Sobre este Blog
martes, 10 de agosto de 2021
Las "A" no lo son todo
domingo, 8 de agosto de 2021
Cuando un director se pasa de la raya
Antes de iniciar este artículo es necesario que veamos la siguiente sección del Reglamento de Personal Docente:
ARTÍCULO IV DISPOCISIONES GENERALES
Sección 4.1 Deberes y Derechos
A. Los empleados del Departamento de Educación tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
[...]
7. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad
A través del tiempo en las relaciones humanas se da el caso en el que un supervisor, o director en el caso de los maestros, hace uso de su posición para tratar con asuntos de indisciplina entre sus empleados. El problema surge cuando se hace uso excesivo o innecesario de ese poder. Los maestros que trabajamos en el Departamento de Educación hemos oído frecuentemente la palabra “insubordinación” cuando se hacen acusaciones a un maestro a nivel administrativo. En el siguiente ensayo estaremos tratando el tema de la insubordinación y buscaremos respuestas a las siguientes preguntas:
1. ¿Puede un director implantar órdenes que no están contempladas en la ley 149?
2. ¿Puede un director exigir más requisitos que los que están detallados en una carta circular?
3. ¿Puede un director modificar un procedimiento establecido en una carta circular?
4. ¿Qué sucede cuando se invoca una autoridad que no se posee?
5. ¿Cuál es el ámbito de autoridad de un director?
Si se fuera a hacer un estudio estadístico de los casos que se atienden en la División Legal del Departamento de Educación estoy muy seguro que la mayoría estaría relacionada a querellas de insubordinación. Para aquellos que no están familiarizados con el término la insubordinación se define como:
“Negarse a obedecer o someterse a una norma” (Diccionario Santillana).
En el caso de los trabajadores la Comisión de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico define insubordinación:
“La negativa de un trabajador a obedecer directrices generales o a cumplir con un procedimiento establecido” (CRTPR CASO NUM. A-04-641)
La Definición de insubordinación que da la comisión detalla que este acto se puede manifestar de tres maneras:
1. Retar la autoridad
2. Ignorar la autoridad
3. Conducirse irrespetuosamente
A través de los tiempos las relaciones entre los seres humanos se han manifestado de distintas maneras. Conforme el hombre se fue propagando por la tierra surgieron relaciones de familia, de comunidad y de sociedad. A estas relaciones las regía un sistema basado en la confianza que un superior tenía con la persona a la cual delegaba sus funciones. Con el pasar del tiempo nacieron los sistemas jerárquicos en los cuales el poder se delegaba del más poderoso al menos. En muchos casos era la fuerza que se poseía la que determinaba quien mandaba. Aquellos que por virtud o fuerza tenían el poder lo ejercían sobre aquellos que voluntaria o forzadamente estaban bajo su dominio.
Un ejemplo del surgimiento del concepto “autoridad” lo podemos ver en la historia del imperio romano. Desde sus comienzos en el 735 AC el imperio romano buscó consolidar su poder y mantenerlo. En sus inicios esto se logró por medio del uso de la fuerza. Con el pasar del tiempo el imperio se fue estabilizando y el uso de la fuerza pasó a manos del ejército, el resto del imperio se administraba por medio de leyes que dictaba el Cesar y el Senado. El Cesar era la autoridad máxima del imperio romano. Conforme el imperio fue creciendo el emperador delegó parte de su poder a gobernadores de las provincias romanas y sus territorios. Estos a su vez delegaban parte de su autoridad en funcionarios que tenían diversas responsabilidades a su cargo.
La forma de gobierno romana y su jerarquía de poderes administrativos sobrevive aun hoy día. Los gobiernos de distintos países tienen un soberano quien representa la autoridad máxima. Este a su vez delega parte de su poder en funcionarios que forman parte de su gabinete de gobierno estos son los secretarios. Estos secretarios a su vez delegan parte de su autoridad y funciones en otros funcionarios y al final de la cadena jerárquica están los empleados.
