jueves, 11 de diciembre de 2008

¿Cero derecho a la huelga?

Artículo "Retro"
Friday, Sep 14, 2007


Tomado de El Nuevo Día.

Cero derecho a la huelga

Por JOSE FERNANDEZ COLON (AP)

Así opinó la presidenta del Colegio de Abogados con relación a los

empleados públicos.



PONCE — La presidenta del Colegio de Abogados, Celina Romany, opinó hoy que es “bien cuesta arriba” lograr que se reconozca en las cortes que la huelga es un derecho constitucional de los empleados públicos.

Romany, quien es especialista en derecho laboral y ha negociado convenios colectivos bajo la Ley 45 de Sindicación de Empleados Públicos, argumentó que en la Constitución del Estado Libre Asociado no hay derecho a la huelga para los empleados gubernamentales.(puede leer el resto del artículo en: http://www.endi.com/noticia/puerto_rico_hoy/noticias/cero_derecho_a_la_huelga/227348

Prometeo dice: Tengo que hacer una pregunta, ¿con que propósito hace la Lic. Romany esta declaración?

Yo no soy abogado pero soy maestro y enseño a leer. Se está oyendo por ahí que seguramente haya un paro general. La mayoría de los que estarán presentes serán los sindicatos que representan a los empleados públicos del país. El gobierno tiene que prepararse y una de las estrategias que está utilizando es la “propaganda disuasiva.” La propaganda disuasiva es algo así como echarle agua a un fuego que está empezando. El efecto que este artículo persigue es disuadir a aquellos empleados públicos que están molestos con las acciones de este gobierno para que no se tiren a la calle. En otras palabras el mensaje que se está enviando es: “no protesten que los van a botar y las leyes no los van a ayudar.”

Aunque yo no soy abogado conozco una que otra cosa de leyes y lo primero que tengo que decir es que el derecho a la huelga esta plasmado en la Constitución de Puerto Rico en la sección 18:

Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.

¡Ea diache!, creo que metí la pata, esa sección le garantiza el derecho a “los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados.” Bueno, eso es lo que dice el análisis de la Lic. Romany quien cuenta con vasta experiencia en derecho laboral. Pero, hay algo que la Lic. Romany no tiene,y eso es, la toga de juez. A fin de cuentas quien decidirá si los empleados públicos tienen derecho o no a la huelga lo serán los jueces. Es cierto que la ley 45 en la sección 7 prohíbe la huelga y amenaza con descertificar al sindicato que lo haga. Pero todavía no ha habido un sindicato que se atreva a retar esa parte de la ley que a claras luces es inconstitucional.





Ya lo sé, yo no soy abogado pero como dije al principio se leer y enseño a leer. A la Lic. Romany se le olvida tomar en cuenta una de las reglas básicas de hermenéutica y es esa regla que dice que a la hora de interpretar un texto hay que tomar en cuenta el contexto. La constitución de Puerto Rico tiene en su preámbulo una cláusula muy particular y demasiado importante como para dejarla pasar por alto:

“el orden político está subordinado a los derechos del hombre”

Esa cláusula es la que se tiene que tomar en cuenta a la hora de interpretar el derecho a la huelga de los empleados públicos. Tenemos que tomar en cuenta que antes de ser empleados públicos todas las personas somos seres humanos que tenemos derechos. Hace algunos años (1969) hubo una decisión de la Corte Suprema de lo Estados Unidos en relación al derecho que tienen los estudiantes de las escuelas. En ese caso se cuestionaba si la primera enmienda protegía la libertad de expresión de los estudiantes cuando estaban dentro de la escuela. La Corte en su decisión dictaminó que si y en la explicación de la decisión declaró:

[“students] "do not shed their constitutional rights to freedom of speech and expression at the schoolhouse gate." (los estudiantes no se quitan su[s] derecho[s] constitucional[es] a la libertad de expresión [al pasar] del portón de entrada de la escuela.). Tinker v. Des Moines Independent Community School District, (1969)

Al igual que los estudiantes no dejan sus derechos constitucionales al pasar los portones de la escuela tampoco los empleados públicos dejan sus derechos al momento de entrar al servicio público. Cuando la cláusula del preámbulo de la constitución dice que el orden político está subordinado a los derechos del hombre está dejando claro que no se pueden hacer leyes que coarten los derechos de los empleados públicos pues antes de ser empleados públicos somos personas como todos los demás, que somos iguales y tenemos los mismos derechos a la hora de reclamar lo que es justo.



Que alguien le diga a la Lic. Romany que se vuelva a leer los libros de interpretación de leyes que tuvo que leer para aprobar el curso de derecho laboral. Ella es una experta en el campo pero que no olvide que quien la enseño a leer fue una maestra. Díganle que no intente usar su posición para intimidar a aquellos que estamos cansados de los abusos de este gobierno. Yo hablo por los maestros pero se que otros empleados del gobierno estarán de acuerdo conmigo. El derecho a la huelga es un derecho de todos.


Las cuestas se pueden subir...

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