Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares. Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques educativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados.
¿El Senador Roberto Arango habrá estudiado antes de escribir esta parte del proyecto?
Yo leí un estudio del Departamento de Educación Federal que dice:
"In five case study states, charter schools are less likely to meet state performance standards than traditional public schools..."
Traducción:
"En cinco estudios se encontró que las escuelas charter tienen menos probabilidades de llenar las expectativas de desempeño de los estados que las escuelas públicas tradicionales..."
Repito, eso fue el hallazgo de un estudio que realizó el Departamento de Educación Federal.
Dirección del estudio del USDE:
Evaluation of the Public Charter Schools Program: Final Report
http://www.ed.gov/rschstat/eval/choice/pcsp-final/execsum.html
Sobre este Blog
Soy maestro y necesito expresarme. Si no hacen caso en el Departamento de Educación de Puerto Rico lo diré aquí.
sábado, 31 de enero de 2009
viernes, 30 de enero de 2009
Escuelas Charter: ¿Que pasará con los del barrio?
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela.
Muchas escuelas Charter como parte de sus privilegios establecen un tope de matrícula. ¿Que pasará cuando ese tope se llene con estudiantes que no son de la comunidad donde está la escuela? ¿Que pasará con los estudiantes del barrio?
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela.
Muchas escuelas Charter como parte de sus privilegios establecen un tope de matrícula. ¿Que pasará cuando ese tope se llene con estudiantes que no son de la comunidad donde está la escuela? ¿Que pasará con los estudiantes del barrio?
jueves, 29 de enero de 2009
Escuelas Charter: Mayor flexibilidad=menos responsabilidad
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.
¿Que significa permitir mayor flexibilidad¿ ¿Que sucedería si usted permite a un perro que ataca a personas salir a ala calle suelto?
Mayor flexibilidad=menos restricciones
Menos restricciones = menos supervisión por parte del estado
menos supervisión = más abuso
Esto es lo que dice el proyecto:
Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.
¿Que significa permitir mayor flexibilidad¿ ¿Que sucedería si usted permite a un perro que ataca a personas salir a ala calle suelto?
Mayor flexibilidad=menos restricciones
Menos restricciones = menos supervisión por parte del estado
menos supervisión = más abuso
miércoles, 28 de enero de 2009
Escuelas Charter: Los empresarios de la educación
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación.
De todas esas personas que se menciona operarán las escuelas, ¿sabe usted quienes serán los que las operen en realidad? Los empresarios de la educación. Diga usted si eso no le suena a privatización...
Un empresario dirige la empresa tomando en cuenta las ganancias. Cuando en un ambiente escolar se comienza a pensar más en el dinero que se ganará que en el servicio que se dará quienes sufrirán serán los estudiantes. A la hora de "cortar" para ahorrar se cortará por lo que muchas veces es lo más necesario, maestros y personal de apoyo. Y el resultado final será ganancia para el empresario y pérdida para el estudiante.
Esto es lo que dice el proyecto:
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación.
De todas esas personas que se menciona operarán las escuelas, ¿sabe usted quienes serán los que las operen en realidad? Los empresarios de la educación. Diga usted si eso no le suena a privatización...
Un empresario dirige la empresa tomando en cuenta las ganancias. Cuando en un ambiente escolar se comienza a pensar más en el dinero que se ganará que en el servicio que se dará quienes sufrirán serán los estudiantes. A la hora de "cortar" para ahorrar se cortará por lo que muchas veces es lo más necesario, maestros y personal de apoyo. Y el resultado final será ganancia para el empresario y pérdida para el estudiante.
Etiquetas:
empresarios de la educación,
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martes, 27 de enero de 2009
Escuelas Charter: Autonomía de papel
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas Charter en Puerto Rico se estará escribiendo une seríe de artículos en este blog analízando el proyecto.
Esto es lo que dice el proyecto de ley:
"Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas.
