martes, 15 de noviembre de 2011

Ahora los facilitadores serán los que evaluen a los maestros

Por ahí viene el gobierno con otro invento...

Ahora los facilitadores, gente que en la mayoría de los casos son nombrados porlíticamente y no pueden trabajar en un salón de clase serán los que supervisarán a los maestros. Cada día esto se pone peor.

Lo iróniso del caso es que el propósito no es mejorar la calidad de la educación ni nada por el estílo, es poder acceder a unos millones de dólares que estará dando el Departamento de Educación Federal.

Aquí les dejo el texto de la ley para que lo lean. las partes en negrillas son énfasis mío.



GOBIERNO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea           6ta. Sesión
         Legislativa      Ordinaria        
CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 3720

1 de noviembre de 2011
               
Presentado por la representante Rivera Ramírez

Referido a Comisión de Educación y de Organizaciones sin Fines de Lucro y Cooperativas

LEY

Para enmendar el Artículo 7.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los facilitadores puedan llevar a cabo funciones de evaluación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, el Secretario de Educación tiene la responsabilidad de encauzar la gestión educativa del Sistema de Educación Pública a través de normas reglamentarias, directrices de política pública y de actividades de planificación, auditoría, fiscalización y evaluación de los procesos académicos y administrativos de las escuelas.

Cónsono con lo anterior, la Ley 149 prevé la adopción, por parte del Secretario, de normas para asegurar la coherencia del Sistema de Educación Pública.  Entre dichas normas están aquellas relativas al establecimiento de criterios y guías generales para evaluar el desempeño de los maestros, los directores de escuelas, los facilitadores y otros empleados del sistema, así como formas de evaluar la gestión administrativa y docente en las escuelas.

La importancia que reviste la instauración de métodos efectivos para la evaluación del desempeño del personal docente y los directores de las escuelas es incuestionable.  En ambos casos, los procedimientos de evaluación sientan las bases para el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, promueven la calidad de la educación que se provee a los estudiantes a través de los resultados obtenidos y fomentan el continuo crecimiento y mejoramiento profesional del recurso, sea maestro o director escolar.

La promulgación de reglamentos para la evaluación de maestros y directores escolares es necesaria para que el Departamento de Educación pueda cumplir con los requisitos de una propuesta sometida al Departamento de Educación de Estados Unidos para participar del “School Improvement Grant” y, a través de éste, pueda acceder a sobre ciento setenta millones de dólares ($170,000,000) en tres años, a ser invertidos en aquellas escuelas que persistentemente han demostrado tener el aprovechamiento académico más bajo de nuestro sistema de educación pública.  Esta inversión ayudaría a mejorar considerablemente la proficiencia académica de los estudiantes que actualmente cursan estudios en dichas escuelas, así como alertaría a otras a mantener el nivel de excelencia académica.

Para poder lograr una evaluación eficiente de los procesos administrativos y académicos de nuestro sistema de educación pública necesitamos contar con los facilitadores. Los facilitadores son funcionarios ubicados en un distrito escolar que asesoran a los directores y a los maestros sobre situaciones relacionadas a la docencia o a la administración cuando solicitan sus servicios o el funcionamiento escolar lo requiere.

Las tareas que le corresponden a los facilitadores son agrupadas por la Ley Orgánica del Departamento de Educación en dos categorías: (1) la facilitación administrativa y gerencial y (2) la facilitación académica o docente.  Cabe destacar que, entre las labores de facilitación docente y académica, ya se encuentra el impartir programas de mejoramiento profesional para el personal docente y el personal de apoyo a la docencia de las escuelas.  Además,  de asesorar a los directores y los consejos escolares sobre formas de evaluar el desempeño de los maestros.

Esta Asamblea Legislativa considera que el integrar de forma directa a los facilitadores en el proceso de evaluación, será de gran ayuda para identificar las mejores prácticas educativas que enriquecen el proceso de enseñanza y aprendizaje y contribuyen a identificar alternativas y recursos.

Los facilitadores brindarán asistencia técnica y establecerán nuevas herramientas para evaluar el desempeño de los maestros. Además, promoverán el alineamiento entre las metas, los objetivos, los estándares y las expectativas del sistema para así demostrar que las escuelas cumplen con su responsabilidad institucional a través de los resultados de instrumentos de medición y evaluación que determine el Estado.
Cónsono con lo anterior, se podrá lograr una mayor proficiencia académica de los estudiantes, lo que redundará en el fortalecimiento de la calidad de enseñanza que se ofrece en nuestro sistema de educación pública.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 7.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, para que lea:
“Artículo 7.01.-Función del facilitador.
Los facilitadores [no ejercerán funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión en relación con las escuelas.  D] darán servicio de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores o cuando el funcionamiento escolar lo requiera.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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