El hecho de que se delegue un poder implica que el recipiente de tal poder está limitado a ese ámbito de poder que le fue delegado. No puede ir más allá ni actuar en un nivel inferior. Así como en Roma el poder conferido por el Cesar tenía unos límites en nuestra sociedad actual es igual. La persona a quien se le confiere un poder no puede hacer aquellas cosas que le corresponden a la persona que está sobre ella en la jerarquía administrativa. En el caso del Departamento de Educación, por dar un ejemplo, un director escolar no puede realizar tareas que sean inherentes al de un superintendente de distrito; un superintendente de distrito no puede realizar acciones que sean del ámbito administrativo de un Director Regional; un Director Regional no puede llevar a cabo funciones del Secretario de Educación, salvo las que le son conferidas por este; el Secretario de Educación lleva a cabo funciones delgadas a este por el Gobernador de turno pero este no puede realizar tareas que vayan mas allá de las que le son enumeradas en la Ley.
Hoy en día se da frecuentemente la situación en donde un supervisor, o director, se excede de su ámbito de autoridad. Si por ejemplo un director realiza cambios en un procedimiento ya establecido por carta circular este se sale de su ámbito de autoridad e incide en al ámbito del Secretario de Educación. Si un director añade requisitos adicionales a los ya estipulados en una carta circular o un memorando de un director regional también se está saliendo de su ámbito de autoridad e incide en el ámbito del Director Regional. En ambos casos mencionados anteriormente el director estaría realizando una acción conocida en el ámbito legal como “ultra vires” que en español quiere decir “más allá de sus límites.” En el lenguaje cotidiano a eso se le dice “pasarse de la raya”
Surge entonces la pregunta, ¿Cuáles son los límites del ámbito de autoridad de un director escolar? La ley 149 del 1999 detalla en su artículo 2.13 los limites del ámbito de autoridad de un director. Adicional a la ley con respecto a los maestros el director está limitado a exigir de estos solo aquello que está enumerado en la forma DE-16 mejor conocida como el detalle de “tareas del puesto.” Cuando un director le exige a un maestro algo que no está detallado en ese documento el tal director está excediéndose de sus límites y el maestro está en todo su derecho de negarse a realizar tal acción.
¿Y que pasa si me acusan de insubordinación?
Antes de contestar esa pregunta debo señalar que tan pronto un maestro se entera de la intención de un director de formularle cargos este debe consultar con su delegado para que este lo ayude en el proceso. Si el director le pide reunirse para dialogar sobre el asunto se le aconseja que no se reúna a solas y pida que esté presente su delegado. En el caso de que se le acuse por insubordinación usted tiene el derecho de solicitar a que se le dé por escrito la acusación, en esta debe estar detallada la naturaleza de la acusación y cual es el artículo de ley o procedimiento de carta circular que alegadamente está violando. Sobre todo no se asuste ni tenga miedo. Muchas veces si el director lo amenaza es con la intención de amedrentarlo, no se deje amedrentar. Si usted está seguro de que no ha violado ley alguna no hay razón para temer. Escriba todo lo relacionado al asunto y mantenga un record escrito de las incidencias relacionadas a este. Sobre todo manténgase comunicado constantemente con su delegado.
Las querellas por insubordinación son muchas pues esta es la acusación más fácil de hacer. Para que una acusación de insubordinación prospere el director debe probar que el maestro:
1. Se negó a cumplir con un procedimiento establecido. Los procedimientos están detallados en la ley 149, en las Cartas Circulares o en Memorando de Región o Distrito escolar. Si de lo que se le acusa a usted no está detallado en uno de esos documentos las probabilidades de que la querella prospere son pocas.
2. Se negó a obedecer una directriz general. Un ejemplo de directriz puede ser un memorando detallando los pasos a seguir o las acciones a realizar en determinada situación por un tiempo dado. Ejemplo de esto sería las instrucciones escritas que indican que se va a seguir un determinado horario.
3. Retó la autoridad del director. En esta área es donde entra el conflicto del “ámbito de autoridad.” Esta situación se da cuando un maestro dice abiertamente que no va a obedecer una orden. Es muy fácil decir que un maestro desobedeció una orden pero a la hora de determinar si hubo o no desobediencia el director debe probar que la orden que estaba dando está dentro del ámbito de su autoridad. Si un director le dice a un maestro de inglés que durante el resto del año va a impartir la clase de matemáticas el tal director está saliendo de su ámbito de autoridad. Para que una querella por insubordinación prospere el director debe probar que la orden impartida estaba dentro de su ámbito de autoridad.
