Odette Piñeiro Caballero será el nuevo sello de goma del Gobernador Luis Fortuño. Hoy en la atropellada vista de confirmación se presentaron 5 de los 7 directores regionales para presentar su apoyo al nombramiento de Piñeiro. ¿Para eso les pagan?
Esta nueva secretaria estará trabajando con el equipo de asesores de Carlos Chardón así que no debemos esperar mucho cambio. El DE seguirá en la espiral descendente que ha llevado por los últimos años. Ahora está bajo sindicatura y esta señora tendrá que pedir permiso para cualquier cosa que haga.
Así será la cosa:
Le llega una carta circular desde la Fortaleza y ella la firma. Ella tiene una idea para mejorar el DE y para ponerla em vigor tiene qiue consultar con Carlos Chardón quien tiene que consultar con el JREF y luego pedirle el dinero para implantarla al Banco Gubernamental de Fomentoj; si toda esa gente dice "si" entonces debe redactar la carta circular y enviarla a Fortaleza donde el Gobernador decidirá si le dá permiso.
¿Qué celebran esos directores escolares?
Fuente:
http://m.apnews.com/ap/db_8545/contentdetail.htm?contentguid=bqnI4QGW
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Sobre este Blog
Soy maestro y necesito expresarme. Si no hacen caso en el Departamento de Educación de Puerto Rico lo diré aquí.
miércoles, 16 de diciembre de 2009
miércoles, 25 de noviembre de 2009
Ahora pagarán con la permanencia
La ciudad de Nueva York ha cerrado 91 escuelas por pobre desempeño académico. El alcalde, Michael Bloomberg dice que quiere mejorar el sistema y para hacerlo ahora pondrá otra carga sobre los maestros. Solo se le otorgará la permanencia a los maestr@s cuyos estudiantes salgan bien en las pruebas estandarizadas (las de burbujitas).
Según Bloomberg no hacer eso sería el equivalente a permitirle a un cirujano ser evaluado en todos los aspectos excepto en la cantidad de pacientes que sobrevive sus operaciones. Esta forma de razonar está equivocada pues un paciente no decide morir pero un estudiante sí decide si quiere aprender o no. Un maestro puede poner el mayor de los esfuerzos pero si el estudiante no pone de su parte y no le interesan las pruebas el maestro no puede hacer nada más. Muchos estudiantes les importa poco o nada lo que pase con las pruebas de burbujitas. Pretender que el maestr@ ahora pague con su permanencia es algo injusto y desatinado. Ese es el problema de ver la educación como un negocio.
Otra opción sería la de decirle a los padres de esos estudiantes que las ayudas económicas estarán sujetas al progreso académico de sus hijos. Ahí se vería un progreso pues actualmente, estudien o no, el estado sigue manteniéndo familias que no aportan nada a la sociedad. Pero no, es más fácil atacar a los maestros en vez del problema de la apatía hacia los estudios. A los vividores del gobierno no se les toca pues son mayoría y se les contenta prometiéndoles más ayudas en tiempos de elecciones.
Fuente:
http://mobile.nytimes.com/article?a=510844&single=1&f=22
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Según Bloomberg no hacer eso sería el equivalente a permitirle a un cirujano ser evaluado en todos los aspectos excepto en la cantidad de pacientes que sobrevive sus operaciones. Esta forma de razonar está equivocada pues un paciente no decide morir pero un estudiante sí decide si quiere aprender o no. Un maestro puede poner el mayor de los esfuerzos pero si el estudiante no pone de su parte y no le interesan las pruebas el maestro no puede hacer nada más. Muchos estudiantes les importa poco o nada lo que pase con las pruebas de burbujitas. Pretender que el maestr@ ahora pague con su permanencia es algo injusto y desatinado. Ese es el problema de ver la educación como un negocio.
Otra opción sería la de decirle a los padres de esos estudiantes que las ayudas económicas estarán sujetas al progreso académico de sus hijos. Ahí se vería un progreso pues actualmente, estudien o no, el estado sigue manteniéndo familias que no aportan nada a la sociedad. Pero no, es más fácil atacar a los maestros en vez del problema de la apatía hacia los estudios. A los vividores del gobierno no se les toca pues son mayoría y se les contenta prometiéndoles más ayudas en tiempos de elecciones.
Fuente:
http://mobile.nytimes.com/article?a=510844&single=1&f=22
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domingo, 1 de noviembre de 2009
El modelo ADDIE para el diseño de la instrucción
Hace tiempo que no escribo aquí pero no me he olvidado del blog.
Comparto con ustedes algo que encontré leyendo libros de pedagogía. El modelo ADDIE para diseñar la instrucción (o el programa de clases). Es útil para tener una idea de lo que se debe haer para poder planificar sus clases.
ADDIE es un acrónimo en ingles para Analyze (Analiza) Design (Diseña) Develop (Desarrolla) Implement (Implementa) Evaluate (Evalúa)
Analiza- Estudie las carácetristicas de los estudiantes, que tareas van a aprender, como es el grupo, el ambiente, materiales, etc.
Diseña- Diseña estrategias de enseñanza con objetivos. Escoge el enfoque pedagógico que se le dará al tema, lección, clase, etc.
Desarrolla- Crea material de enseñanza. Usa materiales que ayuden al aprendizaje que te ayuden a enseñar mejor.
Implementa- Esto es cuando se dá la(s) clase(s). Aquí puedes ver lo que has planificado en acción.
Evalúa- Evalúa el desempeño de los estudiantes. Haz los ajustes necesarios al sise`no según sean necesarios.
Comparto con ustedes algo que encontré leyendo libros de pedagogía. El modelo ADDIE para diseñar la instrucción (o el programa de clases). Es útil para tener una idea de lo que se debe haer para poder planificar sus clases.
ADDIE es un acrónimo en ingles para Analyze (Analiza) Design (Diseña) Develop (Desarrolla) Implement (Implementa) Evaluate (Evalúa)
Analiza- Estudie las carácetristicas de los estudiantes, que tareas van a aprender, como es el grupo, el ambiente, materiales, etc.
Diseña- Diseña estrategias de enseñanza con objetivos. Escoge el enfoque pedagógico que se le dará al tema, lección, clase, etc.
Desarrolla- Crea material de enseñanza. Usa materiales que ayuden al aprendizaje que te ayuden a enseñar mejor.
Implementa- Esto es cuando se dá la(s) clase(s). Aquí puedes ver lo que has planificado en acción.
Evalúa- Evalúa el desempeño de los estudiantes. Haz los ajustes necesarios al sise`no según sean necesarios.
sábado, 29 de agosto de 2009
Por esto no me meto a la Asociación de Maestros
Aida Díaz, presidenta vitalicia de la Asociación de Maestros de Puerto Rico ha dicho esto en una entrevista:
“Este horario [de los maestros] se hizo porque el maestro realiza un trabajo en su casa por el que no le están pagando, que es la preparación para la lección del día siguiente”, afirmó.
Así que ella acepta y ve como bueno el que los maestros tengamos que trabajar en nuestras casas. ¿Acaso no tenemos familias que atender?
Por eso no me meto a la Asociación. Si esa es la defensa que ella hace de los maestros...
Con amigos así...
Demandan al DE por el cambio de horario - El Nuevo Día
“Este horario [de los maestros] se hizo porque el maestro realiza un trabajo en su casa por el que no le están pagando, que es la preparación para la lección del día siguiente”, afirmó.
Así que ella acepta y ve como bueno el que los maestros tengamos que trabajar en nuestras casas. ¿Acaso no tenemos familias que atender?
Por eso no me meto a la Asociación. Si esa es la defensa que ella hace de los maestros...
Con amigos así...
Demandan al DE por el cambio de horario - El Nuevo Día
viernes, 28 de agosto de 2009
Chardón y las Irregularidades en Educación
Los atropellos, los cambios de personal injustificados y arbitrarios fueron consecuencia de un capricho de Carlos Chardón. Si usted maestro(a) como yo ha tenido que soportar un cambio injustificado y arbitrario sepa que el Departamento de Educación Federal está investigando esto.
Este año fue el de peor comienzo para el sistema educativo en Puerto Rico. Muchos dicen que lo de la gripe favoreció a Chardón que tiene el DE como espagueti con tanto cambio y despido. Pero si usted le pregunta el dirá que es culpa de la ley 7 (la cual no leyó). Ahora parece que desconoce también los requerimientos y leyes federales y por estar con tanto "cambia cambia" le han dado un "warning" desde Washington. No sería la primera vez que este inepto es regañado por hacer desbarajustes en el Departamento de Educación. Lamentablemente él seguirá cobrando su sueldo mientras los miles de maestros sin plazas continúan en la incertidumbre de tener que estar sin trabajo gracias a los caprichos de este señor.
Espero que las investigaciones Federales rindan fruto y saquen a la luz la verdadera razón para el desbarajuste en el Departamento de Educación.
El Vocero - Piden investigar irregularidades en Educación
Este año fue el de peor comienzo para el sistema educativo en Puerto Rico. Muchos dicen que lo de la gripe favoreció a Chardón que tiene el DE como espagueti con tanto cambio y despido. Pero si usted le pregunta el dirá que es culpa de la ley 7 (la cual no leyó). Ahora parece que desconoce también los requerimientos y leyes federales y por estar con tanto "cambia cambia" le han dado un "warning" desde Washington. No sería la primera vez que este inepto es regañado por hacer desbarajustes en el Departamento de Educación. Lamentablemente él seguirá cobrando su sueldo mientras los miles de maestros sin plazas continúan en la incertidumbre de tener que estar sin trabajo gracias a los caprichos de este señor.
Espero que las investigaciones Federales rindan fruto y saquen a la luz la verdadera razón para el desbarajuste en el Departamento de Educación.
El Vocero - Piden investigar irregularidades en Educación
miércoles, 5 de agosto de 2009
Fortuño no sabe cuántas escuelas no estarán listas
Esta noticia no me toma por sorpresa. Todos los años el comienzo del sistema escolar es siempre atropellado. Pero la noticia incluye una información que si me sorprendió tanto por lo inesperado como inusual.
"Fortuño indicó, además, que el Departamento de Educación firmó un contrato por más de 7.2 milloones de dólares con 32 municipios para que sean esos ayuntamientos quienes se encarguen de las labores de mantenimiento de los planteles escolares."
Él no sabe cuantas comenzarán pero se sabe bien el número de las que comenzarán a municipalizar. Comenzó la jauja. A repartir el botín. Próximo privatización de servicios...
Fortuño no sabe cuántas escuelas no estarán listas - El Nuevo Día
"Fortuño indicó, además, que el Departamento de Educación firmó un contrato por más de 7.2 milloones de dólares con 32 municipios para que sean esos ayuntamientos quienes se encarguen de las labores de mantenimiento de los planteles escolares."
Él no sabe cuantas comenzarán pero se sabe bien el número de las que comenzarán a municipalizar. Comenzó la jauja. A repartir el botín. Próximo privatización de servicios...
Fortuño no sabe cuántas escuelas no estarán listas - El Nuevo Día
viernes, 31 de julio de 2009
Tapaboca de Fortuño a Secretario de Educación
¡Wipitíiiii! Eso no me lo esperaba pero que bueno que pasó. Ante las irresponsables declaraciones de Carlos Chardón Luis Fortuño, quien ya no puede seguir defendiendo lo indefendible le da un tapabocas al Secretario de Educación. Espero que no se el último y si lo quiere poner mejor que lo despida por inepto. Este señor se paró a decir que no hay dinero pa' esto ni dinero pa'aquello después de haber pasado varios días en "Washington" buscando fondos Federales.
No se engañe nadie, Carlos Chardón no es un idiota, él dijo eso pero detrás de todo hay un plan macabro lea
Chardón dijo: “Esta es la primera vez que habrá jabón en las escuelas…”; Pero NO será la primera vez que falten maestros… Del blog de Elco Lao
Tapaboca de Fortuño a Secretario de Educación - El Nuevo Día
Regaño público de Fortuño al secretario de Educación Primera Hora
No se engañe nadie, Carlos Chardón no es un idiota, él dijo eso pero detrás de todo hay un plan macabro lea
Chardón dijo: “Esta es la primera vez que habrá jabón en las escuelas…”; Pero NO será la primera vez que falten maestros… Del blog de Elco Lao
Tapaboca de Fortuño a Secretario de Educación - El Nuevo Día
Regaño público de Fortuño al secretario de Educación Primera Hora
jueves, 30 de julio de 2009
Inaugurarán primera escuela especializada en reciclaje
Inaugurarán primera escuela especializada en reciclaje - El Nuevo Día
Esa noticia me llenó de alegría y esperanza. En Puerto Rico, donde se produce basura en cantidades enormes y los vertederos ya no tienen más capacidad una idea como esta viene bien.
El problema de nuestro país con la basura como muchos otros se resuelve mejor si educamos y entre más temprano comience la educación mejor.
Esa noticia me llenó de alegría y esperanza. En Puerto Rico, donde se produce basura en cantidades enormes y los vertederos ya no tienen más capacidad una idea como esta viene bien.
El problema de nuestro país con la basura como muchos otros se resuelve mejor si educamos y entre más temprano comience la educación mejor.
lunes, 20 de julio de 2009
Conceden autonomía a sistema educativo de San Juan - Primerahora.com
Aprovecho esta entrada para probar el sistema de blogueo automático de noticias para ver como funciona.
Al parecer el sueño de Santini se le dió ahora podrá pedir dinero directamente al gobierno Federal para poder hacer como él quiera allá en la "Republica de San Juan". Solo dos escuelas serán las recipientes de los fondos federales.
Esto es un preámbulo para la privatización que se avecina. Los demás municipios querrán al igual a Fondos Federales a los "Fast Track" y pedirán a gritos que los incluyan en proyecos de ley similares. Ya veo por ahí una campaña para que la gente pida la privatización de las escuelas del país.
Conceden autonomía a sistema educativo de San Juan - Primerahora.com
Al parecer el sueño de Santini se le dió ahora podrá pedir dinero directamente al gobierno Federal para poder hacer como él quiera allá en la "Republica de San Juan". Solo dos escuelas serán las recipientes de los fondos federales.
Esto es un preámbulo para la privatización que se avecina. Los demás municipios querrán al igual a Fondos Federales a los "Fast Track" y pedirán a gritos que los incluyan en proyecos de ley similares. Ya veo por ahí una campaña para que la gente pida la privatización de las escuelas del país.
Conceden autonomía a sistema educativo de San Juan - Primerahora.com
sábado, 20 de junio de 2009
¿Cual es la correlación entre cantidad de estudiantes y accidentes?
¿Y porqué no mejor en TODOS los planteles? Tal parece que esta legisladora entiende que a menor cantidad de estudiantes manor la posibilidad de accidentes o enfermedades.
Medida: P C1775
Radicada: 6/18/2009
Título: Para disponer que todo plantel escolar del sistema público de educación que cuente con setecientos cincuenta (750) estudiantes o más debe contar con los servicios de una enfermera y con un área para brindar primeros auxilios.
Autor(es): Vega Pagán, María/
Medida: P C1775
Radicada: 6/18/2009
Título: Para disponer que todo plantel escolar del sistema público de educación que cuente con setecientos cincuenta (750) estudiantes o más debe contar con los servicios de una enfermera y con un área para brindar primeros auxilios.
Autor(es): Vega Pagán, María/
miércoles, 27 de mayo de 2009
Director de escuela cambia notas
Desde la página del periodista Jesús Rodríguez García me llega la noticia de un director escolar que le cambió las notas a una estudiante para "ayudarla". El director dice que actuó bajo presión de los padres de la joven quienes lo amenazaron con ir a "La Fortaleza". No sé cual es el miedo de este director pero ya el haber cambiado las notas de una estudiante para ayudarla es de por sí una violación de la Ley 115. La ley que solo usan para atacar a los maestros.
El reportaje lo puede escuchar aquí.
Solo quiero añadir parte de lo que escribí en un artículo hace varios meses atrás titulado Dar o no dar "F" he ahí el dilema:
Un maestro que regala notas es un injuria al sistema educativo que fomenta la irresponsabilidad. El estudiante que recibe la nota aprende que no importa lo que haga al final saldrá bien y creerá que la vida es así. Creerá que todos a su alrededor están para resolverle los problemas. Sobre todo un maestro que regala notas es un mal compañero pues cuando ese estudiante pase al próximo año con las lagunas de lo que debió haber aprendido y le sea una carga al maestro de ese curso ese maestro le pasó "trabajo adicional" a su compañero. Un maestro que regala notas es un irresponsable.
Los maestro no dan F los estudiantes trabajan por ellas. No le niegue al estudiante lo que es justo.
*Nota no es el único ni el último director que se atreve a hacer eso.
El reportaje lo puede escuchar aquí.
Solo quiero añadir parte de lo que escribí en un artículo hace varios meses atrás titulado Dar o no dar "F" he ahí el dilema:
Un maestro que regala notas es un injuria al sistema educativo que fomenta la irresponsabilidad. El estudiante que recibe la nota aprende que no importa lo que haga al final saldrá bien y creerá que la vida es así. Creerá que todos a su alrededor están para resolverle los problemas. Sobre todo un maestro que regala notas es un mal compañero pues cuando ese estudiante pase al próximo año con las lagunas de lo que debió haber aprendido y le sea una carga al maestro de ese curso ese maestro le pasó "trabajo adicional" a su compañero. Un maestro que regala notas es un irresponsable.
Los maestro no dan F los estudiantes trabajan por ellas. No le niegue al estudiante lo que es justo.
*Nota no es el único ni el último director que se atreve a hacer eso.
martes, 19 de mayo de 2009
Yo voy a votar por EDUCAMOS
Esta semana se celebrarán las eleciones internas de la Federacion de Maestros de Puerto Rico. Hay dos grupos uno es CODEMI liderado por Rafael Feliciano y el otro EDUCAMOS liderado por Eva Ayala. ¿Por cual voy a votar yo? Por EDUCAMOS.