Esa autonomía está solo en el papel que se escribió. Actualmente las organizaciones y decisiones de las escuelas se toman en cuartos cerrados entre directores escolares y consejos escolares que responden a los caprichos del/la directora. Es por esa razón que cada año al principio del curso escolar se reseñan en los medios lo desaastres administrativos.
Esto es lo que dice el proyecto de ley:
"Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas.
Esa autonomía está solo en el papel que se escribió. Actualmente las organizaciones y decisiones de las escuelas se toman en cuartos cerrados entre directores escolares y consejos escolares que responden a los caprichos del/la directora. Es por esa razón que cada año al principio del curso escolar se reseñan en los medios lo desaastres administrativos.
lunes, 26 de enero de 2009
Escuelas Charter: ¿Que clases de escuelas hay?
Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerot Rico se estará escribiendo une seríe de artículos en este blog analízando el proyecto.
Entre los propósitos de la ley se establece el de "establecer los tipos de escuelas
charter que pueden existir..."
¿Que tipos de Escuelas Charter existen?
A las escuelas charter las definen quienes las organizan y el enfoque en el currículo. Así que puden haber escuelas charter:
artísticas
especializadas en estudiantes con problemas de aprendizaje.
especializadas en estudiantes talentosos
especializadas en estudiantes desertores
especializadas en estudiantes problemáticos
con currículos enfocados en idiomas
con curriculos enfocados en artes
con curriculos enfocados en ciencias
con enfoque en la disciplina
con enfoque en destrezas militares
Todo depende de quien la organiza. El proceso de selección de estudiantes es de acuerdo al enfoque particular de la escuela. Si un estudiante no tiene los requisitos para entrar en esa escuela tendrá que ir a otra aunque le quede lejos.
Entre los propósitos de la ley se establece el de "establecer los tipos de escuelas
charter que pueden existir..."
¿Que tipos de Escuelas Charter existen?
A las escuelas charter las definen quienes las organizan y el enfoque en el currículo. Así que puden haber escuelas charter:
Todo depende de quien la organiza. El proceso de selección de estudiantes es de acuerdo al enfoque particular de la escuela. Si un estudiante no tiene los requisitos para entrar en esa escuela tendrá que ir a otra aunque le quede lejos.
sábado, 24 de enero de 2009
Escuelas Charter: Lo que quiere Arango
Este será el primero de una serie de arículos sobre el prpyecto que radicó el Senador Roberto Arango. Este proyecto es conocido como el P. del S. 26 para Adoptar la Ley Para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico
El año pasado y como fruto de la huelga de maestro la primera versión de este proyecto se paralizó. Ahora el senador Roberto Arango quiere resucitarlo. Este es el texto completo de la ley por si quiere reproducirlo sin tener que verlo en formato PDF:
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 26
2 de enero de 2009
Presentado por el señor Arango Vinent
Referido a las Comisiones de Educación y Asuntos de la Familia; y de Hacienda
LEY
Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”, a los
fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento en Puerto Rico de Escuelas Charter, establecer sus propósitos, proveer definiciones, establecer los tipos de escuelas charter que pueden existir, disponer para el contenido de las peticiones, crear la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter y definir sus poderes, establecer cuales
entidades pueden ser peticionarias, establecer el procedimiento para el establecimiento y conversión de escuelas charter, el contenido de la carta constitutiva, disponer en cuanto a los derechos adquiridos por maestros de escuelas públicas que brinden clases en escuelas charter, disponer para la creación del Fondo para el Establecimiento de Escuelas Charter y otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Dispone, además, la obligación del Gobierno de Puerto Rico de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y que sea gratuito en los niveles primario y secundario.
En Puerto Rico, corresponde al Departamento de Educación la responsabilidad de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público. El Departamento se rige por una Ley Orgánica y está sujeto, además, a la legislación y reglamentación sobre educación que promulgue el gobierno de los Estados Unidos y su Secretario de Educación.
