneras:
1. Retar la autoridad
2. Ignorar la autoridad
3. Conducirse irrespetuosamente
A través de los tiempos las relaciones entre los seres humanos se han manifestado de distintas maneras. Conforme el hombre se fue propagando por la tierra surgieron relaciones de familia, de comunidad y de sociedad. A estas relaciones las regía un sistema basado en la confianza que un superior tenía con la persona a la cual delegaba sus funciones. Con el pasar del tiempo nacieron los sistemas jerárquicos en los cuales el poder se delegaba del más poderoso al menos. En muchos casos era la fuerza que se poseía la que determinaba quien mandaba. Aquellos que por virtud o fuerza tenían el poder lo ejercían sobre aquellos que voluntaria o forzadamente estaban bajo su dominio.
Un ejemplo del surgimiento del concepto “autoridad” lo podemos ver en la historia del imperio romano. Desde sus comienzos en el 735 AC el imperio romano buscó consolidar su poder y mantenerlo. En sus inicios esto se logró por medio del uso de la fuerza. Con el pasar del tiempo el imperio se fue estabilizando y el uso de la fuerza pasó a manos del ejército, el resto del imperio se administraba por medio de leyes que dictaba el Cesar y el Senado. El Cesar era la autoridad máxima del imperio romano. Conforme el imperio fue creciendo el emperador delegó parte de su poder a gobernadores de las provincias romanas y sus territorios. Estos a su vez delegaban parte de su autoridad en funcionarios que tenían diversas responsabilidades a su cargo.
La forma de gobierno romana y su jerarquía de poderes administrativos sobrevive aun hoy día. Los gobiernos de distintos países tienen un soberano quien representa la autoridad máxima. Este a su vez delega parte de su poder en funcionarios que forman parte de su gabinete de gobierno estos son los secretarios. Estos secretarios a su vez delegan parte de su autoridad y funciones en otros funcionarios y al final de la cadena jerárquica están los empleados.
El hecho de que se delegue un poder implica que el recipiente de tal poder está limitado a ese ámbito de poder que le fue delegado. No puede ir más allá ni actuar en un nivel inferior. Así como en Roma el poder conferido por el Cesar tenía unos límites en nuestra sociedad actual es igual. La persona a quien se le confiere un poder no puede hacer aquellas cosas que le corresponden a la persona que está sobre ella en la jerarquía administrativa. En el caso del Departamento de Educación, por dar un ejemplo, un director escolar no puede realizar tareas que sean inherentes al de un superintendente de distrito; un superintendente de distrito no puede realizar acciones que sean del ámbito administrativo de un Director Regional; un Director Regional no puede llevar a cabo funciones del Secretario de Educación, salvo las que le son conferidas por este; el Secretario de Educación lleva a cabo funciones delgadas a este por el Gobernador de turno pero este no puede realizar tareas que vayan mas allá de las que le son enumeradas en la Ley.
Hoy en día se da frecuentemente la situación en donde un supervisor, o director, se excede de su ámbito de autoridad. Si por ejemplo un director realiza cambios en un procedimiento ya establecido por carta circular este se sale de su ámbito de autoridad e incide en al ámbito del Secretario de Educación. Si un director añade requisitos adicionales a los ya estipulados en una carta circular o un memorando de un director regional también se está saliendo de su ámbito de autoridad e incide en el ámbito del Director Regional. En ambos casos mencionados anteriormente el director estaría realizando una acción conocida en el ámbito legal como “ultra vires” que en español quiere decir “más allá de sus límites.” En el lenguaje cotidiano a eso se le dice “pasarse de la raya”
Surge entonces la pregunta, ¿Cuáles son los límites del ámbito de autoridad de un director escolar? La ley 149 del 1999 detalla en su artículo 2.13 los limites del ámbito de autoridad de un director. Adicional a la ley con respecto a los maestros el director está limitado a exigir de estos solo aquello que está enumerado en la forma DE-16 mejor conocida como el detalle de “tareas del puesto.” Cuando un director le exige a un maestro algo que no está detallado en ese documento el tal director está excediéndose de sus límites y el maestro está en todo su derecho de negarse a realizar tal acción.
¿Y que pasa si me acusan de insubordinación?