Les explicaré mis razones para votar por este grupo las cuales a algunos le serán válidad y a otros no. Desde antes de ser maestro siempre dije que iba a ser federado. He visto como a través de los años la FMPR se ha destacado por ser un sindicato combatiente, firme en sus posturas y solidario en lo momentos de necesidad. Mi decisión fue correcta pues recién comenzaba en el sistema de educación de Puerto Rico tuve una situación en la cual se me dió el apoyo que necesitaba y más. Los vedaderos amigos se prueban en los tiempos de necesidad y la Federación de Maestros es un buen amigo. He apoyado piquetes manifestaciones, pertenecí a la directiva de la local del pueblo donde vivo y escribí en uno de los boletines. He estado dispuesto a hacer lo que sea por la Federación de Maestros, mi sindicato en el cual creo. Incluso estuve en la huelga del 2008 a pesar de mis reservas internas pues creo en la disciplina de grupo a pesar de que no estuve de acuerdo con el momento que se escogió.
Con el pasar del tiempo he visto como la Federación de Maestros bajo el mando de CODEMI se ha convertido en un instrumento de lucha que ha perdido el filo. Desde la prematura huelga hasta ahora la FMPR no ha hecho más que perder casos en corte, tomar decisiones erradas, y servir de portavoz de un movimiento que aunque me identifico con la ideología creo que debe mantenerse en su lucha y dejar a los maestros en la suya. Sí, creo en la causa socialista pero soy maestro primero. Es por eso que cuando escucho el vocabulario marxista-leninista-socialistoide en las manifestaciones de la Federación me siento mal. Creo que "una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa". Es cierto que las causas políticas invaden los movimientos sindicales, yo mismo he criticado a la Asociación de Maestros por ser un brazo del Partido Popular Democrático, pero eso no quiere decir que voy a aceptar que las cuotas que pago por pertenecer al sindicato se usen para adelantar una causa que aunque simpática para mí no la considero parte de la lucha magisterial.
Otra cosa que me tiene desencantado con la FMPR es el constante y desgastado uso que se hace de las manifestacioens públicas. Tal parece que la única forma que tiene el sindicato para responder es con un piquete, paro o una huelga. Ya el gobierno sabe eso y tienen hasta unas barricadas preparadas para cuando Rafael Feliciano anuncia una manifestación. Nos han perdido el respeto. Ya los piquetes tienen el mismo efecto de los perros que le ladran a los carros que pasan frenta a las casas. El Arte de la Guerra aconseja a no utilizar la misma estrategia para evitar ser leídos por el enemigo. Piquete por aquí piquete por allá, los he apoyado en su mayoría pero me cansé. Ya no tengo dinero para ir a viajar a Hato Rey a caminar en círculos por varias horas y escuchar un mensaje socialistoide que intenta resucitar a Marx, a Engels y otros grandes pensadores. Estamos en una nueva era, hay que cambiar, hay que ser razonables y hay que hacer uso del sentido común. A pesar de los piquetes y manifestaciones ete gobierno se ha atrevido a hacer lo que le dá la gana, ¿porqué?, por que saben la respuesta.
La Federación de maestros está demasiado llena de testosterona. Solo mire las decisiones que se toman y dígame si no es comparable al macho que responde con violencia y confrontación cada vez que lo "cucan". La federación ahora bajo este liderato parece un gallo de pelea que hasta cuando se mira en el espejo se pone listo para pelear. Si la única respuesta es vociferando, gritando, y peleando las fuerzas eventualmente se gastarán. Hay que usar la cabeza. Ahora mismo el exceso de testosterona en la Federación es lo que tiene a este sindicato donde está. Hace falta una mujer que sepa administrar. El mundo está cambiando y la mujer cada vez tiene un papel que se le ha negado por siglos el cual está mejorando este mundo. He leído que en las sociedades matriarcales no hay guerras y a nadie le falta nada. Eso es porque la mujer sabe usar las palabras y convencer sin tener que recurrir a la fuerza.
Si una mujer ejemplar he conocido ha sido a Eva Ayala. La he visto en los piquetes, en las reuniones, en las manifestaciones y la conocí personalmente. De hecho cuando era vicepresidenta de la Federación fue la única que contestó mis mensajes por e-mail en los cuales compartía mi parecer. Cuando la conocí personalmente ví a una persona que tiene la cabeza sobre los hombros, sabe razonar y es una mujer disciplinada. Ella estuvo en la huelga y si alguien puede hablar de militancia es ella. No he estado en un piquete donde no la halla visto. Eva, aunque disidente en ocasiones sabe alinearse por disciplina, si eso no es militancia escriba usted su propio dicionario militancia no es estar de acuerdo siempre con el líder eso es servilismo. Nadie mejor para dirigir un sindicato que ha perdido fuerza moral que una persona que sabe escuchar y que no toma decisiones alocadas sin sentido. La federación necesita a alguien razonable, necesita ponerse al día. Estoy cansado de leer las páginas sindicales y ver tanto lenguaje socialistoide y marxista, quiero un sindicato para maestros que representa a los maestros y que hable el lenguaje del maestros. Ya no quiero jugar a la revolución bolchevique. Los días de jugar a ser el rebelde deben quedar atrás, necesitamos a alguien que tenga consciencia de qué es lo que necesitan los maestros y defienda más a los maestos que su ideología política particular.
Este 21 de mayo voy a votar por EDUCAMOS para cambiar y buscar que la Federación mejore.
Les explicaré mis razones para votar por este grupo las cuales a algunos le serán válidad y a otros no. Desde antes de ser maestro siempre dije que iba a ser federado. He visto como a través de los años la FMPR se ha destacado por ser un sindicato combatiente, firme en sus posturas y solidario en lo momentos de necesidad. Mi decisión fue correcta pues recién comenzaba en el sistema de educación de Puerto Rico tuve una situación en la cual se me dió el apoyo que necesitaba y más. Los vedaderos amigos se prueban en los tiempos de necesidad y la Federación de Maestros es un buen amigo. He apoyado piquetes manifestaciones, pertenecí a la directiva de la local del pueblo donde vivo y escribí en uno de los boletines. He estado dispuesto a hacer lo que sea por la Federación de Maestros, mi sindicato en el cual creo. Incluso estuve en la huelga del 2008 a pesar de mis reservas internas pues creo en la disciplina de grupo a pesar de que no estuve de acuerdo con el momento que se escogió.
Con el pasar del tiempo he visto como la Federación de Maestros bajo el mando de CODEMI se ha convertido en un instrumento de lucha que ha perdido el filo. Desde la prematura huelga hasta ahora la FMPR no ha hecho más que perder casos en corte, tomar decisiones erradas, y servir de portavoz de un movimiento que aunque me identifico con la ideología creo que debe mantenerse en su lucha y dejar a los maestros en la suya. Sí, creo en la causa socialista pero soy maestro primero. Es por eso que cuando escucho el vocabulario marxista-leninista-socialistoide en las manifestaciones de la Federación me siento mal. Creo que "una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa". Es cierto que las causas políticas invaden los movimientos sindicales, yo mismo he criticado a la Asociación de Maestros por ser un brazo del Partido Popular Democrático, pero eso no quiere decir que voy a aceptar que las cuotas que pago por pertenecer al sindicato se usen para adelantar una causa que aunque simpática para mí no la considero parte de la lucha magisterial.
Otra cosa que me tiene desencantado con la FMPR es el constante y desgastado uso que se hace de las manifestacioens públicas. Tal parece que la única forma que tiene el sindicato para responder es con un piquete, paro o una huelga. Ya el gobierno sabe eso y tienen hasta unas barricadas preparadas para cuando Rafael Feliciano anuncia una manifestación. Nos han perdido el respeto. Ya los piquetes tienen el mismo efecto de los perros que le ladran a los carros que pasan frenta a las casas. El Arte de la Guerra aconseja a no utilizar la misma estrategia para evitar ser leídos por el enemigo. Piquete por aquí piquete por allá, los he apoyado en su mayoría pero me cansé. Ya no tengo dinero para ir a viajar a Hato Rey a caminar en círculos por varias horas y escuchar un mensaje socialistoide que intenta resucitar a Marx, a Engels y otros grandes pensadores. Estamos en una nueva era, hay que cambiar, hay que ser razonables y hay que hacer uso del sentido común. A pesar de los piquetes y manifestaciones ete gobierno se ha atrevido a hacer lo que le dá la gana, ¿porqué?, por que saben la respuesta.
La Federación de maestros está demasiado llena de testosterona. Solo mire las decisiones que se toman y dígame si no es comparable al macho que responde con violencia y confrontación cada vez que lo "cucan". La federación ahora bajo este liderato parece un gallo de pelea que hasta cuando se mira en el espejo se pone listo para pelear. Si la única respuesta es vociferando, gritando, y peleando las fuerzas eventualmente se gastarán. Hay que usar la cabeza. Ahora mismo el exceso de testosterona en la Federación es lo que tiene a este sindicato donde está. Hace falta una mujer que sepa administrar. El mundo está cambiando y la mujer cada vez tiene un papel que se le ha negado por siglos el cual está mejorando este mundo. He leído que en las sociedades matriarcales no hay guerras y a nadie le falta nada. Eso es porque la mujer sabe usar las palabras y convencer sin tener que recurrir a la fuerza.
Si una mujer ejemplar he conocido ha sido a Eva Ayala. La he visto en los piquetes, en las reuniones, en las manifestaciones y la conocí personalmente. De hecho cuando era vicepresidenta de la Federación fue la única que contestó mis mensajes por e-mail en los cuales compartía mi parecer. Cuando la conocí personalmente ví a una persona que tiene la cabeza sobre los hombros, sabe razonar y es una mujer disciplinada. Ella estuvo en la huelga y si alguien puede hablar de militancia es ella. No he estado en un piquete donde no la halla visto. Eva, aunque disidente en ocasiones sabe alinearse por disciplina, si eso no es militancia escriba usted su propio dicionario militancia no es estar de acuerdo siempre con el líder eso es servilismo. Nadie mejor para dirigir un sindicato que ha perdido fuerza moral que una persona que sabe escuchar y que no toma decisiones alocadas sin sentido. La federación necesita a alguien razonable, necesita ponerse al día. Estoy cansado de leer las páginas sindicales y ver tanto lenguaje socialistoide y marxista, quiero un sindicato para maestros que representa a los maestros y que hable el lenguaje del maestros. Ya no quiero jugar a la revolución bolchevique. Los días de jugar a ser el rebelde deben quedar atrás, necesitamos a alguien que tenga consciencia de qué es lo que necesitan los maestros y defienda más a los maestos que su ideología política particular.
Este 21 de mayo voy a votar por EDUCAMOS para cambiar y buscar que la Federación mejore.
lunes, 18 de mayo de 2009
Junta de Gobierno del Departamento de Educación
Una junta de gobierno que evalúe y vigile las ejecutorias de los secretarios de Educación. Creo que eso es un paso en la dirección correcta para despolitizar el Departamento de Educación. Solo me pregunto una cosa, ¿quien nombrará esa junta? Si es el propio gobernador esa junta no será más que un sello de goma.
Medida: P C1574
Radicada: 5/4/2009
Título: Para enmendar el inciso (e) y el último párrafo del Artículo 1.02; los incisos (b) y (d) del Artículo 1.03; el inciso (q) del Artículo 2.04; el Artículo 2.08; el primer párrafo del Artículo 2.09; el Artículo 2.10; los Artículos 2.12 al 2.17; el Artículo 2.19; los Artículos 2.23 al 2.24; el inciso (g) del Artículo 3.03; los Artículos 3.07 al 3.09; el Artículo 3.11; los Artículos 3.13 al 3.14; los Artículos 4.02 al 4.11; el Artículo 4.13; los Artículos 4.15 al 4.16; los Artículos 5.01 al 5.05; los Artículos 5.07 al 5.14; y el título del Capítulo VI; adicionar un nuevo Artículo 6.01 y un Artículo 6.01A; enmendar el Artículo 6.02; adicionar un nuevo Artículo 6.03; y enmendar los Artículos 6.04 al 6.06; los Artículos 7.03 al 7.07; y el título del Capítulo IX; añadir un nuevo inciso (l) y redesignar los actuales incisos (l) a (r), respectivamente, como (m) a (s) del Artículo 9.01; y enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 10.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de crear la Junta de Gobierno del Departamento de Educación, disponer sus facultades y proveer para su funcionamiento, con el propósito de que administre el referido Departamento e implante la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública de la Isla, así como la política pública referente a éste, según establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y disponer que el Primer Ejecutivo someterá a la mencionada Junta, el nombramiento del Secretario de Educación para su confirmación, quien desempeñará su cargo mientras goce de la confianza de ésta, y administrará, en armonía con dicha Junta, el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
Autor(es): Quiles Rodríguez, Waldemar/
Medida: P C1574
Radicada: 5/4/2009
Título: Para enmendar el inciso (e) y el último párrafo del Artículo 1.02; los incisos (b) y (d) del Artículo 1.03; el inciso (q) del Artículo 2.04; el Artículo 2.08; el primer párrafo del Artículo 2.09; el Artículo 2.10; los Artículos 2.12 al 2.17; el Artículo 2.19; los Artículos 2.23 al 2.24; el inciso (g) del Artículo 3.03; los Artículos 3.07 al 3.09; el Artículo 3.11; los Artículos 3.13 al 3.14; los Artículos 4.02 al 4.11; el Artículo 4.13; los Artículos 4.15 al 4.16; los Artículos 5.01 al 5.05; los Artículos 5.07 al 5.14; y el título del Capítulo VI; adicionar un nuevo Artículo 6.01 y un Artículo 6.01A; enmendar el Artículo 6.02; adicionar un nuevo Artículo 6.03; y enmendar los Artículos 6.04 al 6.06; los Artículos 7.03 al 7.07; y el título del Capítulo IX; añadir un nuevo inciso (l) y redesignar los actuales incisos (l) a (r), respectivamente, como (m) a (s) del Artículo 9.01; y enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 10.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de crear la Junta de Gobierno del Departamento de Educación, disponer sus facultades y proveer para su funcionamiento, con el propósito de que administre el referido Departamento e implante la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública de la Isla, así como la política pública referente a éste, según establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y disponer que el Primer Ejecutivo someterá a la mencionada Junta, el nombramiento del Secretario de Educación para su confirmación, quien desempeñará su cargo mientras goce de la confianza de ésta, y administrará, en armonía con dicha Junta, el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
Autor(es): Quiles Rodríguez, Waldemar/
martes, 12 de mayo de 2009
Maestros abuchean a Carlos Chardón
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico Carlos Chardón tiene a la clase magisterial molesta. Creo que es la primera vez que un funcionario público recibe un sonoro y bien merecido abucheo en una actividad pública. Creo que Luis Fortuño se le pasó la mano en este nombramiento y el costo político para el PNP será alto en las próximas elecciones.
Esto solo es el principio...
Esto solo es el principio...
lunes, 11 de mayo de 2009
¿A los choferes de guaguas escolares no les hacen dopaje?
Pues tal parece que a los choferes de guaguas escolares no se les realiza dopaje. Al menos si así fuese no se hubiese radicado el Proyecto del Senado 673. El senador Alfredo Hernandez Mayoral es el autor de la medida que haría compulsorio que todo chofer de guagua escolar se haga la prueba de detección de drogas anualmente.
No es para menos pues no hay nada más peligroso que un chofer espitia'o a cargo de transportar a los estudiantes. No sé porqué a nadie se le había ocurrido esto antes. Pero mejor tarde que nunca. Espero que este proyecto pase por el bien y la seguridad de nuestos estudiantes.
No es para menos pues no hay nada más peligroso que un chofer espitia'o a cargo de transportar a los estudiantes. No sé porqué a nadie se le había ocurrido esto antes. Pero mejor tarde que nunca. Espero que este proyecto pase por el bien y la seguridad de nuestos estudiantes.
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drogas,
guaguas escolares
martes, 5 de mayo de 2009
OTRO REGALITO DEL SECRETARIO CHARDÓN
Prometeo dice: A continuación reproduzco el comunicado oficial del Grupo Educamos en relación a la reciente acción del Departamento de Educación.
EDUCADORES(AS) POR LA DEMOCRACIA, UNIDAD, CAMBIO, MILITANCIA Y ORGANIZACIÓN SINDICAL
COMUNICADO A LOS MEDIOS
OTRO REGALITO DEL SECRETARIO CHARDÓN
En plena “Semana Educativa” el Secretario Carlos Chardón envía su más
reciente regalo al magisterio: un memo donde se da a entender que hay que
presentarse a la escuela el “Día del Maestro”. Es de conocimiento general que por
décadas, ese día se cede para que cada maestro o maestra y personal de apoyo,
disponga del mismo para actividades que han ido desde la protesta ante el
Departamento de Educación hasta la celebración de actividades de socialización en las
escuelas o distritos. Además de evidenciar una vez más su menosprecio hacia el
magisterio, los patronos evidencian que cuando afirmaron que la Ley 7 no impactaba al
personal que ofrece servicios directos al estudiante, estaban mintiendo. Lo mismo ha
ocurrido con la aplicación de esta ley a través de la carta 27 de organización escolar
afectando miles de nombramientos transitorios y eliminando por decreto nuestros
derechos. El memorando del Dr. Chardón constituye otra falta de respeto al magisterio
de nuestro país. Tan pronto nos envía una directriz irracional o ilegal como nos dice
que tenemos una “guachafita” en las escuelas. Es un intento tras otro por arrebatarnos
derechos, menospreciar nuestra labor, amedrentarnos y afectar negativamente el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Hace varias semanas el mismo Secretario hacía llegar unas 25 mil cartas
aplicando la definición de “antigüedad” de acuerdo a la Ley 7 para luego admitir que se
trataba de un error. Acciones como esta, desestabilizan el sistema educativo pues
siembran el desasosiego entre los trabajadores y trabajadoras de la educación,
aumentando la tensión en los planteles y la sensación de que la educación, los
estudiantes y el magisterio estamos en manos de una persona a quien no le importa
para nada nuestro sistema educativo y de quien se puede esperar cualquier cosa.
Se trata del mismo Secretario que en diversas ocasiones ha afirmado que las
Pruebas Puertorriqueñas no sirven, pero las utiliza para justificar sus decisiones contra
nosotros (as), alegando que por ofrecer dichas pruebas, le dan $500 millones en
fondos federales. Para el Dr. Chardón lo importante es complacer a los federales por
dinero, aunque se impongan visiones, metodologías, y currículos que en nada ayudan
a mejorar la educación puertorriqueña. Por eso, su intento de aplicar continuamente la
llamada Ley 7 en nuestra agencia, a pesar de haberse dicho que el sistema educativo
está exento de su aplicación. En última instancia, todas estas medidas van dirigidas a
menoscabar la escuela pública para complacer a los bonistas y privatizadores
promoviendo la privatización en nuestro sistema educativo.