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Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas. Además, se brindó a la comunidad escolar de los medios de participación y de cogestión educativa necesarios para mejorar la calidad de las mismas. Todo lo anterior tuvo como fundamento el principio de apoderamiento del Pueblo.
Conforme a lo anterior, mediante la Ley Núm. 18 del 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad”, se crearon las escuelas de la comunidad. Dicha legislación otorgó a las escuelas públicas autonomía académica, fiscal y administrativa, para que éstas pudieran operar de forma eficiente y efectiva. Además, el poder de decisión fue transferido del nivel central del Departamento de
Educación y de los distritos escolares, a las propias escuelas públicas. La Ley Núm. 18, supra, creó además, el Instituto de Reforma Educativa (IRE), adscrito al Departamento, para que diseñara los sistemas administrativos, fiscales y académicos de las escuelas de la comunidad.
Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, conocida como la
“Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico”, mediante la cual se derogó la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, así como la Ley Núm. 18, supra. Además, mediante la Ley Núm. 149, supra, se eliminó el IRE y se creó el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, entre cuyas funciones se encuentra el ofrecer adiestramientos en asuntos relacionados con las funciones administrativas y fiscales al personal de las escuelas. Al 31 de enero de 2007 había operando en las 7 regiones educativas de Puerto Rico un total de 1,525 escuelas de la comunidad.
Por otro lado,el renovado enfoque filosófico del sistema educativo público de Puerto
Rico de las últimas décadas, ha sido igualmente influenciado por las corrientes reformistas en el
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sistema educativo de los Estados Unidos. Con la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley denominada No Child Left Behind, en español denominada como la ley “Que Ningún Niño se Quede Rezagado”, en adelante NCLB, se adoptó a nivel federal una reforma educativa diseñada para mejorar los logros académicos de los estudiantes, así como para modificar la filosofía educativa existente hasta ese momento en las escuelas públicas en los Estados Unidos. Dicha legislación, la cual el Presidente George W. Bush denominó como el pilar de su administración, impacto todo el sistema educativo público de los Estados Unidos. La misma se fundamentó en cuatro pilares básicos: la rendición de cuentas por los resultados obtenidos; concentrarse en las acciones que se ha probado científicamente que verdaderamente funcionan; brindar más opciones para los padres; y proveer a las escuelas un mayor control y flexibilidad a nivel local.
La ley NCLB apoyó la creación de las escuelas charter por considerarse como una alternativa innovadora a aquellas escuelas públicas en las cuales es necesario estimular el mejoramiento del desempeño académico de los alumnos o aquellas que necesitan ser reestructuradas. La ley federal NCLB dispuso para una asignación presupuestaria inicial de
alrededor de $200 millones de dólares para incentivar el establecimiento de las escuelas charter.
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación. Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella. Cada estado determina mediante legislación adoptada a tales efectos, cuales características y qué duración podrán tener los contratos para escuelas charter en sus respectivas jurisdicciones, así como los requisitos aplicables para que los mismos puedan ser renovados.
Nada impide, además, que en algunos aspectos, el estado pueda establecer controles más estrictos para las escuelas charter que aquellos establecidos para las escuelas públicas convencionales. Debido a que existen una gran variedad de leyes habilitadoras de las escuelas charter a través de todos los Estados Unidos, encontramos una enorme diversidad en las características de estas escuelas entre un estado y otro, y aún dentro del mismo estado.
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Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela. Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares.
Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques eucativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados. No obstante, una escuela organizada como escuela charter que incumpla con el acuerdo o contrato mediante el cual se constituyó, ya sea por que no alcanza los objetivos de aprovechamiento académico estipulados o por problemas financieros, la misma pudiera perder su condición como escuela charter.