Antes de contestar esa pregunta debo señalar que tan pronto un maestro se entera de la intención de un director de formularle cargos este debe consultar con su delegado para que este lo ayude en el proceso. Si el director le pide reunirse para dialogar sobre el asunto se le aconseja que no se reúna a solas y pida que esté presente su delegado. En el caso de que se le acuse por insubordinación usted tiene el derecho de solicitar a que se le dé por escrito la acusación, en esta debe estar detallada la naturaleza de la acusación y cual es el artículo de ley o procedimiento de carta circular que alegadamente está violando. Sobre todo no se asuste ni tenga miedo. Muchas veces si el director lo amenaza es con la intención de amedrentarlo, no se deje amedrentar. Si usted está seguro de que no ha violado ley alguna no hay razón para temer. Escriba todo lo relacionado al asunto y mantenga un record escrito de las incidencias relacionadas a este. Sobre todo manténgase comunicado constantemente con su delegado.
Las querellas por insubordinación son muchas pues esta es la acusación más fácil de hacer. Para que una acusación de insubordinación prospere el director debe probar que el maestro:
1. Se negó a cumplir con un procedimiento establecido. Los procedimientos están detallados en la ley 149, en las Cartas Circulares o en Memorando de Región o Distrito escolar. Si de lo que se le acusa a usted no está detallado en uno de esos documentos las probabilidades de que la querella prospere son pocas.
2. Se negó a obedecer una directriz general. Un ejemplo de directriz puede ser un memorando detallando los pasos a seguir o las acciones a realizar en determinada situación por un tiempo dado. Ejemplo de esto sería las instrucciones escritas que indican que se va a seguir un determinado horario.
3. Retó la autoridad del director. En esta área es donde entra el conflicto del “ámbito de autoridad.” Esta situación se da cuando un maestro dice abiertamente que no va a obedecer una orden. Es muy fácil decir que un maestro desobedeció una orden pero a la hora de determinar si hubo o no desobediencia el director debe probar que la orden que estaba dando está dentro del ámbito de su autoridad. Si un director le dice a un maestro de inglés que durante el resto del año va a impartir la clase de matemáticas el tal director está saliendo de su ámbito de autoridad. Para que una querella por insubordinación prospere el director debe probar que la orden impartida estaba dentro de su ámbito de autoridad.
4. Ignoró la autoridad del director. En este caso si el director da una directriz y el maestro sigue haciendo las cosas como si la directriz no hubiese sido impartida. En este caso el director debe probar que se le dio la directriz al maestro que este tuvo conocimiento de tal directriz y a pesar de ello no la obedeció.
5. Se condujo irrespetuosamente. El director ocupa una posición que merece respeto por lo tanto si un maestro constantemente realiza actos que tienen como intención molestar al director esto podría ser considerado una falta de respeto. Un ejemplo podría ser el de un maestro que le grita a un director cuando este le pide algo o realiza cualquier acto que podría ser considerado como una alteración a la paz en el código penal.
Es derecho de todo maestro el solicitar que se le explique el porqué de una orden o directriz que no esté escrita pues somos profesionales. Hay que recordarle a los directores que no estamos trabajando en una fábrica, que las decisiones que se toman afectan a los estudiantes. Las decisiones arbitrarias que se dan sin tomar en cuenta el horario o la carga de trabajo de un maestro están violando el derecho de este a trabajar en un ambiente tranquilo. Uno de los deberes del director es el de mantener un ambiente armonioso y esto no se da cuando se toman decisiones que surgen de necesidades administrativas que olvidan el eje de este sistema que son los estudiantes. Cuestionar una orden no es un delito pues somos profesionales esto no es el ejercito en donde el soldado solo sigue ordenes.
Concluyo indicando que si un director solicita o manda a hacer tareas que no están contempladas entre las tareas detalladas en la DE-16; exige más de lo que estipula una Carta Circular; modifica las directrices de una Carta Circular de tal manera que altera las condiciones de trabajo; realiza cambios en el plantel de manera arbitraria el tal director esta realizando una acción “ultra vires” y por lo tanto carece de autoridad. El maestro no está obligado a realizar tareas que no le corresponden.
Concluyo pues que no se puede acusar de insubordinación a un maestro cuando el que hace la acusación carece de la autoridad para dar la orden en cuestión o invoca una autoridad que no posee. No comete insubordinación el maestro que hace las cosas de acuerdo a la ley. El Director que hace una acusación de insubordinación en los casos arriba mencionados está fuera de su “ámbito de autoridad”. Al radicar una querella por insubordinación el director está perdiendo el tiempo y por consiguiente al someter al maestro a un proceso administrativo afecta el tiempo lectivo, esto demuestra incapacidad para administrar o malicia al hacer uso de los recursos del estado con el propósito de amedrentar.
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