El magisterio debe ir tomando nota de todas estas acciones patronales para que
en su momento las paremos en seco. Hay mucha indignación entre los trabajadores
(as) de la educación. Nuestro llamado es a superar los temores y convertir la
indignación en lucha organizada. Este viernes, celebremos nuestro día expresando
nuestro rechazo al memo del Secretario y a las otras acciones que ha estado
implantando el patrono. Ya sea con expresiones de luto, con protestas en el plantel,
con boletines de orientación o ausentándose, pero de alguna manera debemos en lo
inmediato hacer saber nuestro descontento. Hay que fortalecer la participación en las
actividades convocadas por el movimiento obrero para detener la embestida patronal
que ya se ha echado a andar. Demostremos que también como parte de la clase
trabajadora podemos echar a andar para acabar con la “guachafita” del Secretario y
lograr nuestras metas y reivindicaciones.
Eva L. Ayala Reyes
Portavoz Grupo EDUCAMOS
5 de mayo de 2009
787 644 7034
Nota: El grupo EDUCAMOS participa del proceso de elecciones internas de la FMPR a
EDUCADORES(AS) POR LA DEMOCRACIA, UNIDAD, CAMBIO, MILITANCIA Y ORGANIZACIÓN SINDICAL
COMUNICADO A LOS MEDIOS
OTRO REGALITO DEL SECRETARIO CHARDÓN
En plena “Semana Educativa” el Secretario Carlos Chardón envía su más
reciente regalo al magisterio: un memo donde se da a entender que hay que
presentarse a la escuela el “Día del Maestro”. Es de conocimiento general que por
décadas, ese día se cede para que cada maestro o maestra y personal de apoyo,
disponga del mismo para actividades que han ido desde la protesta ante el
Departamento de Educación hasta la celebración de actividades de socialización en las
escuelas o distritos. Además de evidenciar una vez más su menosprecio hacia el
magisterio, los patronos evidencian que cuando afirmaron que la Ley 7 no impactaba al
personal que ofrece servicios directos al estudiante, estaban mintiendo. Lo mismo ha
ocurrido con la aplicación de esta ley a través de la carta 27 de organización escolar
afectando miles de nombramientos transitorios y eliminando por decreto nuestros
derechos. El memorando del Dr. Chardón constituye otra falta de respeto al magisterio
de nuestro país. Tan pronto nos envía una directriz irracional o ilegal como nos dice
que tenemos una “guachafita” en las escuelas. Es un intento tras otro por arrebatarnos
derechos, menospreciar nuestra labor, amedrentarnos y afectar negativamente el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Hace varias semanas el mismo Secretario hacía llegar unas 25 mil cartas
aplicando la definición de “antigüedad” de acuerdo a la Ley 7 para luego admitir que se
trataba de un error. Acciones como esta, desestabilizan el sistema educativo pues
siembran el desasosiego entre los trabajadores y trabajadoras de la educación,
aumentando la tensión en los planteles y la sensación de que la educación, los
estudiantes y el magisterio estamos en manos de una persona a quien no le importa
para nada nuestro sistema educativo y de quien se puede esperar cualquier cosa.
Se trata del mismo Secretario que en diversas ocasiones ha afirmado que las
Pruebas Puertorriqueñas no sirven, pero las utiliza para justificar sus decisiones contra
nosotros (as), alegando que por ofrecer dichas pruebas, le dan $500 millones en
fondos federales. Para el Dr. Chardón lo importante es complacer a los federales por
dinero, aunque se impongan visiones, metodologías, y currículos que en nada ayudan
a mejorar la educación puertorriqueña. Por eso, su intento de aplicar continuamente la
llamada Ley 7 en nuestra agencia, a pesar de haberse dicho que el sistema educativo
está exento de su aplicación. En última instancia, todas estas medidas van dirigidas a
menoscabar la escuela pública para complacer a los bonistas y privatizadores
promoviendo la privatización en nuestro sistema educativo.
El magisterio debe ir tomando nota de todas estas acciones patronales para que
en su momento las paremos en seco. Hay mucha indignación entre los trabajadores
(as) de la educación. Nuestro llamado es a superar los temores y convertir la
indignación en lucha organizada. Este viernes, celebremos nuestro día expresando
nuestro rechazo al memo del Secretario y a las otras acciones que ha estado
implantando el patrono. Ya sea con expresiones de luto, con protestas en el plantel,
con boletines de orientación o ausentándose, pero de alguna manera debemos en lo
inmediato hacer saber nuestro descontento. Hay que fortalecer la participación en las
actividades convocadas por el movimiento obrero para detener la embestida patronal
que ya se ha echado a andar. Demostremos que también como parte de la clase
trabajadora podemos echar a andar para acabar con la “guachafita” del Secretario y
lograr nuestras metas y reivindicaciones.
Eva L. Ayala Reyes
Portavoz Grupo EDUCAMOS
5 de mayo de 2009
787 644 7034
Nota: El grupo EDUCAMOS participa del proceso de elecciones internas de la FMPR a
llevarse a cabo el 21 de mayo de 2009, tratando de lograr un cambio en el liderato
nuestro sindicato. Más información en educamos.webs.com y en EDUCAMOS en Facebook
sábado, 2 de mayo de 2009
¿A donde van mis cuotas?
Me enviaron esta resolución de lo que determinó la comisión de Relaciones del Trabajo con relación a la Federación de Maestros de Puerto Rico. Solo me preocupa una cosa, ¿y mis cuotas pa donde van a ir ahora? O sea no es solo el gobierno sacándome dinero por medio de impuestos y otras formas sino que ahora también tengo que indirctamente pagarle una multa.
Gracias a los líderes actuales por llevar a la Federación a donde está ahora... Seguiré escribiendo más al respecto próximamente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
P.O. Box 13934
San Juan, P. R. 00908-3934
Tel. (787) 723-4242 / Fax: 723-4699
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
QUERELLADO
-Y-
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
QUERELLANTE
CASO NÚM. SD-07-003
SD-07-006
D-08-001
RESOLUCIÓN
El 19 de diciembre de 2008 emitimos una Resolución y Señalamiento de Vista para Mostrar Causa con el propósito de que la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante la FMPR) mostrara causa por la cual no debíamos imponerle una multa diaria de $5,000.00 por no haber cumplido con las órdenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión y Orden D-08-001 de fecha 8 de enero de 2008. En específico, dichas órdenes disponen lo siguiente:
7. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación de las consecuencias que participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia.
10. SE ORDENA a la Federación de Maestros a advertirle a todos los empleados con casos en quejas y agravios, y/o arbitraje de todos sus derechos y obligaciones en dichos procedimientos.
16. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico publicar copia del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña en tres diarios de circulación general en Puerto Rico, a página completa, por tres días consecutivos y someter a la Comisión tres copias de cada una de dichas publicaciones no más tarde de diez días después de ser publicados los mismos en cada periódico.
17. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico enviar copia por correo certificado, con acuse de recibo o entregar personalmente, del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña; y someter evidencia a la Comisión, ya sea por medio de recibo firmado personalmente por el empleado o la notificación de entrega del mismo por el Servicio Postal de los Estados Unidos, no más tarde de 45 días después de la fecha de esta orden.
18. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico certificar a la Comisión el nombre de todos y cada uno de las personas que a la fecha de esta Decisión y Orden ocupan cargos en su Comité Ejecutivo y Junta de Directores. Esta lista será presentada en orden alfabético por apellidos, y contendrá los apellidos y nombres después, de cada persona e indicará el titulo de éstos. Esta lista deberá ser sometida a la Comisión no más tarde de diez días siguientes a la fecha de esta Decisión y Orden, y la misma será certificada bajo juramento por algún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación como que la misma es completa y correcta.
19. SE ORDENA a los oficiales y demás representantes de la Federación de Maestros de Puerto Rico incluidos en las listas a que se hace referencia en el párrafo 18, no ocupar puestos en la directiva de cualquier organización sindical que solicite ser certificada como representante exclusiva bajo la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, por el termino de cinco (5) años a partir de la fecha de esta descertificación.
La vista para mostrar causa se celebró el 4 de febrero de 2009. En representación de la FMPR comparecieron el Lic. Ricardo Santos y el Lic. José Veláz, y en representación del Departamento de Educación comparecieron la Lic. Jocelyn Carrasquillo y el Lic. Hilton Mercado Hernández. Durante la vista la FMPR presentó evidencia en torno a las órdenes 7, 10 y 18. En cuanto a las órdenes 16, 17 y 19, la FMPR reconoció que no ha cumplido con las mismas.
En cuanto a la Orden Núm. 7, la FMPR expresó que ofreció múltiples seminarios y Asambleas Generales a delegados donde se hicieron apercibimientos, se distribuyeron copias de la Ley Núm. 45 y las disposiciones pertinentes. A tales efectos presentó como testigo al Sr. Rafael Feliciano, Presidente de la FMPR quien declaró que orientaron tanto a la Junta de Dirigentes y a los delegados en seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio, principios de julio de 2007 y el 5 de marzo de 2008. Expresó que ésta última Asamblea se celebró con el propósito de concluir la huelga.
En cuanto al testimonio presentado, las reuniones o seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio y principios de julio de 2007 se llevaron a cabo con anterioridad a emitirse la Decisión y Orden. Por tanto no las tomaremos en consideración para propósitos de cumplimiento a la Decisión y Orden. La única Asamblea que indicó el testigo de la FMPR que se celebró con posterioridad a emitirse nuestra Decisión y Orden fue la del 5 de marzo de 2008. En cuanto a ésta, la misma no demuestra que la FMPR haya cumplido con la Orden Núm. 7. En nuestra Decisión ordenamos a la FMPR a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de las consecuencias de participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia. No se presentó evidencia que a la Asamblea que se celebró el 5 de marzo de 2008 se convocara y asistieran todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento ni tampoco se demostró que la FMPR les instruyera de todo lo ordenado en nuestra Decisión tal y como se le ordenó. El propio testigo de la FMPR indicó que dicha Asamblea tuvo el propósito de concluir la huelga. Por tanto, determinamos que la FMPR no cumplió con la Orden Núm. 7 contenida en nuestra Decisión y Orden D-08-001.
En cuanto a la Orden Núm. 10, la FMPR presentó copia de una carta del 5 de enero de 2009, la cual plantean fue distribuida a todos los empleados con casos en quejas, agravios y/o arbitraje, la cual indica en lo pertinente lo siguiente:
“La Federación de Maestros de Puerto Rico radicó el caso antes indicado de solicitud de Arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), en donde se reclaman ciertos derechos que son de su incumbencia.
Como es de su conocimiento, la Federación de Maestros fue desertificada por la CRTSP. Esta determinación impide que la Federación continúe llevando el caso antes mencionado en carácter de representante exclusivo. Sin embargo, los que son miembros de la Federación tienen derecho a intervenir en éste y cualquier otro caso pendiente que afecte sus derechos y que los mismos sean atendido por los abogados de la Federación. Si usted está interesado(a) en que nuestros abogados asuman representación legal a su nombre en el presente caso, debe afiliarse a la Federación de Maestros llenando la hoja de ingreso que le adjuntamos y comunicarse de inmediato a la Federación de Maestros con la Sra. Sonia Torres, Secretaria Legal los teléfonos (787)766-1818, (787)765-8114 o vía Fax al (787)274-8533. De usted no comunicarse en los próximos 15 días a partir del envío de esta carta, entenderemos que no desea que los abogados de la FMPR lo representen. En ese caso, se expone a que el caso sea archivado por la Comisión de Relaciones del Trabajo.
Independientemente de que decida afiliarse a la Federación de Maestros, usted también tiene derecho a contratar representación legal o representarse por derecho propio para solicitar intervención a la CRTSP y que se continúe cualquier caso que esté pendiente que pueda afectar sus intereses.
La representación legal que los abogados de la Federación le pueden brindar es parte de la cubierta de servicios incluida a sus afiliados en su cuota mensual de $16.00. Le exhorto a que de estar interesada(o) en que se dilucide el caso antes mencionado, tome acción inmediata para hacer valer sus derechos.”
En cuanto a esta carta, a pesar de que en la misma se menciona que la FMPR no puede llevar casos en carácter de representante exclusivo, erróneamente indica que aquellos empleados que deseen, pueden solicitar que los abogados de la FMPR los represente. La FMPR a través de sus abogados, no está autorizada a representar empleados en nuestro foro ni en el procedimiento de Quejas y Agravios, aún cuando los empleados los autoricen. Así lo dispusimos en nuestra Decisión y Orden D-08-001. En vista de lo anterior, determinamos que la carta de fecha 5 de enero de 2009 además de ser tardía, (enviada a los empleados casi un año después de emitida la Decisión y Orden D-08-001) resulta ser capciosa y no cumple con la Orden Núm. 10.
En cuanto a la Orden Núm. 18, la FMPR presentó un listado titulado “Junta de Dirigentes Federación de Maestros de Puerto Rico” de fecha 1 de febrero de 2008. A pesar de que solicitaron en la vista certificarlo con un testigo, dicho listado no se certificó conforme lo dispone la Orden Núm. 18. En vista de lo anterior, no se cumplió la Orden Núm. 18, contenida en la Decisión y Orden D-08-001.
Por tanto y de conformidad con la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,
SE RESUELVE
1. ORDENAR a la FMPR a cumplir con lo ordenado por la Comisión en las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.
2. ORDENAR a la FMPR a pagar una multa de $5,000.00 diarios, contados a partir del recibo de la presente Resolución y hasta que cumpla con las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.
Lo acordó y manda la Comisión.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.
Eunice Amaro Garay
Presidenta Interina
Alberto L. Valldejuli Aboy
Comisionado Asociado
mdg
Gracias a los líderes actuales por llevar a la Federación a donde está ahora... Seguiré escribiendo más al respecto próximamente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
P.O. Box 13934
San Juan, P. R. 00908-3934
Tel. (787) 723-4242 / Fax: 723-4699
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
QUERELLADO
-Y-
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
QUERELLANTE
CASO NÚM. SD-07-003
SD-07-006
D-08-001
RESOLUCIÓN
El 19 de diciembre de 2008 emitimos una Resolución y Señalamiento de Vista para Mostrar Causa con el propósito de que la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante la FMPR) mostrara causa por la cual no debíamos imponerle una multa diaria de $5,000.00 por no haber cumplido con las órdenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión y Orden D-08-001 de fecha 8 de enero de 2008. En específico, dichas órdenes disponen lo siguiente:
7. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación de las consecuencias que participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia.
10. SE ORDENA a la Federación de Maestros a advertirle a todos los empleados con casos en quejas y agravios, y/o arbitraje de todos sus derechos y obligaciones en dichos procedimientos.
16. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico publicar copia del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña en tres diarios de circulación general en Puerto Rico, a página completa, por tres días consecutivos y someter a la Comisión tres copias de cada una de dichas publicaciones no más tarde de diez días después de ser publicados los mismos en cada periódico.
17. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico enviar copia por correo certificado, con acuse de recibo o entregar personalmente, del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña; y someter evidencia a la Comisión, ya sea por medio de recibo firmado personalmente por el empleado o la notificación de entrega del mismo por el Servicio Postal de los Estados Unidos, no más tarde de 45 días después de la fecha de esta orden.
18. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico certificar a la Comisión el nombre de todos y cada uno de las personas que a la fecha de esta Decisión y Orden ocupan cargos en su Comité Ejecutivo y Junta de Directores. Esta lista será presentada en orden alfabético por apellidos, y contendrá los apellidos y nombres después, de cada persona e indicará el titulo de éstos. Esta lista deberá ser sometida a la Comisión no más tarde de diez días siguientes a la fecha de esta Decisión y Orden, y la misma será certificada bajo juramento por algún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación como que la misma es completa y correcta.
19. SE ORDENA a los oficiales y demás representantes de la Federación de Maestros de Puerto Rico incluidos en las listas a que se hace referencia en el párrafo 18, no ocupar puestos en la directiva de cualquier organización sindical que solicite ser certificada como representante exclusiva bajo la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, por el termino de cinco (5) años a partir de la fecha de esta descertificación.
La vista para mostrar causa se celebró el 4 de febrero de 2009. En representación de la FMPR comparecieron el Lic. Ricardo Santos y el Lic. José Veláz, y en representación del Departamento de Educación comparecieron la Lic. Jocelyn Carrasquillo y el Lic. Hilton Mercado Hernández. Durante la vista la FMPR presentó evidencia en torno a las órdenes 7, 10 y 18. En cuanto a las órdenes 16, 17 y 19, la FMPR reconoció que no ha cumplido con las mismas.
En cuanto a la Orden Núm. 7, la FMPR expresó que ofreció múltiples seminarios y Asambleas Generales a delegados donde se hicieron apercibimientos, se distribuyeron copias de la Ley Núm. 45 y las disposiciones pertinentes. A tales efectos presentó como testigo al Sr. Rafael Feliciano, Presidente de la FMPR quien declaró que orientaron tanto a la Junta de Dirigentes y a los delegados en seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio, principios de julio de 2007 y el 5 de marzo de 2008. Expresó que ésta última Asamblea se celebró con el propósito de concluir la huelga.
En cuanto al testimonio presentado, las reuniones o seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio y principios de julio de 2007 se llevaron a cabo con anterioridad a emitirse la Decisión y Orden. Por tanto no las tomaremos en consideración para propósitos de cumplimiento a la Decisión y Orden. La única Asamblea que indicó el testigo de la FMPR que se celebró con posterioridad a emitirse nuestra Decisión y Orden fue la del 5 de marzo de 2008. En cuanto a ésta, la misma no demuestra que la FMPR haya cumplido con la Orden Núm. 7. En nuestra Decisión ordenamos a la FMPR a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de las consecuencias de participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia. No se presentó evidencia que a la Asamblea que se celebró el 5 de marzo de 2008 se convocara y asistieran todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento ni tampoco se demostró que la FMPR les instruyera de todo lo ordenado en nuestra Decisión tal y como se le ordenó. El propio testigo de la FMPR indicó que dicha Asamblea tuvo el propósito de concluir la huelga. Por tanto, determinamos que la FMPR no cumplió con la Orden Núm. 7 contenida en nuestra Decisión y Orden D-08-001.