La escuelas charter constituyen una alternativa educativa a las escuelas públicas regulares. Las escuelas charter son susceptibles de establecerse, además, conforme a las necesidades específicas de su potencial matrícula, como sería brindar educación especializada a
alumnos con dificultades de aprendizaje o con problemas de comportamiento, a estudiantes con un aprovechamiento académico más avanzado, o hasta estudiantes interesados en determinadas ramas de las bellas artes o en los deportes. Otras podrían organizarse con el objetivo de ofrecer planes de estudios temáticos, especializados o vocacionales.
Es de conocimiento público que las escuelas públicas de Puerto Rico requieren una reestructuración que permita el mejoramiento académico de sus estudiantes. Recientemente ha trascendido que el número de escuelas públicas en Puerto Rico cuyos estudiantes no alcanzaron las puntuaciones requeridas en las más recientes Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) aumentó a 783 este año académico 2007-2008, lo cual constituye un aumento de 21 escuelas si se compara con el año pasado. Esto significa que el 51% de nuestras escuelas públicas no cumplieron con las metas académicas establecidas para determinar el cumplimiento del sistema de educación pública de Puerto Rico con la ley federal NCLB.
De acuerdo con la ley federal, para el año académico 2013-2014, el 100% de los estudiantes del sistema público, tiene que dominar las materias evaluadas, que en el caso de
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Puerto Rico son el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma. De no cumplirse con las metas establecidas el gobierno federal podría reducir o hasta eliminar sus transferencias de fondos al Departamento de Educación, de los cuales depende en gran medida, la supervivencia del Departamento. El propio Secretario de Educación ha estimado en sobre 900 millones de dólares anuales la cantidad de fondos federales de los cuales depende el Departamento. Es indispensable, entonces, que esta Asamblea Legislativa atienda de manera urgente, aquellos aspectos que impiden que nuestros estudiantes logren obtener un desempeño académico aceptable.
Conforme a la información provista por la página cibernética oficial de las escuelas charter en los Estados Unidos, Puerto Rico es una de las cuarenta (40) jurisdicciones de los Estados Unidos que cuentan con legislación aprobada para establecer este tipo de escuelas. Lo cierto es, sin embargo, que la actual Ley Orgánica del Departamento revocó la facultad que alegadamente poseía la agencia bajo la anterior legislación, motivo por el cual el Departamento no cuenta actualmente con la facultad estatutaria de establecer este tipo de escuelas.
Esta Asamblea Legislativa entiende favorable e imperativo, entonces, implantar el modelo de las escuelas charter en Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el deber estatutario y ministerial de asegurar que ningún niño puertorriqueño se quede
rezagado y que mejore su aprovechamiento académico. Siendo ese el caso, el Departamento tiene solamente tres años para lograr lo que hace tiempo no logra, esto es, aumentar sustancial y notablemente el desempeño académico de nuestros estudiantes. Sin embargo, debido a que la Ley Orgánica vigente del Departamento de Educación no hace viable el establecimiento de este
tipo de escuelas, es necesario que esta Asamblea Legislativa le abra el camino a las escuelas charter.
Las escuelas públicas existentes que opten por organizarse como escuelas charter, así como aquellas escuelas que se establezcan como escuelas charter, se considerarán como escuelas públicas, dentro del contexto del servicio que prestan, aunque serían administradas por grupos de padres y/o maestros o por organizaciones sin fines de lucro. En todo caso, las mismas deberán ser siempre administradas conforme a los principios generales establecidos por el Departamento
y por la Carta Constitutiva de la escuela.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1. - Título de la Ley.
2 Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto
3 Rico de 2008”.
4 Artículo 2. - Propósitos y Declaración de Política Pública.
5 La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a la educación.
6 De igual manera, ordena al Gobierno de Puerto Rico el mantenimiento de un sistema de
7 escuelas públicas primario y secundario no sectario y de libre acceso, que cuente con
8 programas de estudio que propendan al desarrollo pleno de la personalidad del niño y al
9 fortalecimiento de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Dentro de ese
10 marco constitucional es que debe actuar el Departamento de Educación de Puerto Rico.