4. Ignoró la autoridad del director. En este caso si el director da una directriz y el maestro sigue haciendo las cosas como si la directriz no hubiese sido impartida. En este caso el director debe probar que se le dio la directriz al maestro que este tuvo conocimiento de tal directriz y a pesar de ello no la obedeció.
5. Se condujo irrespetuosamente. El director ocupa una posición que merece respeto por lo tanto si un maestro constantemente realiza actos que tienen como intención molestar al director esto podría ser considerado una falta de respeto. Un ejemplo podría ser el de un maestro que le grita a un director cuando este le pide algo o realiza cualquier acto que podría ser considerado como una alteración a la paz en el código penal.
Es derecho de todo maestro el solicitar que se le explique el porqué de una orden o directriz que no esté escrita pues somos profesionales. Hay que recordarle a los directores que no estamos trabajando en una fábrica, que las decisiones que se toman afectan a los estudiantes. Las decisiones arbitrarias que se dan sin tomar en cuenta el horario o la carga de trabajo de un maestro están violando el derecho de este a trabajar en un ambiente tranquilo. Uno de los deberes del director es el de mantener un ambiente armonioso y esto no se da cuando se toman decisiones que surgen de necesidades administrativas que olvidan el eje de este sistema que son los estudiantes. Cuestionar una orden no es un delito pues somos profesionales esto no es el ejercito en donde el soldado solo sigue ordenes.
Concluyo indicando que si un director solicita o manda a hacer tareas que no están contempladas entre las tareas detalladas en la DE-16; exige más de lo que estipula una Carta Circular; modifica las directrices de una Carta Circular de tal manera que altera las condiciones de trabajo; realiza cambios en el plantel de manera arbitraria el tal director esta realizando una acción “ultra vires” y por lo tanto carece de autoridad. El maestro no está obligado a realizar tareas que no le corresponden.
Concluyo pues que no se puede acusar de insubordinación a un maestro cuando el que hace la acusación carece de la autoridad para dar la orden en cuestión o invoca una autoridad que no posee. No comete insubordinación el maestro que hace las cosas de acuerdo a la ley. El Director que hace una acusación de insubordinación en los casos arriba mencionados está fuera de su “ámbito de autoridad”. Al radicar una querella por insubordinación el director está perdiendo el tiempo y por consiguiente al someter al maestro a un proceso administrativo afecta el tiempo lectivo, esto demuestra incapacidad para administrar o malicia al hacer uso de los recursos del estado con el propósito de amedrentar.
viernes, 25 de agosto de 2017
Inflación de promedios en las clases acomodadas
Una organización independiente halló que los estudiantes de escuelas privadas y escuelas localizadas cerca de lugares acomodados tienden a tener notas más altas. En comparación con los estudiantes de escuelas en lugares pobres la impresión es que los estudiantes de las privadas estudian más o son "mas inteligentes". Eso es altamente cuestionable según el "Hechinger Report".
La organización halló que a pesar de mostrar notas más altas a la hora de desempeñarse en las pruebas de admisión a universidades (SAT) la diferencia entre ambos grupos es mínima y en algunos casos los estudiantes con "buenas notas" no salían tan bien como los estudiantes de escuelas públicas.
Una de las conclusiones del estudio halló que las escuelas privadas saben que tener un promedio alto ayuda a los estudiantes a tener mejor probabilidad de entrar a universidades. Entre más estudiantes entren a una universidad la escuela o colegio puede usar eso como promoción. Se están dando los casos en donde lo que se observa es una "inflación de notas". Se están dando notas para dar la apariencia de que hay mejor aprovechamiento cuando la realidad es otra. En lo personal yo he observado que en algunos colegios estudiantes con "buenas notas" están matriculados en muchos programas de tutorías porque en realidad no están teniendo el desempeño que se espera, pero tienen "buenas notas".
Una nota no es indicador de desempeño por si sola. Hay estudiantes que aprenden "embotellando" cosas y solo se preparan para tomar exámenes. Ese podría ser otro factor en la inflación de notas. He sabido también de casos en donde "estudiantes de A" llegan a la universidad y sacan F, se frustran cuando ven que no es lo mismo y entonces se comienza a cuestionar la ejecutoria de las escuelas de donde salieron.