En cuanto a la Orden Núm. 10, la FMPR presentó copia de una carta del 5 de enero de 2009, la cual plantean fue distribuida a todos los empleados con casos en quejas, agravios y/o arbitraje, la cual indica en lo pertinente lo siguiente:
“La Federación de Maestros de Puerto Rico radicó el caso antes indicado de solicitud de Arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), en donde se reclaman ciertos derechos que son de su incumbencia.
Como es de su conocimiento, la Federación de Maestros fue desertificada por la CRTSP. Esta determinación impide que la Federación continúe llevando el caso antes mencionado en carácter de representante exclusivo. Sin embargo, los que son miembros de la Federación tienen derecho a intervenir en éste y cualquier otro caso pendiente que afecte sus derechos y que los mismos sean atendido por los abogados de la Federación. Si usted está interesado(a) en que nuestros abogados asuman representación legal a su nombre en el presente caso, debe afiliarse a la Federación de Maestros llenando la hoja de ingreso que le adjuntamos y comunicarse de inmediato a la Federación de Maestros con la Sra. Sonia Torres, Secretaria Legal los teléfonos (787)766-1818, (787)765-8114 o vía Fax al (787)274-8533. De usted no comunicarse en los próximos 15 días a partir del envío de esta carta, entenderemos que no desea que los abogados de la FMPR lo representen. En ese caso, se expone a que el caso sea archivado por la Comisión de Relaciones del Trabajo.
Independientemente de que decida afiliarse a la Federación de Maestros, usted también tiene derecho a contratar representación legal o representarse por derecho propio para solicitar intervención a la CRTSP y que se continúe cualquier caso que esté pendiente que pueda afectar sus intereses.
La representación legal que los abogados de la Federación le pueden brindar es parte de la cubierta de servicios incluida a sus afiliados en su cuota mensual de $16.00. Le exhorto a que de estar interesada(o) en que se dilucide el caso antes mencionado, tome acción inmediata para hacer valer sus derechos.”
En cuanto a esta carta, a pesar de que en la misma se menciona que la FMPR no puede llevar casos en carácter de representante exclusivo, erróneamente indica que aquellos empleados que deseen, pueden solicitar que los abogados de la FMPR los represente. La FMPR a través de sus abogados, no está autorizada a representar empleados en nuestro foro ni en el procedimiento de Quejas y Agravios, aún cuando los empleados los autoricen. Así lo dispusimos en nuestra Decisión y Orden D-08-001. En vista de lo anterior, determinamos que la carta de fecha 5 de enero de 2009 además de ser tardía, (enviada a los empleados casi un año después de emitida la Decisión y Orden D-08-001) resulta ser capciosa y no cumple con la Orden Núm. 10.
En cuanto a la Orden Núm. 18, la FMPR presentó un listado titulado “Junta de Dirigentes Federación de Maestros de Puerto Rico” de fecha 1 de febrero de 2008. A pesar de que solicitaron en la vista certificarlo con un testigo, dicho listado no se certificó conforme lo dispone la Orden Núm. 18. En vista de lo anterior, no se cumplió la Orden Núm. 18, contenida en la Decisión y Orden D-08-001.
Por tanto y de conformidad con la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,
SE RESUELVE
1. ORDENAR a la FMPR a cumplir con lo ordenado por la Comisión en las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.
2. ORDENAR a la FMPR a pagar una multa de $5,000.00 diarios, contados a partir del recibo de la presente Resolución y hasta que cumpla con las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.
Lo acordó y manda la Comisión.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.
Eunice Amaro Garay
Presidenta Interina
Alberto L. Valldejuli Aboy
Comisionado Asociado
mdg
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Federación de Maestros de Puerto Rico
martes, 28 de abril de 2009
Dar o no dar "F" he ahí el dilema
Estaba leyendo una noticia acerca de como en varias escuelas de los Estados Unidos están tabajando con los estudiantes que fracasan. Algunaas recurren a darle las clases en verano y otras han llegado a implementar políticas de "No F". El artículo en el que léi hace la pregunta de si estas políticas benefician o no a los estudiantes.
Darle una F a un estudiante es un concepto erróneo. Los maestros no damos F, los estudiantes sacan F. Es ahí por donde debe comenzar este debate pues muchas veces he esuchado la expresión "el maestro fulano me dió F" o "la maestra fulana le dió F a mi hijo". El sistema de grados existe precisamente para que los estudiantes tengan una idea de como van en su desempeño académico. Sacar A ciertamente es bueno y sacar B aceptable. Pero cuando se comienza a sacar C la cosa cambia pues quiere decir que el desempeño no está óptimo y que hay que hacer algo. Y sacar D ya es para estar en alerta máxima.
Los estudiantes tienen bastante tiempo para tomar medidas a la hora de buscar mejorar su desempeño. Las F no aparecen por arte de magia, vienen con bastante aviso. Diez meses escolares son tiempo más que suficiente para que un estudiante tome las medidas adecuadas para remediar o mejorar su desempeño. En el caso de los estudiantes más pequeños son los padres quienes tienen que estar pendientes de ese desempeño en lo que aprenden a estudiar y mantenerse por sí mismos.
La noticia que leí indica que varias escuelas asignan una letra "H" para aquellos estudiantes que durante el primer semestre llevan "F" pues según entienden esto evita el que se frustren. Aquí en Puerto Rico la cosa cambia. Aquí se dan a cada rato los casos de maestr@s que regalan notas. Son los maestros que no quieren ver al estudiante el siguiente año en su salón o los maestros que no quieren que piensen que por "colgar" un estudiante los verán como malos maestros. Esos maestros son unos irresponsables.
Los estudiantes a los que les regalan las notas no aprenden. Eso puede sonar obvio pero es que no aprenden dos veces. Primero esos estudiantes no se tomaron la responsabilidad de estudiar en serio y por eso su desepeño fue fracaso. Hay que hacer la salvedad con los estudiantes que por razones fuera de su control como casos de maltrato y otros no pueden estudiar. Además esos estudiantes no aprenden la lección más importante de la vida, todo acto tiene su consecuencia si no estudias sacas "F" y más tarde en la vida si no pagas las cuentas perderás el carro, la casa, puedes ir preso etc. Los maestros no solo enseñamos académicamente sino que también enseñamos a vivir. Regalarle una nota a un estudiante fracasado es el daño más irreparable que se le puede hacer a un ser humano. Cuando un maestro regala una nota quiere decir que no le importa si ese estudiante aprende o no; que lo que le importa es su propia paz y que no quiere pasar el trabajo de ayudar a ese estudiante a mejorar.
Un maestro que regala notas es un injuria al sistema educativo que fomenta la irresponsabilidad. El estudiante que recibe la nota aprende que no importa lo que haga al final saldrá bien y creerá que la vida es así. Creerá que todos a su alrededor están para resolverle los problemas. Sobre todo un maestro que regala notas es un mal compañero pues cuando ese estudiante pase al próximo año con las lagunas de lo que debió haber aprendido y le sea una carga al maestro de ese curso ese maestro le pasó "trabajo adicional" a su compañero. Un maestro que regala notas es un irresponsable.
Los maestro no dan F los estudiantes trabajan por ellas. No le niegue al estudiante lo que es justo.
Articulo relacionado:
Are 'No-Fail' Grading Systems Hurting or Helping Students?
jueves, 16 de abril de 2009
Cero Violencia contra el Maestro
La Senadora Kimmey Raschkee y Norma Burgos han creado un proyecto de ley para "proteger"a los maestros. El Proyecto de Ley pretende crear el "Protocolo de Cero Tolerancia a la Violencia Contra el Maestro o Maestra". El mencionado proyecto busca defender a los maestros contra las agresiones de personas que visitan las escuelas.
La idea suena bien pero cuando usted la viene a ver lo que propone es crear una organización que le dé clases de control de emociones a los que cometan agresiones contra los maestros. La medida propone también que si la persona no cumple con el programa de rehabilitación le suspendan el hijo o hija de 10 a 30 días.
Esta ley podría crear más problemas que soluciones. Si un maestro es agredido se llama a la policía y se radica una querella por agresión y el caso va a corte. Pero esta ley dice que las sanciones son "supletorias" a cualquier procedimiento criminal o civil que se instituya contra la persona sancionada. O sea si la persona le mete un puño al maestr@ le radican la querella y va a corte; entonces el juez mira y vé que la persona está en el "Protocolo"; el juez vé que eso es algo bueno y decidirá no ponerle una sanción porque la persona está en el Protocolo; la persona se va a la casa y es como si nada hubiese pasado.
Este proyecto no debe pasar. En su lugar deben hacer un proyecto que ponga sanciones más severas contra los que agredan a los maestros. Eso si pararía la violencia.
La idea suena bien pero cuando usted la viene a ver lo que propone es crear una organización que le dé clases de control de emociones a los que cometan agresiones contra los maestros. La medida propone también que si la persona no cumple con el programa de rehabilitación le suspendan el hijo o hija de 10 a 30 días.
Esta ley podría crear más problemas que soluciones. Si un maestro es agredido se llama a la policía y se radica una querella por agresión y el caso va a corte. Pero esta ley dice que las sanciones son "supletorias" a cualquier procedimiento criminal o civil que se instituya contra la persona sancionada. O sea si la persona le mete un puño al maestr@ le radican la querella y va a corte; entonces el juez mira y vé que la persona está en el "Protocolo"; el juez vé que eso es algo bueno y decidirá no ponerle una sanción porque la persona está en el Protocolo; la persona se va a la casa y es como si nada hubiese pasado.
Este proyecto no debe pasar. En su lugar deben hacer un proyecto que ponga sanciones más severas contra los que agredan a los maestros. Eso si pararía la violencia.
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miércoles, 15 de abril de 2009
Los maestros que se merecen los insultos de Chardón están bien
¿Que será lo que pasa con los maestros que a pesar de todos los insultos que han recibido de parte del secretario de educación Carlos Chardón no se defienden? El tipo se ha ido por todos los medios a decir cosas que ponen la imagen del maestr@ que trabaja por el piso. Bueno, no se puede negar que es cierto que hay maestr@s que son unos vagos y que pierden el tiempo en la escuela todos el tiempo. En la escuela donde yo trabajo ahora mismo hay un maestro que sale pa' la panadería y parece más empleado de la panadería de la esquina que maestro. Pero a ese y a otros no le dicen nada porque son amigos de la directora.
Ese es el problema. Los maestro que de verdad se merecen que los traten de la forma en que lo hace Chardón son una minoría pero están bien conectados. Son los lambones, los amigos de los directores, los que le cargan las maletas y le ríen cualquier chiste de mal gusto y avalan cualquier abuso que cometen los directores escolares contra los maestros que SI trabajan. Esos están tranquilos pues ser un lambón tiene recompensas en este maldito país.
Es hora de que se saque a relucir la verdad. Chardón está condenando a la mayoría por lo que hacen dos o tres. El problema es que esos dos o tres siempre estarán bien. A la hora de hacerse las organizaciones escolares los premian por ser lambones con horarios bien cómodos. Si faltan les llenan la hoja de ajuste sin preguntas. Y si cometen "cositas" se las tapan. Así está este sistema educativo controlado por un grupito de lambones que están y estarán siempre protegidos por los Directores(as), los verdaderos responsables del desbarajuste en el sistema educativo puertorriqueño.
Ese es el problema. Los maestro que de verdad se merecen que los traten de la forma en que lo hace Chardón son una minoría pero están bien conectados. Son los lambones, los amigos de los directores, los que le cargan las maletas y le ríen cualquier chiste de mal gusto y avalan cualquier abuso que cometen los directores escolares contra los maestros que SI trabajan. Esos están tranquilos pues ser un lambón tiene recompensas en este maldito país.
Es hora de que se saque a relucir la verdad. Chardón está condenando a la mayoría por lo que hacen dos o tres. El problema es que esos dos o tres siempre estarán bien. A la hora de hacerse las organizaciones escolares los premian por ser lambones con horarios bien cómodos. Si faltan les llenan la hoja de ajuste sin preguntas. Y si cometen "cositas" se las tapan. Así está este sistema educativo controlado por un grupito de lambones que están y estarán siempre protegidos por los Directores(as), los verdaderos responsables del desbarajuste en el sistema educativo puertorriqueño.
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sábado, 11 de abril de 2009
Ya reconocen las letras
Solo quería escribir esta entrada para compartir con ustedes un momento pedagógico. Mis estudiantes de kinder ya reconocen las letras del alfabeto. No hay mayor alegría para un maestro que la de ver a sus alumnos aprender. Hace varios días atrás puse una película como parte de la clase a los estudiantes de kinder. La película era sobre las letras del alfabeto (en inglés).
Conforme aparecían las letras escuchaba unas vocecitas que bajito decían "esa es A ("ei")" "mira S ("es")". El corazón me dió un salto pero disimulé. Verlos reconocer las letras sin tener que decírselas es un logro enorme. Ya están en vías de aprender a leer. Esa, es una satisfacción inolvidable.
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jueves, 9 de abril de 2009
¿Quien fue el idiota que le dió "A" a Chardón?
Un tal Angel M. Sanchez es citado por el periódico El Nuevo Día en un reportaje titulado Le dan “A” a la promesa de Chardón. El problema con este reportaje sale desde el título al decir "Le dan" se tiene la impresión de que más de una persona, en este caso maestros, avalan la gestión de Carlos Cahrdón como Secretario de Educacición. El reportaje menciona a un tal Samuel Maldonado de quien dice es maestro de matemáticas y a una tal Raquel Villegas Sosa. Los últimos dos maestros mencionados trabajan según el reportaje, en la escuela Gabriela Mistral. El primero infiero que también trabaja allí pues no se dice ni especifica el lugar de trabajo de este.
Así que tres maestros de una sola escuela sirvieron como fuente de información de este reportaje que pretende dar la impresión de que el magisterio en Puerto Rico está bien contento con la Carta Circular de Chardón la cual entre otras cosas dice que los maestros somos unos irresponsables. Estos tres "maestros" le dieron "A" según el reportaje. Pero si usted lo lee en ningún momento estos hacen una evaluación sumativa así que la reportera Keila López Alicea miente o manipuló la información para crear una opinión pública favorable al insulto de Carlos Chardón.
Menos mal que se aseguró de incluir en el reportaje las tres opiniones de los líderes de los Sindicatos magisteriales Rafael Feliciano, Aida Díaz y Luis Felipe Díaz (sindicato de directores escolares) los cuales representan a la gran mayoría de maestros que repudian y se sienten ofendidos por los insultos de la Carta Circular de Carlos Cahrdón.
Estos tres maestros irresponsables se aseguraron de que sus nombres sean publicados y vistos por la administración. Eso no es una evaluación eso fue una lambía de ojo al Departamento. De seguro a ellos les aseguraron una buena plaza y trato preferencial por dar estas opiniones torcidas a favor de una persona que insultó a los maestros como nunca nadie lo había hecho antes.
Así que tres maestros de una sola escuela sirvieron como fuente de información de este reportaje que pretende dar la impresión de que el magisterio en Puerto Rico está bien contento con la Carta Circular de Chardón la cual entre otras cosas dice que los maestros somos unos irresponsables. Estos tres "maestros" le dieron "A" según el reportaje. Pero si usted lo lee en ningún momento estos hacen una evaluación sumativa así que la reportera Keila López Alicea miente o manipuló la información para crear una opinión pública favorable al insulto de Carlos Chardón.
Menos mal que se aseguró de incluir en el reportaje las tres opiniones de los líderes de los Sindicatos magisteriales Rafael Feliciano, Aida Díaz y Luis Felipe Díaz (sindicato de directores escolares) los cuales representan a la gran mayoría de maestros que repudian y se sienten ofendidos por los insultos de la Carta Circular de Carlos Cahrdón.
Estos tres maestros irresponsables se aseguraron de que sus nombres sean publicados y vistos por la administración. Eso no es una evaluación eso fue una lambía de ojo al Departamento. De seguro a ellos les aseguraron una buena plaza y trato preferencial por dar estas opiniones torcidas a favor de una persona que insultó a los maestros como nunca nadie lo había hecho antes.
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miércoles, 8 de abril de 2009
Mover la Semana de la Educación ¿pa' qué?
Aquí tenemos un ejemplo clásico como se pierde el tiempo en la legislatura. ¿En que beneficia o a que aporta el mover la Semana de la Educación de una fecha a otra? El sistema educativo puertorriqueño necesita de algo mejor que esto.
P C1421
Radicada: 4/1/2009
Título: Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a fin de disponer que la Semana de la Educación se celebre la última semana del mes de mayo de cada año.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./ Márquez García, Bernardo/
P C1421
Radicada: 4/1/2009
Título: Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a fin de disponer que la Semana de la Educación se celebre la última semana del mes de mayo de cada año.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./ Márquez García, Bernardo/
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martes, 7 de abril de 2009
¿Porqué nos tratan así?
En estos últimos días el Secretario del Departamento de Educación Carlos Chardón se ha dedicado a limpiar el piso con los maestros de Puerto Rico. En una entrevista por Notiuno dijo que los maestros no trabajan, que el periodo institucional es la hora de "baile botella y baraja", que nos va a "poner a trabajar" y otros insultos más. Por otro lado el desgraciado alcalde de Yauco Abel Nazario aplaudió las acciones de Chardón diciendo que éste estaba "poniendo a los maestros en su lugar".
El tipo está bravo y guapea fuerte. ¿Porqué está así? Por que se lo hemos permitido. Con dos sindicatos halando en direcciónes particulares la clase magisterial no tiene hacia donde mirar. La Federación de Maestros, el más combativo de los dos sindicatos, hace manifestaciones y piquetes. El pasado viernes realizó un masivo piquete al frente del Departamento de Educación donde se demostró que el poder de convocatoria está vivo y coleando. El día anterior la Sra Aida Díaz fue y llevó una manifestación también. Pero un piquete en horas no laborables no le hace mella al patrono. Una manifestación en un día feriado tiene el efecto de...¿que efecto? es un día feriado donde la gente está en sus casas y no ven noticias.
Ahí está el problema. Es hora de que tanto Rafael Feliciano como Aida Díaz se sienten y hagan una especie de "cumbre" y estipulen uns fechas concertadas para manifestarse aunque los Federados estén por un lado y los Asociados por otro. Eso enviaría un mensaje de que los maestros estamos dispuestos a defendernos.
Pero eso no ocurrirá. La Federación de Maestros seguirá pregonando su lucha clasista (lucha que apoyo pues soy federado) y a Asociación seguirá pididendo que les otorguen unas elecciones sindicales para poder defender a los maestros. O sea uno es bravo y el otro amaga.