11 El Pueblo de Puerto Rico tiene como una de sus aspiraciones el contar con un sistema
12 educativo público que promueva el desarrollo en nuestros niños de aquellas destrezas y
13 conocimiento básicos que les permitan adaptarse a los cambios sociales, tecnológicos y de
14 conocimiento, así como que les permita descubrir, estimular y dirigir sus talentos particulares
15 hacia actividades que enriquezcan sus vidas y su espíritu.
16 Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, responsabilidad del
17 Departamento de Educación y deber ministerial del Secretario de Educación, el facilitar y
18 promover el establecimiento de escuelas charter dentro del sistema de educación pública del
19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, se está dotando al Pueblo de Puerto
20 Rico con una herramienta adicional para la promoción y consecución de una verdadera y
21 eficaz reforma educativa. De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación
22 pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar
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1 enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de
2 ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
3 dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional.
4 A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor
5 vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el
6 potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
7 Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de
8 alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente e
9 innovadora, colocan una mayor responsabilidad a las escuelas en lo que a su propio
10 desempeño se refiere y dependen para su permanencia, de obtener determinados resultados
11 académicos.
12 En resumen, mediante el establecimiento de las escuelas charter, la Asamblea
13 Legislativa de Puerto Rico pretende transformar a la escuela pública tradicional, de una mera
14 unidad de enseñanza a una unidad de verdadero mejoramiento académico, para beneficio de
15 su estudiantado. Además, se estarían abriendo nuevas oportunidades de desarrollo profesional
16 a los miembros de la clase magisterial puertorriqueña al abrir la posibilidad de que ellos
17 mismos sean responsables del establecimiento e implantación de los programas de
18 aprendizaje a su juicio necesarios en la escuela. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico
19 estaría asegurándose de cumplir con el mandato del Congreso de los Estados Unidos de que
20 ninguno de los estudiantes del sistema de educación pública de los Estados Unidos en Puerto
21 Rico, se quede rezagado académicamente.
22 Esta Asamblea Legislativa entiende que el establecimiento de un programa de
23 escuelas charter beneficiaría grandemente a los estudiantes del sistema educativo público de
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1 Puerto Rico. Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y
2 del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación
3 del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la
4 presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento
5 (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las
6 matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No
7 Child Left Behind, es decir, que ningún niño del sistema público de enseñanza se quede
8 rezagado.
9 Artículo 3. – Interpretación.
10 Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas de manera liberal, de
11 modo tal que permitan el cumplimiento cabal de los propósitos y objetivos de la presente
12 legislación.
13 Artículo 4.- Definiciones.
14 A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
15 continuación se expresa:
16 (1) Carta Constitutiva - Es un contrato suscrito entre el Secretario de Educación y
17 el Peticionario de una escuela charter, fundado principalmente en el desempeño académico
18 de dicha escuela, cuyos términos y condiciones han sido previamente aprobados y
19 autorizados por la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter creada al amparo de la
20 presente ley.
21 (2) Cooperativa – Significará toda institución organizada de acuerdo a las
22 disposiciones de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como
23 la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”.
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1 (3) Departamento - Significa el Departamento de Educación de Puerto Rico,
2 creado al amparo de la Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida
3 como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”.
4 (4) Distrito - Unidad funcional del Departamento de Educación bajo la dirección de
5 un Superintendente, donde se desarrollan labores de facilitación académica, en provecho de las
6 escuelas comprendidas en su área geográfica.