A veces "ayudar" a un estudiante redondeando puntuaciones para que "lleguen a A" o les suba el promedio les hace más daño que bien. ¿De que sirve entrar a una universidad si en realidad no se tiene la capacidad para ello?
Como dije anteriormente este fenómeno de inflación se da en escuelas privadas y escuelas públicas cercanas a áreas acomodadas. Ahora, mirando a Puerto Rico uno tiene que preguntarse si esos estudiantes que salen de las escuelas especializadas con altas notas y promedios estarán siendo lo mismo. La presión para aparentar que son "escuelas de excelencia" es algo real y no es raro el caso donde directores presionen a maestros (a los que se dejan) para que los estudiantes "suban las notas".
http://hechingerreport.org/newest-advantage-rich-america-higher-grades/
jueves, 10 de agosto de 2017
Mi escuelita, mi escuelita, llena de cucarachitas...
Un grupo de padres de Detroit llevó un pleito a las cortes. ¿La razón? Los recortes en el presupuesto de educación han ocasionado que las condiciones en las escuelas se deterioren ¡Y COMO!
Entre las cosas que se denuncian están:
Salones infestados con cucarachas y ratones (que salen a pasear en horas de clase).
Salores sin ventilacion y sin aire que sofocan a los estudiantes y maestros.
Salones con avispas.
Las condiciones han causado una baja en el desempeño académico y los padres llevan un pleito para solicitar que se valide el derecho al acceso a una educación en un ambiente adecuado.
Lo curioso de este caso es que todo esto ocurrió después que el gobierno allá redujera el presupuesto, cerrara escuelas y hacinara estudiante. El aprecido con Puerto Rico es tan evidente que da miedo pensar lo que nos espera.
El caso es Gary v Snyder. Si llega a la Suprema las legislaturas tendrán que garantizar condiciones adecuadas en los presupuestos de educación. Si la decisión se gana a nivel local será un alivio para los estudiantes que están siendo tratados como animales por el sistema que se supone que los eduque.
https://www.clearinghouse.net/detail.php?id=15474
sábado, 29 de julio de 2017
Le robaron a los maestros otra vez
El grupo Recursos Para Maestros recogió las hitorias de horros de algunos
https://www.facebook.com/groups/47436885030/permalink/10156551550905031/
jueves, 20 de julio de 2017
Los padres deben tomar cartas en el asunto del hacinamiento
Un grupo de padres en Nueva York ha decidido tomar cartas en el asunto del hacinamiento estudiantil llevando el caso a las cortes.
Allá en EEUU el problema de hacinamiento ha sido atendido en varios estados pero no de manera voluntaria sino con campañas de orientación y acciones civiles en foros legislativos y legales. El más reciente caso envuelve un grupo de padres que cansado de ver a sus hijos metidos en montones con otros estudiantes llevaron el caso ante las cortas.
Véase por donde se vea el tener hacinamiento en los salones no solo es inhumano sino que también es antipedagógico, no ayuda en el proceso de ensenanza y afecta el aprendizaje. El hacinamiento afectá más a los estudiantes de educacion especial y a aquellos que requieren una atención individualizada.
El grupo de padres ha decidido demandar en cortes para que se cumpla la ley que limita el cupo de estudiantes en salones pero lo interesante del caso es que están citando estudios que prueban que el reducir la cantidad de estudiantes es beneficioso para el aprendizaje así que van por la vía académica y la legal.
Esperemos que se pueda tomar ejemplo de esa iniciativa aquí en PR donde va a ahaber MUCHO hacinamiento con el cierre de escuelas que realizó la Secretaria Keleher.
https://nycpublicschoolparents.blogspot.com/2017/07/nyc-parents-file-legal-complaint-to.html
viernes, 14 de julio de 2017
Tecnología usada en el salón.
Puede pasar al enlace para que lea las recomendaciones.
https://www.facebook.com/groups/47436885030/permalink/10156480635810031/
También puede visitar la página de la UPR que detalla las Herramientas Para Maestros
Si el enlace no sirve copie y pegue este: http://www.upr.edu/twt/herramientas/herramientas-para-mestros/