El gobierno está viendo eso. La división entre los maestros los mantiene envalentonados. ¿Y quien se atreverá a decir huelga o paro o cualquiera de las acciones que prohíbe la Ley 45? Estoy esperando...
El tipo está bravo y guapea fuerte. ¿Porqué está así? Por que se lo hemos permitido. Con dos sindicatos halando en direcciónes particulares la clase magisterial no tiene hacia donde mirar. La Federación de Maestros, el más combativo de los dos sindicatos, hace manifestaciones y piquetes. El pasado viernes realizó un masivo piquete al frente del Departamento de Educación donde se demostró que el poder de convocatoria está vivo y coleando. El día anterior la Sra Aida Díaz fue y llevó una manifestación también. Pero un piquete en horas no laborables no le hace mella al patrono. Una manifestación en un día feriado tiene el efecto de...¿que efecto? es un día feriado donde la gente está en sus casas y no ven noticias.
Ahí está el problema. Es hora de que tanto Rafael Feliciano como Aida Díaz se sienten y hagan una especie de "cumbre" y estipulen uns fechas concertadas para manifestarse aunque los Federados estén por un lado y los Asociados por otro. Eso enviaría un mensaje de que los maestros estamos dispuestos a defendernos.
Pero eso no ocurrirá. La Federación de Maestros seguirá pregonando su lucha clasista (lucha que apoyo pues soy federado) y a Asociación seguirá pididendo que les otorguen unas elecciones sindicales para poder defender a los maestros. O sea uno es bravo y el otro amaga.
El gobierno está viendo eso. La división entre los maestros los mantiene envalentonados. ¿Y quien se atreverá a decir huelga o paro o cualquiera de las acciones que prohíbe la Ley 45? Estoy esperando...
sábado, 4 de abril de 2009
Según Carlos Chardón los maestros no trabajamos
Por favor escuchen esta entrevista a Carlos Chardón en el blog Digizen ¿Superintendente de la Policía o Secretario de Educación?
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viernes, 27 de marzo de 2009
Se acabó el relajo, a estudiar...
Hoy me levanté con esta noticia que leí en El Nuevo Día:
Le suben la valla al estudiante Por Keila López Alicea
Antes de esta carta los estudiantes que no pasaban alguna clase eran promovidos al grado siguiente y la clase que no aprobaban la tomaban con los estudiantes del grado anterior. Otros estudiantes tenían la opción de tomar el curso en verano y pasarlo con una "buena nota". Algunos estudiantes no les importaba "colgarse" en dos clases pues como quiera pasaban al otro grado donde podían verse con sus amigos. Pues eso se acabó. Ahora tendrán que esforzarse y estudiar si quieren pasar de grado el relajo de sacar "F" y preocuparse por pasar con "D" al final se acabó.
Sin embargo esta Carta Circular está incompleta. Se deben tomar medidas para que los padres de los estudiantes se responsabilicen y ayuden a estos a estudiar y mejorar en la escuela. Pero el Departamento de Educación solo puede "legislar" el area que le toca los padres le tocan a la legislatura.
Artículos relacionados:
A sacar del aula el conformismo- El Nuevo Día
Le suben la valla al estudiante Por Keila López Alicea
Antes de esta carta los estudiantes que no pasaban alguna clase eran promovidos al grado siguiente y la clase que no aprobaban la tomaban con los estudiantes del grado anterior. Otros estudiantes tenían la opción de tomar el curso en verano y pasarlo con una "buena nota". Algunos estudiantes no les importaba "colgarse" en dos clases pues como quiera pasaban al otro grado donde podían verse con sus amigos. Pues eso se acabó. Ahora tendrán que esforzarse y estudiar si quieren pasar de grado el relajo de sacar "F" y preocuparse por pasar con "D" al final se acabó.
Sin embargo esta Carta Circular está incompleta. Se deben tomar medidas para que los padres de los estudiantes se responsabilicen y ayuden a estos a estudiar y mejorar en la escuela. Pero el Departamento de Educación solo puede "legislar" el area que le toca los padres le tocan a la legislatura.
Artículos relacionados:
A sacar del aula el conformismo- El Nuevo Día
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viernes, 13 de marzo de 2009
Pruebas de Inventario de Intereses
Mediante el Proyecto del Senado 486 se pretende crear unas pruebas para ver cuales son los intereses de nuestros estudiantes. Escoger a los estudiantes de séptimo grado es una buena idea si se aplica la ley como está escrita. El identificar los intereses temprano ayudará al sistema educativo a desarrollar las capacidades de nuestros estudiantes para que se definana los destinos que quieren tomar. Identificar los "intereses vocacionales" es un paso en la dirección correcta.
Esta ley se completaría creando unas escuelas especializadas por areas para agrupar a quellos estudiantes con capacidades específicas para ayudarlos a desarrollar su potencial. Por ahora creo que esto servirá para darle una herramienta adicional a los Orientadores Escolares a la hora de aconsejar a los estudiantes.
Actualmente nuestro sistema está estructurado para que todos los estudiantes prosigan a estudios superiores. Esto no es real pues no todos los estudiantes quieren ir a la universidad.
Puede ver el proyecto aquí.
Esta ley se completaría creando unas escuelas especializadas por areas para agrupar a quellos estudiantes con capacidades específicas para ayudarlos a desarrollar su potencial. Por ahora creo que esto servirá para darle una herramienta adicional a los Orientadores Escolares a la hora de aconsejar a los estudiantes.
Actualmente nuestro sistema está estructurado para que todos los estudiantes prosigan a estudios superiores. Esto no es real pues no todos los estudiantes quieren ir a la universidad.
Puede ver el proyecto aquí.
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viernes, 6 de marzo de 2009
Las "A" no lo son todo
Lo que más me molesta de este trabajo no es el enseñar, ni los estudiantes. Me molestan los padres que quieren que sus hijos saquen "A" a como dé lugar. En la escuela donde trabajo está esta señora que cada vez que el hijo no saca A va a preguntar que pasó. Hay veces que los niños no sacan una buena nota y puede ser por distintas razones.
Pretender que un estudiante sea perfecto es algo que ha llevado a muchos padres a "torturar" a sus hijos pidiéndole que saquen solo A. Personalmente les digo que sé lo que es sacar una F. Saqué varias en la escuela y en la Universidad también. Mis hijos han sacado A B C D pero no F. No los regaño por no sacar una A pero cuando veo que la tendencia es a la baja los pongo a trabajar a ellos no le cuestiono a los maestros.
Pretender que un estudiante sea perfecto es algo que ha llevado a muchos padres a "torturar" a sus hijos pidiéndole que saquen solo A. Personalmente les digo que sé lo que es sacar una F. Saqué varias en la escuela y en la Universidad también. Mis hijos han sacado A B C D pero no F. No los regaño por no sacar una A pero cuando veo que la tendencia es a la baja los pongo a trabajar a ellos no le cuestiono a los maestros.
lunes, 23 de febrero de 2009
Retiro a los 25
¡Que abran la ventana! El retiro a los 25 años ha sido una consigna común de los maestros a través de los años. Este Senador, Luis D. Muñiz Cortes, mandó a hacer un estudio para ver la viabilidad de hacer el retiro temprano una realidad.
¡Ojalá y se dé!
Vea la resolución R. del S. 53
¡Ojalá y se dé!
Vea la resolución R. del S. 53
jueves, 19 de febrero de 2009
Banco de Maestros Sustitutos
Este proyecto se oye bien. Países como Australia y en estados como Texas tienen este tipo de "banco" con éxito. Además crea nuevos empleos.
Medida: P C0260
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 4.07 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de crear un banco de maestros sustitutos en las Regiones Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de que dichos maestros sustituyan a aquellos que se ausenten por enfermedad, licencia de maternidad u otra razón, de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio educativo y para disponer el procedimiento de su implantación.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
En el 2015 se empezó a probar el sistema en algunas escuelas
Medida: P C0260
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 4.07 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de crear un banco de maestros sustitutos en las Regiones Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de que dichos maestros sustituyan a aquellos que se ausenten por enfermedad, licencia de maternidad u otra razón, de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio educativo y para disponer el procedimiento de su implantación.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
En el 2015 se empezó a probar el sistema en algunas escuelas
http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/030220159.pdf
miércoles, 18 de febrero de 2009
Enmendando la 149
¿Que irá a enmendar? Esto me huele a Charter...
Desde la Cámara de Representantes
Medida: P C0253
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 1.02, 2.01, 2.02, 2.04, 2.13, 2.15, 2.17, 3.13, 5.04, 5.12, 7.03, 7.04, 7.06 y 9.01; derogar los actuales artículos 7.01 y 7.02; y añadir unos nuevos artículos 7.01 y 7.02 a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer una comunicación ágil y efectiva entre los niveles del sistema.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
Desde la Cámara de Representantes
Medida: P C0253
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 1.02, 2.01, 2.02, 2.04, 2.13, 2.15, 2.17, 3.13, 5.04, 5.12, 7.03, 7.04, 7.06 y 9.01; derogar los actuales artículos 7.01 y 7.02; y añadir unos nuevos artículos 7.01 y 7.02 a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer una comunicación ágil y efectiva entre los niveles del sistema.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
martes, 17 de febrero de 2009
Una carta de Derechos del Maestro
Esto se ve bien. Establecer una carta de derechos a los empleados docentes es una manera de asegurar que cada maestro y maestra del sistema tenga asegurado un trato justo.
Medida: P C0264
Radicada: 1/2/2009
Título: Para crear la “Carta de Derechos del Personal Docente sin Plaza en Instituciones Públicas de Educación Superior de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
Medida: P C0264
Radicada: 1/2/2009
Título: Para crear la “Carta de Derechos del Personal Docente sin Plaza en Instituciones Públicas de Educación Superior de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
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lunes, 16 de febrero de 2009
Independencia de Criterio para el Departamento de Educación
Esta medida es un paso a la independencia del Departamento de Educación. Si queremos despolitizar el sistema esta medida debe ser considerada seriamente.
Medida: P C0246
Radicada: 1/2/2009
Título: Para establecer la “Ley para Salvaguardar la Independencia de Criterio del Departamento de Educación y Evitar la Intervención Indebida de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la Creación o Modificación de Currículos del Sistema de Educación Pública”.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
Medida: P C0246
Radicada: 1/2/2009
Título: Para establecer la “Ley para Salvaguardar la Independencia de Criterio del Departamento de Educación y Evitar la Intervención Indebida de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la Creación o Modificación de Currículos del Sistema de Educación Pública”.
Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./
sábado, 14 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Aumento en la burocracia
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros. Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente, pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”. La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán representantes del sector público y del sector privado, a saber:
(1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este 15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar decisiones en su representación.
(2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
(3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes, los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
(4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
(5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
(6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos. Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
¿Y todas esas personas van a trabajar de gratis? ¿Esos diez maestr@s tendrán tiempo para dar clases con tanta reunión? ¿Esos miembros de la legislatura cobrarán dietas por cada vez que se reúnan en esa "Junta"? ¿Cuanto nos costará a los contribuyentes esa junta? ¿No sale más económico dejar las cosas como están?
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros. Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente, pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”. La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán representantes del sector público y del sector privado, a saber:
(1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este 15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar decisiones en su representación.
(2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
(3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes, los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
(4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
(5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
(6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos. Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
¿Y todas esas personas van a trabajar de gratis? ¿Esos diez maestr@s tendrán tiempo para dar clases con tanta reunión? ¿Esos miembros de la legislatura cobrarán dietas por cada vez que se reúnan en esa "Junta"? ¿Cuanto nos costará a los contribuyentes esa junta? ¿No sale más económico dejar las cosas como están?
viernes, 13 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Embrollas y más embrollas
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de cualquier tipo de fondos públicos y/o privados. Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
Embrollarse. Eso es lo que dice está parte del proyecto. Las escuelas podrán embrollarse. Ahora el dinero que puede ir a la educación de nuestros estudiantes irá a financieras, bancos, mueblerías, tiendas y todo aquel amigo del gobierno que quiera prestarle a las escuelas para conseguir dinero.
Este proyecto solo será beneficioso para la economía no para la educación.
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de cualquier tipo de fondos públicos y/o privados. Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
Embrollarse. Eso es lo que dice está parte del proyecto. Las escuelas podrán embrollarse. Ahora el dinero que puede ir a la educación de nuestros estudiantes irá a financieras, bancos, mueblerías, tiendas y todo aquel amigo del gobierno que quiera prestarle a las escuelas para conseguir dinero.
Este proyecto solo será beneficioso para la economía no para la educación.
jueves, 12 de febrero de 2009
Escuelas Charter: ¡Municipalización a la vista!
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales, estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados, exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
Los municipios son la forma mas burda de la politización que existe en este país. En un municipio solo trabajan los amigos del alcalde de turno. Los amigos que comparten su creencia política. ¿Usted cree que un municipio dará algo a cambio de nada?
La palabra municipalización me viene a la mente. Las escuelas serán del color político del municipio en que estén.
Esto es lo que dice el proyecto:
[...]
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales, estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados, exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
Los municipios son la forma mas burda de la politización que existe en este país. En un municipio solo trabajan los amigos del alcalde de turno. Los amigos que comparten su creencia política. ¿Usted cree que un municipio dará algo a cambio de nada?
La palabra municipalización me viene a la mente. Las escuelas serán del color político del municipio en que estén.
miércoles, 11 de febrero de 2009
Escuelas Charter: A vender, alquilar, arrendar...
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar, cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
¿Arrendar? ¿Subarrendar? ¿Utilizar? ¿FRANQUICIAS?
En la escuela donde trabajo la cuenta de luz está tan alta que causó un bajón en la finanzas del plantel. ¿Que irán a arrendar para salvar la enorme deuda. Hace varios días en una reunión de la facultad se sugirió vender velas, no bromeo, para recaudar fondos para comprar equipo. Con esta ley ¿que se les permitirá hacer para recaudar fondos?
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar, cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
¿Arrendar? ¿Subarrendar? ¿Utilizar? ¿FRANQUICIAS?
En la escuela donde trabajo la cuenta de luz está tan alta que causó un bajón en la finanzas del plantel. ¿Que irán a arrendar para salvar la enorme deuda. Hace varios días en una reunión de la facultad se sugirió vender velas, no bromeo, para recaudar fondos para comprar equipo. Con esta ley ¿que se les permitirá hacer para recaudar fondos?
martes, 10 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Del dicho al hecho...
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio 10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo 11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
El Departamento de Educación es quien más viola estas leyes. ¿Con una licencia para hacer lo que quiera con escuelas charter las irá a seguir ahora?
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio 10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo 11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
El Departamento de Educación es quien más viola estas leyes. ¿Con una licencia para hacer lo que quiera con escuelas charter las irá a seguir ahora?
lunes, 9 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Incentivos "al garete"
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve. Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia educativa de la escuela y de sus estudiantes.
"¿De cualquier naturaleza?" ¿Y esos incentivos se le darán a cualquiera? ¿Y el principio de mérito?
Un lenguaje tan ambiguo me hace llenarme de dudas.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve. Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia educativa de la escuela y de sus estudiantes.
"¿De cualquier naturaleza?" ¿Y esos incentivos se le darán a cualquiera? ¿Y el principio de mérito?
Un lenguaje tan ambiguo me hace llenarme de dudas.
domingo, 8 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Actividades de Mejoramiento Profesional
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
Todavía el Departamento de Educación no sale de la sombra que le causó su matrimonio con la empresa Braxton. Esa es la empresa que auspiciaba estas actividades de "mejoramiento profesional". Mejoramiento profesional en un hotal del area oeste con todos los gastos pagos. Actividades donde al final del día el incentivo era el de tomarse "un par" (a veces más) de tragos. Todo pagado por el estado a la compañía.
Ahora no solo serán los maestros quienes tedrán la oportunidad de darse esas actividades de "mejoramiento" también estáran disfrutándolas el personal de apoyo.
Beneficiados de esta parte de la ley:
La industris hotelera.
Los amigos del gobierno.
Los maestros que les gusta darse el trago a cuenta del gobierno.
El personal de apoyo.
No tan beneficiados:
Los estudiantes. La razón de ser del sistema educativo.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
Todavía el Departamento de Educación no sale de la sombra que le causó su matrimonio con la empresa Braxton. Esa es la empresa que auspiciaba estas actividades de "mejoramiento profesional". Mejoramiento profesional en un hotal del area oeste con todos los gastos pagos. Actividades donde al final del día el incentivo era el de tomarse "un par" (a veces más) de tragos. Todo pagado por el estado a la compañía.
Ahora no solo serán los maestros quienes tedrán la oportunidad de darse esas actividades de "mejoramiento" también estáran disfrutándolas el personal de apoyo.
Beneficiados de esta parte de la ley:
La industris hotelera.
Los amigos del gobierno.
Los maestros que les gusta darse el trago a cuenta del gobierno.
El personal de apoyo.
No tan beneficiados:
Los estudiantes. La razón de ser del sistema educativo.
sábado, 7 de febrero de 2009
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de enseñanza.
Experimentar es algo que tiene dos objetivos: confirmar una hipótesis o descartarla de fallar el experimento. El problema aquí es que estos "experimentos" se harán con la organización de la escuela. Eso implica el reducir personal para ver como funciona la cosa. Si no funciona no hay problema el dueño de la escuela charter se economizará un dinero para su bolsillo los estudiantes se quedarán sin recursos pero como es un "experimento" se puede intentar el siguiente año escolar... Es cuestión de "tanteo y error" hasta que se encuentra la fórmula correcta.
¿Cuantos maestras y maestros sucumbirán antes estos "experimentos".
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de enseñanza.
Experimentar es algo que tiene dos objetivos: confirmar una hipótesis o descartarla de fallar el experimento. El problema aquí es que estos "experimentos" se harán con la organización de la escuela. Eso implica el reducir personal para ver como funciona la cosa. Si no funciona no hay problema el dueño de la escuela charter se economizará un dinero para su bolsillo los estudiantes se quedarán sin recursos pero como es un "experimento" se puede intentar el siguiente año escolar... Es cuestión de "tanteo y error" hasta que se encuentra la fórmula correcta.
¿Cuantos maestras y maestros sucumbirán antes estos "experimentos".
viernes, 6 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Un abogado por escuela
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: [...] Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Municipios.