7 (5) Entidad sin fines de lucro – Es una entidad privada creada al amparo de la Ley
8 Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley General de
9 Corporaciones de Puerto Rico” y que se encuentre debidamente cualificada como tal por el
10 Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
11 (6) Escuela Charter – Es una escuela independiente, de carácter público, que
12 opera dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual provee un
13 programa de educación elemental, intermedia y/o secundaria, conforme a los términos y
14 condiciones establecidos en su Carta Constitutiva, cuyo objetivo principal es establecer un
15 ambiente de enseñanza que promueva el mejoramiento del desempeño académico de los
16 estudiantes que asisten a la misma. Es una escuela pública que dispone de la flexibilidad e
17 independencia necesaria para poder implantar esquemas y enfoques educativos alternativos
18 con respecto a sus currículos, la administración de sus facilidades físicas, duración de su
19 calendario escolar y en cuanto a administración de personal, entre otros aspectos de operación
20 y funcionamiento.
21 (7) Gobierno Escolar - Significará el cuerpo gubernativo escolar, la autoridad con
22 poder decisional en asuntos de personal, asuntos fiscales y de presupuesto, currículo e
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1 instrucción, distribución de los recursos, establecimiento y monitoreo de la obtención de las
2 metas de mejoramiento académico y de las operaciones de la escuela charter.
3 (8) Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter - Significará la Junta creada
4 conforme a las disposiciones del Artículo 8 de esta Ley.
5 (9) No Child Left Behind – Es la Ley Pública Núm. 107-110 adoptada por el
6 Congreso de los Estados Unidos en el año 2001, conocida en el idioma español como la Ley
7 Que Ningún Niño se Quede Rezagado de 2001.
8 (10) Petición – Es una propuesta presentada por un Peticionario a la Junta
9 Acreditadora Estatal de Escuelas Charter, para el establecimiento de una escuela charter.
10 (11) Peticionario(a) – Es cualquier escuela pública, entidad privada sin fines de
11 lucro, una cooperativa o una entidad estatal o municipal que suscriba y presente una petición
12 para el establecimiento de una escuela charter a la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas
13 Charter. Disponiéndose, que para los propósitos de esta ley, no podrá ser peticionario(a) para
14 el establecimiento de una escuela charter ninguna entidad privada con fines de lucro, ninguna
15 escuela privada, ninguna escuela sectaria, ni ninguna escuela religiosa o que pertenezca a una
16 iglesia o a una agrupación afiliada a una iglesia, cuyo objetivo sea promover cualquier
17 religión.
18 (12) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Educación Pública
19 de Puerto Rico.
20 Artículo 5. - Tipos de escuelas charter.
21 De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas
22 charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las
23 escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus
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1 orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por
2 convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
3 Artículo 6. - Poderes y facultades de una escuela charter.
4 Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente
5 corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes, y
6 tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los
7 objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los
8 siguientes poderes y facultades, a saber:
9 (1) Adoptar un nombre y un sello corporativo. Disponiéndose que cualquier
10 nombre que sea seleccionado deberá incluir, en algún lugar del mismo, las palabras “escuela
11 charter.”
12 (2) Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales
13 puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
14 Municipios.
15 (3) Adoptar la reglamentación que sea necesaria para su gobierno y
16 funcionamiento interno.
17 (4) Establecer y adaptar sus programas de estudio conforme a las necesidades e
18 intereses particulares de su matrícula de estudiantes.
19 (5) Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de
20 enseñanza.
21 (6) Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus
22 maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
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1 (7) Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de
2 sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve.
3 (8) Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia
4 educativa de la escuela y de sus estudiantes.
5 (9) Establecer y desarrollar aquellos programas recreativos, deportivos y/ o
6 culturales que estime apropiados para descubrir, estimular y desarrollar al máximo los
7 talentos especiales de sus estudiantes.
8 (10) Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
9 Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio
10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo
11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos
12 adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
13 (11) Proveer el servicio de comedor escolar a sus estudiantes.
14 (12) Proveer el servicio de transportación escolar a sus estudiantes.
15 (13) Preparar y administrar sus presupuestos de operación.
16 (14) Comprar libros, equipos, materiales, suministros y servicios para la escuela,
17 conforme a los reglamentos que adopte para tales propósitos.