Las demandas a los municipios y al gobierno llueven a diario. El costo de estas demandas los asume el gobierno. Una escuela charter al no ser parte del gobierno tendría que contratar un abogado para poder enfrentar las demandas que se hagan en su contra.
Un abogado por escuela...¿Cuantos bufetes irán a guisar aquí?
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: [...] Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Municipios.
Las demandas a los municipios y al gobierno llueven a diario. El costo de estas demandas los asume el gobierno. Una escuela charter al no ser parte del gobierno tendría que contratar un abogado para poder enfrentar las demandas que se hagan en su contra.
Un abogado por escuela...¿Cuantos bufetes irán a guisar aquí?
jueves, 5 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Mi Escuelita Inc.
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: Adoptar un nombre y un sello corporativo.
Ya que de aprobarse esta ley la escuela sería una corporación es lógico que los dueños de esa corporación quieran ponerle SU nombre a la escuela esta lleve el nombre de sus dueños. Olvídese de el nombre que su escuela llevó por años eso no puede ser ahora será una corporación y si le dejan el nombre le añadirán el "Inc." al final del nombre.
O sea que la escuela donde trabajo será Clemencia Melendez Santos Inc. tal y como lo quizo aquella abnegada maestra cuyo nombre lleva la escuela hoy. ¡Ay Clemencia! de la que te libraste.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: Adoptar un nombre y un sello corporativo.
Ya que de aprobarse esta ley la escuela sería una corporación es lógico que los dueños de esa corporación quieran ponerle SU nombre a la escuela esta lleve el nombre de sus dueños. Olvídese de el nombre que su escuela llevó por años eso no puede ser ahora será una corporación y si le dejan el nombre le añadirán el "Inc." al final del nombre.
O sea que la escuela donde trabajo será Clemencia Melendez Santos Inc. tal y como lo quizo aquella abnegada maestra cuyo nombre lleva la escuela hoy. ¡Ay Clemencia! de la que te libraste.
miércoles, 4 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Los poderes convenientes
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios...
Hay un problema con otorgar poder sin responsabilidades, se abre la puerta al abuso. Un poder conveniente de miedo. Es sin tener esos poderes y en el Departamento de Educación se cometen los abusos mas burdos contra los derechos de los componentes escolares imagínese que harán si ahora tendrán poderes convenientes.
¿A quien o a quienes le convendrán esos poderes?
Esto es lo que dice el proyecto:
Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios...
Hay un problema con otorgar poder sin responsabilidades, se abre la puerta al abuso. Un poder conveniente de miedo. Es sin tener esos poderes y en el Departamento de Educación se cometen los abusos mas burdos contra los derechos de los componentes escolares imagínese que harán si ahora tendrán poderes convenientes.
¿A quien o a quienes le convendrán esos poderes?
martes, 3 de febrero de 2009
Escuelas Charter: Te conviertes o te convierten
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Tipos de escuelas charter. De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
Esta parte del proyecto de ley me pone a pensar. ¿Como es eso de que hay dos tipos de escuelas Charter?
Para hacer una escuela charter regular habrá que construir nuevas escuelas. Eso bajo esta administración que se está cantando pelá no creo que sea posible. Además con lo que se tardan en construir una escuela se van a tener que hacer las primera por conversión. La conversión es lo que va a pasar aquí.
Fíjese en el lenguaje que sugiere que la conversión será a petición de la escuela cuando dice äquellas que "opten por convertirse". La realidad es que esto va a ser una conversión a la mala. Esto será una cruzada donde los que no se conviertan serán convertidos a capa y espada. Y como las administraciones de las escuelas deciden que personal dejar y cual botar adivinen que pasará con los que no estén de acuerdo con "convertirse."
Esto es lo que dice el proyecto:
Tipos de escuelas charter. De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
Esta parte del proyecto de ley me pone a pensar. ¿Como es eso de que hay dos tipos de escuelas Charter?
Para hacer una escuela charter regular habrá que construir nuevas escuelas. Eso bajo esta administración que se está cantando pelá no creo que sea posible. Además con lo que se tardan en construir una escuela se van a tener que hacer las primera por conversión. La conversión es lo que va a pasar aquí.
Fíjese en el lenguaje que sugiere que la conversión será a petición de la escuela cuando dice äquellas que "opten por convertirse". La realidad es que esto va a ser una conversión a la mala. Esto será una cruzada donde los que no se conviertan serán convertidos a capa y espada. Y como las administraciones de las escuelas deciden que personal dejar y cual botar adivinen que pasará con los que no estén de acuerdo con "convertirse."
lunes, 2 de febrero de 2009
Escuelas Charter: ¿Irán a vender todas las escuelas de Puerto Rico?
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
"Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No Child Left Behind..."
La lógca me sugiere que para conseguir un 100% de desempeño debe haber un 100% de transformación. ¿Irán a vender todas las escuelas de Puerto Rico?
Esto es lo que dice el proyecto:
"Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No Child Left Behind..."
La lógca me sugiere que para conseguir un 100% de desempeño debe haber un 100% de transformación. ¿Irán a vender todas las escuelas de Puerto Rico?
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domingo, 1 de febrero de 2009
Escuelas Charter: "Que bonito se ve..."
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
En esta sección estaremos analizando el lenguaje que adorna esta ley. Hace falta pintarlo bonito o "dorar la píldora" para que la gente se lo crea. Fíjese en las palabras en negritas
Esto es lo que dice el proyecto:
De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional. A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes. Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente...
¿Se ve bien lindo verdad?
En esta sección estaremos analizando el lenguaje que adorna esta ley. Hace falta pintarlo bonito o "dorar la píldora" para que la gente se lo crea. Fíjese en las palabras en negritas
Esto es lo que dice el proyecto:
De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional. A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes. Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente...
¿Se ve bien lindo verdad?
sábado, 31 de enero de 2009
Escuelas Charter: La primera mentira de Arango
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares. Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques educativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados.
¿El Senador Roberto Arango habrá estudiado antes de escribir esta parte del proyecto?
Yo leí un estudio del Departamento de Educación Federal que dice:
"In five case study states, charter schools are less likely to meet state performance standards than traditional public schools..."
Traducción:
"En cinco estudios se encontró que las escuelas charter tienen menos probabilidades de llenar las expectativas de desempeño de los estados que las escuelas públicas tradicionales..."
Repito, eso fue el hallazgo de un estudio que realizó el Departamento de Educación Federal.
Dirección del estudio del USDE:
Evaluation of the Public Charter Schools Program: Final Report
http://www.ed.gov/rschstat/eval/choice/pcsp-final/execsum.html
Esto es lo que dice el proyecto:
Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares. Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques educativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados.
¿El Senador Roberto Arango habrá estudiado antes de escribir esta parte del proyecto?
Yo leí un estudio del Departamento de Educación Federal que dice:
"In five case study states, charter schools are less likely to meet state performance standards than traditional public schools..."
Traducción:
"En cinco estudios se encontró que las escuelas charter tienen menos probabilidades de llenar las expectativas de desempeño de los estados que las escuelas públicas tradicionales..."
Repito, eso fue el hallazgo de un estudio que realizó el Departamento de Educación Federal.
Dirección del estudio del USDE:
Evaluation of the Public Charter Schools Program: Final Report
http://www.ed.gov/rschstat/eval/choice/pcsp-final/execsum.html
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viernes, 30 de enero de 2009
Escuelas Charter: ¿Que pasará con los del barrio?
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela.
Muchas escuelas Charter como parte de sus privilegios establecen un tope de matrícula. ¿Que pasará cuando ese tope se llene con estudiantes que no son de la comunidad donde está la escuela? ¿Que pasará con los estudiantes del barrio?
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela.
Muchas escuelas Charter como parte de sus privilegios establecen un tope de matrícula. ¿Que pasará cuando ese tope se llene con estudiantes que no son de la comunidad donde está la escuela? ¿Que pasará con los estudiantes del barrio?
jueves, 29 de enero de 2009
Escuelas Charter: Mayor flexibilidad=menos responsabilidad
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.
¿Que significa permitir mayor flexibilidad¿ ¿Que sucedería si usted permite a un perro que ataca a personas salir a ala calle suelto?
Mayor flexibilidad=menos restricciones
Menos restricciones = menos supervisión por parte del estado
menos supervisión = más abuso
Esto es lo que dice el proyecto:
Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.
¿Que significa permitir mayor flexibilidad¿ ¿Que sucedería si usted permite a un perro que ataca a personas salir a ala calle suelto?
Mayor flexibilidad=menos restricciones
Menos restricciones = menos supervisión por parte del estado
menos supervisión = más abuso
miércoles, 28 de enero de 2009
Escuelas Charter: Los empresarios de la educación
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación.
De todas esas personas que se menciona operarán las escuelas, ¿sabe usted quienes serán los que las operen en realidad? Los empresarios de la educación. Diga usted si eso no le suena a privatización...
Un empresario dirige la empresa tomando en cuenta las ganancias. Cuando en un ambiente escolar se comienza a pensar más en el dinero que se ganará que en el servicio que se dará quienes sufrirán serán los estudiantes. A la hora de "cortar" para ahorrar se cortará por lo que muchas veces es lo más necesario, maestros y personal de apoyo. Y el resultado final será ganancia para el empresario y pérdida para el estudiante.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación.
De todas esas personas que se menciona operarán las escuelas, ¿sabe usted quienes serán los que las operen en realidad? Los empresarios de la educación. Diga usted si eso no le suena a privatización...
Un empresario dirige la empresa tomando en cuenta las ganancias. Cuando en un ambiente escolar se comienza a pensar más en el dinero que se ganará que en el servicio que se dará quienes sufrirán serán los estudiantes. A la hora de "cortar" para ahorrar se cortará por lo que muchas veces es lo más necesario, maestros y personal de apoyo. Y el resultado final será ganancia para el empresario y pérdida para el estudiante.
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martes, 27 de enero de 2009
Escuelas Charter: Autonomía de papel
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas Charter en Puerto Rico se estará escribiendo une seríe de artículos en este blog analízando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto de ley:
"Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas.
Esa autonomía está solo en el papel que se escribió. Actualmente las organizaciones y decisiones de las escuelas se toman en cuartos cerrados entre directores escolares y consejos escolares que responden a los caprichos del/la directora. Es por esa razón que cada año al principio del curso escolar se reseñan en los medios lo desaastres administrativos.
Esto es lo que dice el proyecto de ley:
"Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas.
Esa autonomía está solo en el papel que se escribió. Actualmente las organizaciones y decisiones de las escuelas se toman en cuartos cerrados entre directores escolares y consejos escolares que responden a los caprichos del/la directora. Es por esa razón que cada año al principio del curso escolar se reseñan en los medios lo desaastres administrativos.
lunes, 26 de enero de 2009
Escuelas Charter: ¿Que clases de escuelas hay?
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerot Rico se estará escribiendo une seríe de artículos en este blog analízando el proyecto.
Entre los propósitos de la ley se establece el de "establecer los tipos de escuelas
charter que pueden existir..."
¿Que tipos de Escuelas Charter existen?
A las escuelas charter las definen quienes las organizan y el enfoque en el currículo. Así que puden haber escuelas charter:
artísticas
especializadas en estudiantes con problemas de aprendizaje.
especializadas en estudiantes talentosos
especializadas en estudiantes desertores
especializadas en estudiantes problemáticos
con currículos enfocados en idiomas
con curriculos enfocados en artes
con curriculos enfocados en ciencias
con enfoque en la disciplina
con enfoque en destrezas militares
Todo depende de quien la organiza. El proceso de selección de estudiantes es de acuerdo al enfoque particular de la escuela. Si un estudiante no tiene los requisitos para entrar en esa escuela tendrá que ir a otra aunque le quede lejos.
Entre los propósitos de la ley se establece el de "establecer los tipos de escuelas
charter que pueden existir..."
¿Que tipos de Escuelas Charter existen?
A las escuelas charter las definen quienes las organizan y el enfoque en el currículo. Así que puden haber escuelas charter:
Todo depende de quien la organiza. El proceso de selección de estudiantes es de acuerdo al enfoque particular de la escuela. Si un estudiante no tiene los requisitos para entrar en esa escuela tendrá que ir a otra aunque le quede lejos.
sábado, 24 de enero de 2009
Escuelas Charter: Lo que quiere Arango
Este será el primero de una serie de arículos sobre el prpyecto que radicó el Senador Roberto Arango. Este proyecto es conocido como el P. del S. 26 para Adoptar la Ley Para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico
El año pasado y como fruto de la huelga de maestro la primera versión de este proyecto se paralizó. Ahora el senador Roberto Arango quiere resucitarlo. Este es el texto completo de la ley por si quiere reproducirlo sin tener que verlo en formato PDF:
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 26
2 de enero de 2009
Presentado por el señor Arango Vinent
Referido a las Comisiones de Educación y Asuntos de la Familia; y de Hacienda
LEY
Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”, a los
fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento en Puerto Rico de Escuelas Charter, establecer sus propósitos, proveer definiciones, establecer los tipos de escuelas charter que pueden existir, disponer para el contenido de las peticiones, crear la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter y definir sus poderes, establecer cuales
entidades pueden ser peticionarias, establecer el procedimiento para el establecimiento y conversión de escuelas charter, el contenido de la carta constitutiva, disponer en cuanto a los derechos adquiridos por maestros de escuelas públicas que brinden clases en escuelas charter, disponer para la creación del Fondo para el Establecimiento de Escuelas Charter y otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Dispone, además, la obligación del Gobierno de Puerto Rico de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y que sea gratuito en los niveles primario y secundario.
En Puerto Rico, corresponde al Departamento de Educación la responsabilidad de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público. El Departamento se rige por una Ley Orgánica y está sujeto, además, a la legislación y reglamentación sobre educación que promulgue el gobierno de los Estados Unidos y su Secretario de Educación.
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Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas. Además, se brindó a la comunidad escolar de los medios de participación y de cogestión educativa necesarios para mejorar la calidad de las mismas. Todo lo anterior tuvo como fundamento el principio de apoderamiento del Pueblo.
Conforme a lo anterior, mediante la Ley Núm. 18 del 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad”, se crearon las escuelas de la comunidad. Dicha legislación otorgó a las escuelas públicas autonomía académica, fiscal y administrativa, para que éstas pudieran operar de forma eficiente y efectiva. Además, el poder de decisión fue transferido del nivel central del Departamento de
Educación y de los distritos escolares, a las propias escuelas públicas. La Ley Núm. 18, supra, creó además, el Instituto de Reforma Educativa (IRE), adscrito al Departamento, para que diseñara los sistemas administrativos, fiscales y académicos de las escuelas de la comunidad.
Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, conocida como la
“Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico”, mediante la cual se derogó la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, así como la Ley Núm. 18, supra. Además, mediante la Ley Núm. 149, supra, se eliminó el IRE y se creó el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, entre cuyas funciones se encuentra el ofrecer adiestramientos en asuntos relacionados con las funciones administrativas y fiscales al personal de las escuelas. Al 31 de enero de 2007 había operando en las 7 regiones educativas de Puerto Rico un total de 1,525 escuelas de la comunidad.
Por otro lado,el renovado enfoque filosófico del sistema educativo público de Puerto
Rico de las últimas décadas, ha sido igualmente influenciado por las corrientes reformistas en el
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sistema educativo de los Estados Unidos. Con la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley denominada No Child Left Behind, en español denominada como la ley “Que Ningún Niño se Quede Rezagado”, en adelante NCLB, se adoptó a nivel federal una reforma educativa diseñada para mejorar los logros académicos de los estudiantes, así como para modificar la filosofía educativa existente hasta ese momento en las escuelas públicas en los Estados Unidos. Dicha legislación, la cual el Presidente George W. Bush denominó como el pilar de su administración, impacto todo el sistema educativo público de los Estados Unidos. La misma se fundamentó en cuatro pilares básicos: la rendición de cuentas por los resultados obtenidos; concentrarse en las acciones que se ha probado científicamente que verdaderamente funcionan; brindar más opciones para los padres; y proveer a las escuelas un mayor control y flexibilidad a nivel local.
La ley NCLB apoyó la creación de las escuelas charter por considerarse como una alternativa innovadora a aquellas escuelas públicas en las cuales es necesario estimular el mejoramiento del desempeño académico de los alumnos o aquellas que necesitan ser reestructuradas. La ley federal NCLB dispuso para una asignación presupuestaria inicial de
alrededor de $200 millones de dólares para incentivar el establecimiento de las escuelas charter.
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación. Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella. Cada estado determina mediante legislación adoptada a tales efectos, cuales características y qué duración podrán tener los contratos para escuelas charter en sus respectivas jurisdicciones, así como los requisitos aplicables para que los mismos puedan ser renovados.
Nada impide, además, que en algunos aspectos, el estado pueda establecer controles más estrictos para las escuelas charter que aquellos establecidos para las escuelas públicas convencionales. Debido a que existen una gran variedad de leyes habilitadoras de las escuelas charter a través de todos los Estados Unidos, encontramos una enorme diversidad en las características de estas escuelas entre un estado y otro, y aún dentro del mismo estado.
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Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela. Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares.
Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques eucativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados. No obstante, una escuela organizada como escuela charter que incumpla con el acuerdo o contrato mediante el cual se constituyó, ya sea por que no alcanza los objetivos de aprovechamiento académico estipulados o por problemas financieros, la misma pudiera perder su condición como escuela charter.
La escuelas charter constituyen una alternativa educativa a las escuelas públicas regulares. Las escuelas charter son susceptibles de establecerse, además, conforme a las necesidades específicas de su potencial matrícula, como sería brindar educación especializada a
alumnos con dificultades de aprendizaje o con problemas de comportamiento, a estudiantes con un aprovechamiento académico más avanzado, o hasta estudiantes interesados en determinadas ramas de las bellas artes o en los deportes. Otras podrían organizarse con el objetivo de ofrecer planes de estudios temáticos, especializados o vocacionales.
Es de conocimiento público que las escuelas públicas de Puerto Rico requieren una reestructuración que permita el mejoramiento académico de sus estudiantes. Recientemente ha trascendido que el número de escuelas públicas en Puerto Rico cuyos estudiantes no alcanzaron las puntuaciones requeridas en las más recientes Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) aumentó a 783 este año académico 2007-2008, lo cual constituye un aumento de 21 escuelas si se compara con el año pasado. Esto significa que el 51% de nuestras escuelas públicas no cumplieron con las metas académicas establecidas para determinar el cumplimiento del sistema de educación pública de Puerto Rico con la ley federal NCLB.
De acuerdo con la ley federal, para el año académico 2013-2014, el 100% de los estudiantes del sistema público, tiene que dominar las materias evaluadas, que en el caso de
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Puerto Rico son el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma. De no cumplirse con las metas establecidas el gobierno federal podría reducir o hasta eliminar sus transferencias de fondos al Departamento de Educación, de los cuales depende en gran medida, la supervivencia del Departamento. El propio Secretario de Educación ha estimado en sobre 900 millones de dólares anuales la cantidad de fondos federales de los cuales depende el Departamento. Es indispensable, entonces, que esta Asamblea Legislativa atienda de manera urgente, aquellos aspectos que impiden que nuestros estudiantes logren obtener un desempeño académico aceptable.
Conforme a la información provista por la página cibernética oficial de las escuelas charter en los Estados Unidos, Puerto Rico es una de las cuarenta (40) jurisdicciones de los Estados Unidos que cuentan con legislación aprobada para establecer este tipo de escuelas. Lo cierto es, sin embargo, que la actual Ley Orgánica del Departamento revocó la facultad que alegadamente poseía la agencia bajo la anterior legislación, motivo por el cual el Departamento no cuenta actualmente con la facultad estatutaria de establecer este tipo de escuelas.
Esta Asamblea Legislativa entiende favorable e imperativo, entonces, implantar el modelo de las escuelas charter en Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el deber estatutario y ministerial de asegurar que ningún niño puertorriqueño se quede
rezagado y que mejore su aprovechamiento académico. Siendo ese el caso, el Departamento tiene solamente tres años para lograr lo que hace tiempo no logra, esto es, aumentar sustancial y notablemente el desempeño académico de nuestros estudiantes. Sin embargo, debido a que la Ley Orgánica vigente del Departamento de Educación no hace viable el establecimiento de este
tipo de escuelas, es necesario que esta Asamblea Legislativa le abra el camino a las escuelas charter.
Las escuelas públicas existentes que opten por organizarse como escuelas charter, así como aquellas escuelas que se establezcan como escuelas charter, se considerarán como escuelas públicas, dentro del contexto del servicio que prestan, aunque serían administradas por grupos de padres y/o maestros o por organizaciones sin fines de lucro. En todo caso, las mismas deberán ser siempre administradas conforme a los principios generales establecidos por el Departamento
y por la Carta Constitutiva de la escuela.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1. - Título de la Ley.
2 Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto
3 Rico de 2008”.
4 Artículo 2. - Propósitos y Declaración de Política Pública.
5 La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a la educación.
6 De igual manera, ordena al Gobierno de Puerto Rico el mantenimiento de un sistema de
7 escuelas públicas primario y secundario no sectario y de libre acceso, que cuente con
8 programas de estudio que propendan al desarrollo pleno de la personalidad del niño y al
9 fortalecimiento de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Dentro de ese
10 marco constitucional es que debe actuar el Departamento de Educación de Puerto Rico.
11 El Pueblo de Puerto Rico tiene como una de sus aspiraciones el contar con un sistema
12 educativo público que promueva el desarrollo en nuestros niños de aquellas destrezas y
13 conocimiento básicos que les permitan adaptarse a los cambios sociales, tecnológicos y de
14 conocimiento, así como que les permita descubrir, estimular y dirigir sus talentos particulares
15 hacia actividades que enriquezcan sus vidas y su espíritu.
16 Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, responsabilidad del
17 Departamento de Educación y deber ministerial del Secretario de Educación, el facilitar y
18 promover el establecimiento de escuelas charter dentro del sistema de educación pública del
19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, se está dotando al Pueblo de Puerto
20 Rico con una herramienta adicional para la promoción y consecución de una verdadera y
21 eficaz reforma educativa. De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación
22 pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar
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1 enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de
2 ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
3 dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional.
4 A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor
5 vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el
6 potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
7 Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de
8 alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente e
9 innovadora, colocan una mayor responsabilidad a las escuelas en lo que a su propio
10 desempeño se refiere y dependen para su permanencia, de obtener determinados resultados
11 académicos.
12 En resumen, mediante el establecimiento de las escuelas charter, la Asamblea
13 Legislativa de Puerto Rico pretende transformar a la escuela pública tradicional, de una mera
14 unidad de enseñanza a una unidad de verdadero mejoramiento académico, para beneficio de
15 su estudiantado. Además, se estarían abriendo nuevas oportunidades de desarrollo profesional
16 a los miembros de la clase magisterial puertorriqueña al abrir la posibilidad de que ellos
17 mismos sean responsables del establecimiento e implantación de los programas de
18 aprendizaje a su juicio necesarios en la escuela. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico
19 estaría asegurándose de cumplir con el mandato del Congreso de los Estados Unidos de que
20 ninguno de los estudiantes del sistema de educación pública de los Estados Unidos en Puerto
21 Rico, se quede rezagado académicamente.
22 Esta Asamblea Legislativa entiende que el establecimiento de un programa de
23 escuelas charter beneficiaría grandemente a los estudiantes del sistema educativo público de
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1 Puerto Rico. Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y
2 del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación
3 del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la
4 presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento
5 (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las
6 matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No
7 Child Left Behind, es decir, que ningún niño del sistema público de enseñanza se quede
8 rezagado.
9 Artículo 3. – Interpretación.
10 Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas de manera liberal, de
11 modo tal que permitan el cumplimiento cabal de los propósitos y objetivos de la presente
12 legislación.
13 Artículo 4.- Definiciones.
14 A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
15 continuación se expresa:
16 (1) Carta Constitutiva - Es un contrato suscrito entre el Secretario de Educación y
17 el Peticionario de una escuela charter, fundado principalmente en el desempeño académico
18 de dicha escuela, cuyos términos y condiciones han sido previamente aprobados y
19 autorizados por la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter creada al amparo de la
20 presente ley.
21 (2) Cooperativa – Significará toda institución organizada de acuerdo a las
22 disposiciones de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como
23 la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”.
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1 (3) Departamento - Significa el Departamento de Educación de Puerto Rico,
2 creado al amparo de la Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida
3 como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”.
4 (4) Distrito - Unidad funcional del Departamento de Educación bajo la dirección de
5 un Superintendente, donde se desarrollan labores de facilitación académica, en provecho de las
6 escuelas comprendidas en su área geográfica.
7 (5) Entidad sin fines de lucro – Es una entidad privada creada al amparo de la Ley
8 Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley General de
9 Corporaciones de Puerto Rico” y que se encuentre debidamente cualificada como tal por el
10 Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
11 (6) Escuela Charter – Es una escuela independiente, de carácter público, que
12 opera dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual provee un
13 programa de educación elemental, intermedia y/o secundaria, conforme a los términos y
14 condiciones establecidos en su Carta Constitutiva, cuyo objetivo principal es establecer un
15 ambiente de enseñanza que promueva el mejoramiento del desempeño académico de los
16 estudiantes que asisten a la misma. Es una escuela pública que dispone de la flexibilidad e
17 independencia necesaria para poder implantar esquemas y enfoques educativos alternativos
18 con respecto a sus currículos, la administración de sus facilidades físicas, duración de su
19 calendario escolar y en cuanto a administración de personal, entre otros aspectos de operación
20 y funcionamiento.
21 (7) Gobierno Escolar - Significará el cuerpo gubernativo escolar, la autoridad con
22 poder decisional en asuntos de personal, asuntos fiscales y de presupuesto, currículo e
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1 instrucción, distribución de los recursos, establecimiento y monitoreo de la obtención de las
2 metas de mejoramiento académico y de las operaciones de la escuela charter.
3 (8) Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter - Significará la Junta creada
4 conforme a las disposiciones del Artículo 8 de esta Ley.
5 (9) No Child Left Behind – Es la Ley Pública Núm. 107-110 adoptada por el
6 Congreso de los Estados Unidos en el año 2001, conocida en el idioma español como la Ley
7 Que Ningún Niño se Quede Rezagado de 2001.
8 (10) Petición – Es una propuesta presentada por un Peticionario a la Junta
9 Acreditadora Estatal de Escuelas Charter, para el establecimiento de una escuela charter.
10 (11) Peticionario(a) – Es cualquier escuela pública, entidad privada sin fines de
11 lucro, una cooperativa o una entidad estatal o municipal que suscriba y presente una petición
12 para el establecimiento de una escuela charter a la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas
13 Charter. Disponiéndose, que para los propósitos de esta ley, no podrá ser peticionario(a) para
14 el establecimiento de una escuela charter ninguna entidad privada con fines de lucro, ninguna
15 escuela privada, ninguna escuela sectaria, ni ninguna escuela religiosa o que pertenezca a una
16 iglesia o a una agrupación afiliada a una iglesia, cuyo objetivo sea promover cualquier
17 religión.
18 (12) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Educación Pública
19 de Puerto Rico.
20 Artículo 5. - Tipos de escuelas charter.
21 De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas
22 charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las
23 escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus
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1 orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por
2 convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
3 Artículo 6. - Poderes y facultades de una escuela charter.
4 Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente
5 corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes, y
6 tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los
7 objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los
8 siguientes poderes y facultades, a saber:
9 (1) Adoptar un nombre y un sello corporativo. Disponiéndose que cualquier
10 nombre que sea seleccionado deberá incluir, en algún lugar del mismo, las palabras “escuela
11 charter.”
12 (2) Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales
13 puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
14 Municipios.
15 (3) Adoptar la reglamentación que sea necesaria para su gobierno y
16 funcionamiento interno.
17 (4) Establecer y adaptar sus programas de estudio conforme a las necesidades e
18 intereses particulares de su matrícula de estudiantes.
19 (5) Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de
20 enseñanza.
21 (6) Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus
22 maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
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1 (7) Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de
2 sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve.
3 (8) Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia
4 educativa de la escuela y de sus estudiantes.
5 (9) Establecer y desarrollar aquellos programas recreativos, deportivos y/ o
6 culturales que estime apropiados para descubrir, estimular y desarrollar al máximo los
7 talentos especiales de sus estudiantes.
8 (10) Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
9 Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio
10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo
11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos
12 adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
13 (11) Proveer el servicio de comedor escolar a sus estudiantes.
14 (12) Proveer el servicio de transportación escolar a sus estudiantes.
15 (13) Preparar y administrar sus presupuestos de operación.
16 (14) Comprar libros, equipos, materiales, suministros y servicios para la escuela,
17 conforme a los reglamentos que adopte para tales propósitos.
18 (15) Mantener los archivos o expedientes de sus estudiantes y de su personal y en el
19 caso de traslados, los remitirán a la escuela concernida.
20 (16) Auspiciar cualquier tipo de actividades que promuevan la integración de los
21 padres en el proceso educativo de los estudiantes.
22 (17) Preparar aquellos los informes que les solicite el Secretario de Educación y/o
23 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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1 (18) Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por
2 cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar,
3 cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de
4 cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
5 (19) Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales,
6 estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados,
7 exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
8 (20) Suscribir contratos y arrendamientos para la prestación de servicios, así como
9 para la compra de equipos y/o materiales.
10 (21) Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de
11 cualquier tipo de fondos públicos y/o privados.
12 (22) Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o
13 colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido
14 arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico,
15 cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
16 (23) Solicitar y obtener cualesquiera donaciones, asignaciones, regalos y/o dádivas,
17 para los propósitos de la escuela charter.
18 (24) Tendrá, además, todos aquellos otros poderes y/o facultades que sean
19 necesarias y/o convenientes para poder cumplir los compromisos contraídos en su carta
20 constitutiva y que no sean inconsistentes con esta ley.
21 Artículo 7. – Disolución de una Escuela Charter.
22 La carta constitutiva de una escuela charter, así como sus normas y/o reglamentos,
23 deberán contener disposiciones a los fines de que en caso de disolución de la escuela charter,
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1 cualesquiera activos sobrantes y/o residuales de la escuela charter, que no sean fondos que
2 hubieren sido provistos a la escuela charter por el Departamento, deberán ser utilizados,
3 exclusivamente, para propósitos educativos no lucrativos. Disponiéndose que cualesquiera
4 fondos sobrantes y/o residuales que hubieran sido provistos a la escuela charter por el
5 Departamento, deberán ser devueltos al Departamento por la escuela charter dentro de los
6 treinta (30) días siguientes a la disolución de la escuela charter.
7 Artículo 8. - Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la
8 Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros.
9 Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente,
10 pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora
11 Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”.
12 La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán
13 representantes del sector público y del sector privado, a saber:
14 (1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este
15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario
16 decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en
17 la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar
18 decisiones en su representación.
19 (2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario
20 que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en
21 que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina
22 para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el
23 Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
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1 (3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los
2 cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes,
3 los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
4 (4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de
5 lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el
6 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
7 (5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será
8 nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de
9 Puerto Rico.
10 (6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno
11 (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de
12 educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el
13 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
14 Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el
15 Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y
16 ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos.
17 Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio
18 conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso
19 con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
20 La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros a un presidente, así como a todos
21 aquellos otros oficiales que estime necesarios y convenientes para su adecuado
22 funcionamiento.
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1 Se dispone por la presente, además, que los miembros de la Junta provenientes del
2 sector privado, estarán regidos por las disposiciones de la Ley Número 12 de 24 de julio de
3 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
4 Asociado de Puerto Rico”, aunque éstos no vendrán obligados a rendir los informes de
5 situación financiera requeridos por dicha Ley. Se dispone, además, que ninguno de los
6 miembros de la Junta recibirá compensación de naturaleza alguna por sus servicios.
7 Artículo 9. – Facultades de la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter.
8 La Junta tendrá las siguientes facultades:
9 (1) Conceder categoría de escuela charter a peticionarios que así lo soliciten y que
10 cumplan con las disposiciones de esta ley y de la reglamentación que se apruebe al amparo de
11 la misma.
12 (2) Supervisar a las escuelas charter y recomendar a la Asamblea Legislativa de
13 Puerto Rico la adopción de legislación relativa a las escuelas charter.
14 (3) Adoptar y utilizar un sello oficial en la autenticación de sus actos.
15 (4) Levantar, conservar y custodiar los registros y actas que la Junta lleve sobre
16 sus procedimientos.
17 (5) Aprobar los reglamentos que estime necesarios y convenientes para regir sus
18 procedimientos internos.
19 (6) Establecer la política de la Junta.
20 (7) Delegar en el Secretario de Educación la implantación de aquellas políticas
21 que establezca la Junta en lo que se refiere a las escuelas charter.
22 (8) Preparar un presupuesto para los gastos necesarios para el mantenimiento y
23 operación de la Junta y el desempeño de sus funciones.
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1 (9) Tendrá autoridad legal para contratar, para demandar y ser demandada.
2 (10) Tendrá cualesquiera otras facultades que sean licitas y cuyo ejercicio pueda
3 considerarse como necesario y prudente para adelantar alcanzar los objetivos y propósitos
4 contenidos en la presente ley.
5 Artículo 10. - Petición para el establecimiento de Escuelas Charter.
6 Cualquier entidad que interese que se conceda a una escuela por establecerse la
7 categoría de escuela charter, así como aquel que interese que se le conceda dicha categoría a
8 una escuela pública existente, deberá presentar una petición a la Junta, conforme a las
9 disposiciones contenidas en la presente ley.
10 Artículo 11.- Vigencia
11 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
El año pasado y como fruto de la huelga de maestro la primera versión de este proyecto se paralizó. Ahora el senador Roberto Arango quiere resucitarlo. Este es el texto completo de la ley por si quiere reproducirlo sin tener que verlo en formato PDF:
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 26
2 de enero de 2009
Presentado por el señor Arango Vinent
Referido a las Comisiones de Educación y Asuntos de la Familia; y de Hacienda
LEY
Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”, a los
fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento en Puerto Rico de Escuelas Charter, establecer sus propósitos, proveer definiciones, establecer los tipos de escuelas charter que pueden existir, disponer para el contenido de las peticiones, crear la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter y definir sus poderes, establecer cuales
entidades pueden ser peticionarias, establecer el procedimiento para el establecimiento y conversión de escuelas charter, el contenido de la carta constitutiva, disponer en cuanto a los derechos adquiridos por maestros de escuelas públicas que brinden clases en escuelas charter, disponer para la creación del Fondo para el Establecimiento de Escuelas Charter y otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Dispone, además, la obligación del Gobierno de Puerto Rico de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y que sea gratuito en los niveles primario y secundario.
En Puerto Rico, corresponde al Departamento de Educación la responsabilidad de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público. El Departamento se rige por una Ley Orgánica y está sujeto, además, a la legislación y reglamentación sobre educación que promulgue el gobierno de los Estados Unidos y su Secretario de Educación.
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Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas. Además, se brindó a la comunidad escolar de los medios de participación y de cogestión educativa necesarios para mejorar la calidad de las mismas. Todo lo anterior tuvo como fundamento el principio de apoderamiento del Pueblo.
Conforme a lo anterior, mediante la Ley Núm. 18 del 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad”, se crearon las escuelas de la comunidad. Dicha legislación otorgó a las escuelas públicas autonomía académica, fiscal y administrativa, para que éstas pudieran operar de forma eficiente y efectiva. Además, el poder de decisión fue transferido del nivel central del Departamento de
Educación y de los distritos escolares, a las propias escuelas públicas. La Ley Núm. 18, supra, creó además, el Instituto de Reforma Educativa (IRE), adscrito al Departamento, para que diseñara los sistemas administrativos, fiscales y académicos de las escuelas de la comunidad.
Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, conocida como la
“Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico”, mediante la cual se derogó la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, así como la Ley Núm. 18, supra. Además, mediante la Ley Núm. 149, supra, se eliminó el IRE y se creó el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, entre cuyas funciones se encuentra el ofrecer adiestramientos en asuntos relacionados con las funciones administrativas y fiscales al personal de las escuelas. Al 31 de enero de 2007 había operando en las 7 regiones educativas de Puerto Rico un total de 1,525 escuelas de la comunidad.
Por otro lado,el renovado enfoque filosófico del sistema educativo público de Puerto
Rico de las últimas décadas, ha sido igualmente influenciado por las corrientes reformistas en el
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sistema educativo de los Estados Unidos. Con la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley denominada No Child Left Behind, en español denominada como la ley “Que Ningún Niño se Quede Rezagado”, en adelante NCLB, se adoptó a nivel federal una reforma educativa diseñada para mejorar los logros académicos de los estudiantes, así como para modificar la filosofía educativa existente hasta ese momento en las escuelas públicas en los Estados Unidos. Dicha legislación, la cual el Presidente George W. Bush denominó como el pilar de su administración, impacto todo el sistema educativo público de los Estados Unidos. La misma se fundamentó en cuatro pilares básicos: la rendición de cuentas por los resultados obtenidos; concentrarse en las acciones que se ha probado científicamente que verdaderamente funcionan; brindar más opciones para los padres; y proveer a las escuelas un mayor control y flexibilidad a nivel local.
La ley NCLB apoyó la creación de las escuelas charter por considerarse como una alternativa innovadora a aquellas escuelas públicas en las cuales es necesario estimular el mejoramiento del desempeño académico de los alumnos o aquellas que necesitan ser reestructuradas. La ley federal NCLB dispuso para una asignación presupuestaria inicial de
alrededor de $200 millones de dólares para incentivar el establecimiento de las escuelas charter.
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación. Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella. Cada estado determina mediante legislación adoptada a tales efectos, cuales características y qué duración podrán tener los contratos para escuelas charter en sus respectivas jurisdicciones, así como los requisitos aplicables para que los mismos puedan ser renovados.
Nada impide, además, que en algunos aspectos, el estado pueda establecer controles más estrictos para las escuelas charter que aquellos establecidos para las escuelas públicas convencionales. Debido a que existen una gran variedad de leyes habilitadoras de las escuelas charter a través de todos los Estados Unidos, encontramos una enorme diversidad en las características de estas escuelas entre un estado y otro, y aún dentro del mismo estado.
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Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela. Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares.
Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques eucativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados. No obstante, una escuela organizada como escuela charter que incumpla con el acuerdo o contrato mediante el cual se constituyó, ya sea por que no alcanza los objetivos de aprovechamiento académico estipulados o por problemas financieros, la misma pudiera perder su condición como escuela charter.
La escuelas charter constituyen una alternativa educativa a las escuelas públicas regulares. Las escuelas charter son susceptibles de establecerse, además, conforme a las necesidades específicas de su potencial matrícula, como sería brindar educación especializada a
alumnos con dificultades de aprendizaje o con problemas de comportamiento, a estudiantes con un aprovechamiento académico más avanzado, o hasta estudiantes interesados en determinadas ramas de las bellas artes o en los deportes. Otras podrían organizarse con el objetivo de ofrecer planes de estudios temáticos, especializados o vocacionales.
Es de conocimiento público que las escuelas públicas de Puerto Rico requieren una reestructuración que permita el mejoramiento académico de sus estudiantes. Recientemente ha trascendido que el número de escuelas públicas en Puerto Rico cuyos estudiantes no alcanzaron las puntuaciones requeridas en las más recientes Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) aumentó a 783 este año académico 2007-2008, lo cual constituye un aumento de 21 escuelas si se compara con el año pasado. Esto significa que el 51% de nuestras escuelas públicas no cumplieron con las metas académicas establecidas para determinar el cumplimiento del sistema de educación pública de Puerto Rico con la ley federal NCLB.
De acuerdo con la ley federal, para el año académico 2013-2014, el 100% de los estudiantes del sistema público, tiene que dominar las materias evaluadas, que en el caso de
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Puerto Rico son el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma. De no cumplirse con las metas establecidas el gobierno federal podría reducir o hasta eliminar sus transferencias de fondos al Departamento de Educación, de los cuales depende en gran medida, la supervivencia del Departamento. El propio Secretario de Educación ha estimado en sobre 900 millones de dólares anuales la cantidad de fondos federales de los cuales depende el Departamento. Es indispensable, entonces, que esta Asamblea Legislativa atienda de manera urgente, aquellos aspectos que impiden que nuestros estudiantes logren obtener un desempeño académico aceptable.
Conforme a la información provista por la página cibernética oficial de las escuelas charter en los Estados Unidos, Puerto Rico es una de las cuarenta (40) jurisdicciones de los Estados Unidos que cuentan con legislación aprobada para establecer este tipo de escuelas. Lo cierto es, sin embargo, que la actual Ley Orgánica del Departamento revocó la facultad que alegadamente poseía la agencia bajo la anterior legislación, motivo por el cual el Departamento no cuenta actualmente con la facultad estatutaria de establecer este tipo de escuelas.
Esta Asamblea Legislativa entiende favorable e imperativo, entonces, implantar el modelo de las escuelas charter en Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el deber estatutario y ministerial de asegurar que ningún niño puertorriqueño se quede
rezagado y que mejore su aprovechamiento académico. Siendo ese el caso, el Departamento tiene solamente tres años para lograr lo que hace tiempo no logra, esto es, aumentar sustancial y notablemente el desempeño académico de nuestros estudiantes. Sin embargo, debido a que la Ley Orgánica vigente del Departamento de Educación no hace viable el establecimiento de este
tipo de escuelas, es necesario que esta Asamblea Legislativa le abra el camino a las escuelas charter.
Las escuelas públicas existentes que opten por organizarse como escuelas charter, así como aquellas escuelas que se establezcan como escuelas charter, se considerarán como escuelas públicas, dentro del contexto del servicio que prestan, aunque serían administradas por grupos de padres y/o maestros o por organizaciones sin fines de lucro. En todo caso, las mismas deberán ser siempre administradas conforme a los principios generales establecidos por el Departamento
y por la Carta Constitutiva de la escuela.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1. - Título de la Ley.
2 Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto
3 Rico de 2008”.
4 Artículo 2. - Propósitos y Declaración de Política Pública.
5 La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a la educación.
6 De igual manera, ordena al Gobierno de Puerto Rico el mantenimiento de un sistema de
7 escuelas públicas primario y secundario no sectario y de libre acceso, que cuente con
8 programas de estudio que propendan al desarrollo pleno de la personalidad del niño y al
9 fortalecimiento de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Dentro de ese
10 marco constitucional es que debe actuar el Departamento de Educación de Puerto Rico.
11 El Pueblo de Puerto Rico tiene como una de sus aspiraciones el contar con un sistema
12 educativo público que promueva el desarrollo en nuestros niños de aquellas destrezas y
13 conocimiento básicos que les permitan adaptarse a los cambios sociales, tecnológicos y de
14 conocimiento, así como que les permita descubrir, estimular y dirigir sus talentos particulares
15 hacia actividades que enriquezcan sus vidas y su espíritu.
16 Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, responsabilidad del
17 Departamento de Educación y deber ministerial del Secretario de Educación, el facilitar y
18 promover el establecimiento de escuelas charter dentro del sistema de educación pública del
19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, se está dotando al Pueblo de Puerto
20 Rico con una herramienta adicional para la promoción y consecución de una verdadera y
21 eficaz reforma educativa. De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación
22 pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar
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1 enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de
2 ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
3 dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional.
4 A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor
5 vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el
6 potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
7 Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de
8 alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente e
9 innovadora, colocan una mayor responsabilidad a las escuelas en lo que a su propio
10 desempeño se refiere y dependen para su permanencia, de obtener determinados resultados
11 académicos.
12 En resumen, mediante el establecimiento de las escuelas charter, la Asamblea
13 Legislativa de Puerto Rico pretende transformar a la escuela pública tradicional, de una mera
14 unidad de enseñanza a una unidad de verdadero mejoramiento académico, para beneficio de
15 su estudiantado. Además, se estarían abriendo nuevas oportunidades de desarrollo profesional
16 a los miembros de la clase magisterial puertorriqueña al abrir la posibilidad de que ellos
17 mismos sean responsables del establecimiento e implantación de los programas de
18 aprendizaje a su juicio necesarios en la escuela. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico
19 estaría asegurándose de cumplir con el mandato del Congreso de los Estados Unidos de que
20 ninguno de los estudiantes del sistema de educación pública de los Estados Unidos en Puerto
21 Rico, se quede rezagado académicamente.
22 Esta Asamblea Legislativa entiende que el establecimiento de un programa de
23 escuelas charter beneficiaría grandemente a los estudiantes del sistema educativo público de
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1 Puerto Rico. Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y
2 del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación
3 del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la
4 presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento
5 (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las
6 matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No
7 Child Left Behind, es decir, que ningún niño del sistema público de enseñanza se quede
8 rezagado.
9 Artículo 3. – Interpretación.
10 Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas de manera liberal, de
11 modo tal que permitan el cumplimiento cabal de los propósitos y objetivos de la presente
12 legislación.
13 Artículo 4.- Definiciones.
14 A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
15 continuación se expresa:
16 (1) Carta Constitutiva - Es un contrato suscrito entre el Secretario de Educación y
17 el Peticionario de una escuela charter, fundado principalmente en el desempeño académico
18 de dicha escuela, cuyos términos y condiciones han sido previamente aprobados y
19 autorizados por la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter creada al amparo de la
20 presente ley.
21 (2) Cooperativa – Significará toda institución organizada de acuerdo a las
22 disposiciones de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como
23 la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”.
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1 (3) Departamento - Significa el Departamento de Educación de Puerto Rico,
2 creado al amparo de la Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida
3 como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”.
4 (4) Distrito - Unidad funcional del Departamento de Educación bajo la dirección de
5 un Superintendente, donde se desarrollan labores de facilitación académica, en provecho de las
6 escuelas comprendidas en su área geográfica.
7 (5) Entidad sin fines de lucro – Es una entidad privada creada al amparo de la Ley
8 Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley General de
9 Corporaciones de Puerto Rico” y que se encuentre debidamente cualificada como tal por el
10 Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
11 (6) Escuela Charter – Es una escuela independiente, de carácter público, que
12 opera dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual provee un
13 programa de educación elemental, intermedia y/o secundaria, conforme a los términos y
14 condiciones establecidos en su Carta Constitutiva, cuyo objetivo principal es establecer un
15 ambiente de enseñanza que promueva el mejoramiento del desempeño académico de los
16 estudiantes que asisten a la misma. Es una escuela pública que dispone de la flexibilidad e
17 independencia necesaria para poder implantar esquemas y enfoques educativos alternativos
18 con respecto a sus currículos, la administración de sus facilidades físicas, duración de su
19 calendario escolar y en cuanto a administración de personal, entre otros aspectos de operación
20 y funcionamiento.
21 (7) Gobierno Escolar - Significará el cuerpo gubernativo escolar, la autoridad con
22 poder decisional en asuntos de personal, asuntos fiscales y de presupuesto, currículo e
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1 instrucción, distribución de los recursos, establecimiento y monitoreo de la obtención de las
2 metas de mejoramiento académico y de las operaciones de la escuela charter.
3 (8) Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter - Significará la Junta creada
4 conforme a las disposiciones del Artículo 8 de esta Ley.
5 (9) No Child Left Behind – Es la Ley Pública Núm. 107-110 adoptada por el
6 Congreso de los Estados Unidos en el año 2001, conocida en el idioma español como la Ley
7 Que Ningún Niño se Quede Rezagado de 2001.
8 (10) Petición – Es una propuesta presentada por un Peticionario a la Junta
9 Acreditadora Estatal de Escuelas Charter, para el establecimiento de una escuela charter.
10 (11) Peticionario(a) – Es cualquier escuela pública, entidad privada sin fines de
11 lucro, una cooperativa o una entidad estatal o municipal que suscriba y presente una petición
12 para el establecimiento de una escuela charter a la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas
13 Charter. Disponiéndose, que para los propósitos de esta ley, no podrá ser peticionario(a) para
14 el establecimiento de una escuela charter ninguna entidad privada con fines de lucro, ninguna
15 escuela privada, ninguna escuela sectaria, ni ninguna escuela religiosa o que pertenezca a una
16 iglesia o a una agrupación afiliada a una iglesia, cuyo objetivo sea promover cualquier
17 religión.
18 (12) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Educación Pública
19 de Puerto Rico.
20 Artículo 5. - Tipos de escuelas charter.
21 De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas
22 charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las
23 escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus
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1 orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por
2 convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
3 Artículo 6. - Poderes y facultades de una escuela charter.
4 Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente
5 corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes, y
6 tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los
7 objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los
8 siguientes poderes y facultades, a saber:
9 (1) Adoptar un nombre y un sello corporativo. Disponiéndose que cualquier
10 nombre que sea seleccionado deberá incluir, en algún lugar del mismo, las palabras “escuela
11 charter.”
12 (2) Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales
13 puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
14 Municipios.
15 (3) Adoptar la reglamentación que sea necesaria para su gobierno y
16 funcionamiento interno.
17 (4) Establecer y adaptar sus programas de estudio conforme a las necesidades e
18 intereses particulares de su matrícula de estudiantes.
19 (5) Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de
20 enseñanza.
21 (6) Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus
22 maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
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1 (7) Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de
2 sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve.
3 (8) Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia
4 educativa de la escuela y de sus estudiantes.
5 (9) Establecer y desarrollar aquellos programas recreativos, deportivos y/ o
6 culturales que estime apropiados para descubrir, estimular y desarrollar al máximo los
7 talentos especiales de sus estudiantes.
8 (10) Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
9 Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio
10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo
11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos
12 adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
13 (11) Proveer el servicio de comedor escolar a sus estudiantes.
14 (12) Proveer el servicio de transportación escolar a sus estudiantes.
15 (13) Preparar y administrar sus presupuestos de operación.
16 (14) Comprar libros, equipos, materiales, suministros y servicios para la escuela,
17 conforme a los reglamentos que adopte para tales propósitos.
18 (15) Mantener los archivos o expedientes de sus estudiantes y de su personal y en el
19 caso de traslados, los remitirán a la escuela concernida.
20 (16) Auspiciar cualquier tipo de actividades que promuevan la integración de los
21 padres en el proceso educativo de los estudiantes.
22 (17) Preparar aquellos los informes que les solicite el Secretario de Educación y/o
23 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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1 (18) Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por
2 cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar,
3 cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de
4 cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
5 (19) Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales,
6 estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados,
7 exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
8 (20) Suscribir contratos y arrendamientos para la prestación de servicios, así como
9 para la compra de equipos y/o materiales.
10 (21) Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de
11 cualquier tipo de fondos públicos y/o privados.
12 (22) Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o
13 colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido
14 arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico,
15 cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
16 (23) Solicitar y obtener cualesquiera donaciones, asignaciones, regalos y/o dádivas,
17 para los propósitos de la escuela charter.
18 (24) Tendrá, además, todos aquellos otros poderes y/o facultades que sean
19 necesarias y/o convenientes para poder cumplir los compromisos contraídos en su carta
20 constitutiva y que no sean inconsistentes con esta ley.
21 Artículo 7. – Disolución de una Escuela Charter.
22 La carta constitutiva de una escuela charter, así como sus normas y/o reglamentos,
23 deberán contener disposiciones a los fines de que en caso de disolución de la escuela charter,
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1 cualesquiera activos sobrantes y/o residuales de la escuela charter, que no sean fondos que
2 hubieren sido provistos a la escuela charter por el Departamento, deberán ser utilizados,
3 exclusivamente, para propósitos educativos no lucrativos. Disponiéndose que cualesquiera
4 fondos sobrantes y/o residuales que hubieran sido provistos a la escuela charter por el
5 Departamento, deberán ser devueltos al Departamento por la escuela charter dentro de los
6 treinta (30) días siguientes a la disolución de la escuela charter.
7 Artículo 8. - Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la
8 Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros.
9 Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente,
10 pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora
11 Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”.
12 La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán
13 representantes del sector público y del sector privado, a saber:
14 (1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este
15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario
16 decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en
17 la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar
18 decisiones en su representación.
19 (2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario
20 que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en
21 que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina
22 para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el
23 Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
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1 (3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los
2 cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes,
3 los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
4 (4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de
5 lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el
6 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
7 (5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será
8 nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de
9 Puerto Rico.
10 (6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno
11 (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de
12 educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el
13 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
14 Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el
15 Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y
16 ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos.
17 Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio
18 conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso
19 con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
20 La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros a un presidente, así como a todos
21 aquellos otros oficiales que estime necesarios y convenientes para su adecuado
22 funcionamiento.
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1 Se dispone por la presente, además, que los miembros de la Junta provenientes del
2 sector privado, estarán regidos por las disposiciones de la Ley Número 12 de 24 de julio de
3 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
4 Asociado de Puerto Rico”, aunque éstos no vendrán obligados a rendir los informes de
5 situación financiera requeridos por dicha Ley. Se dispone, además, que ninguno de los
6 miembros de la Junta recibirá compensación de naturaleza alguna por sus servicios.
7 Artículo 9. – Facultades de la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter.
8 La Junta tendrá las siguientes facultades:
9 (1) Conceder categoría de escuela charter a peticionarios que así lo soliciten y que
10 cumplan con las disposiciones de esta ley y de la reglamentación que se apruebe al amparo de
11 la misma.
12 (2) Supervisar a las escuelas charter y recomendar a la Asamblea Legislativa de
13 Puerto Rico la adopción de legislación relativa a las escuelas charter.
14 (3) Adoptar y utilizar un sello oficial en la autenticación de sus actos.
15 (4) Levantar, conservar y custodiar los registros y actas que la Junta lleve sobre
16 sus procedimientos.
17 (5) Aprobar los reglamentos que estime necesarios y convenientes para regir sus
18 procedimientos internos.
19 (6) Establecer la política de la Junta.
20 (7) Delegar en el Secretario de Educación la implantación de aquellas políticas
21 que establezca la Junta en lo que se refiere a las escuelas charter.
22 (8) Preparar un presupuesto para los gastos necesarios para el mantenimiento y
23 operación de la Junta y el desempeño de sus funciones.
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1 (9) Tendrá autoridad legal para contratar, para demandar y ser demandada.
2 (10) Tendrá cualesquiera otras facultades que sean licitas y cuyo ejercicio pueda
3 considerarse como necesario y prudente para adelantar alcanzar los objetivos y propósitos
4 contenidos en la presente ley.
5 Artículo 10. - Petición para el establecimiento de Escuelas Charter.
6 Cualquier entidad que interese que se conceda a una escuela por establecerse la
7 categoría de escuela charter, así como aquel que interese que se le conceda dicha categoría a
8 una escuela pública existente, deberá presentar una petición a la Junta, conforme a las
9 disposiciones contenidas en la presente ley.
10 Artículo 11.- Vigencia
11 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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