18 (15) Mantener los archivos o expedientes de sus estudiantes y de su personal y en el
19 caso de traslados, los remitirán a la escuela concernida.
20 (16) Auspiciar cualquier tipo de actividades que promuevan la integración de los
21 padres en el proceso educativo de los estudiantes.
22 (17) Preparar aquellos los informes que les solicite el Secretario de Educación y/o
23 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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1 (18) Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por
2 cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar,
3 cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de
4 cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
5 (19) Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales,
6 estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados,
7 exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
8 (20) Suscribir contratos y arrendamientos para la prestación de servicios, así como
9 para la compra de equipos y/o materiales.
10 (21) Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de
11 cualquier tipo de fondos públicos y/o privados.
12 (22) Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o
13 colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido
14 arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico,
15 cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
16 (23) Solicitar y obtener cualesquiera donaciones, asignaciones, regalos y/o dádivas,
17 para los propósitos de la escuela charter.
18 (24) Tendrá, además, todos aquellos otros poderes y/o facultades que sean
19 necesarias y/o convenientes para poder cumplir los compromisos contraídos en su carta
20 constitutiva y que no sean inconsistentes con esta ley.
21 Artículo 7. – Disolución de una Escuela Charter.
22 La carta constitutiva de una escuela charter, así como sus normas y/o reglamentos,
23 deberán contener disposiciones a los fines de que en caso de disolución de la escuela charter,
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1 cualesquiera activos sobrantes y/o residuales de la escuela charter, que no sean fondos que
2 hubieren sido provistos a la escuela charter por el Departamento, deberán ser utilizados,
3 exclusivamente, para propósitos educativos no lucrativos. Disponiéndose que cualesquiera
4 fondos sobrantes y/o residuales que hubieran sido provistos a la escuela charter por el
5 Departamento, deberán ser devueltos al Departamento por la escuela charter dentro de los
6 treinta (30) días siguientes a la disolución de la escuela charter.
7 Artículo 8. - Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la
8 Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros.
9 Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente,
10 pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora
11 Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”.
12 La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán
13 representantes del sector público y del sector privado, a saber:
14 (1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este
15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario
16 decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en
17 la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar
18 decisiones en su representación.
19 (2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario
20 que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en
21 que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina
22 para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el
23 Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
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1 (3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los
2 cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes,
3 los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
4 (4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de
5 lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el
6 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
7 (5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será
8 nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de
9 Puerto Rico.
10 (6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno
11 (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de
12 educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el
13 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
14 Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el
15 Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y
16 ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos.
17 Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio
18 conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso
19 con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
20 La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros a un presidente, así como a todos
21 aquellos otros oficiales que estime necesarios y convenientes para su adecuado
22 funcionamiento.
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1 Se dispone por la presente, además, que los miembros de la Junta provenientes del
2 sector privado, estarán regidos por las disposiciones de la Ley Número 12 de 24 de julio de
3 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
4 Asociado de Puerto Rico”, aunque éstos no vendrán obligados a rendir los informes de
5 situación financiera requeridos por dicha Ley. Se dispone, además, que ninguno de los
6 miembros de la Junta recibirá compensación de naturaleza alguna por sus servicios.
7 Artículo 9. – Facultades de la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter.
8 La Junta tendrá las siguientes facultades:
9 (1) Conceder categoría de escuela charter a peticionarios que así lo soliciten y que
10 cumplan con las disposiciones de esta ley y de la reglamentación que se apruebe al amparo de
11 la misma.
12 (2) Supervisar a las escuelas charter y recomendar a la Asamblea Legislativa de
13 Puerto Rico la adopción de legislación relativa a las escuelas charter.
14 (3) Adoptar y utilizar un sello oficial en la autenticación de sus actos.
15 (4) Levantar, conservar y custodiar los registros y actas que la Junta lleve sobre
16 sus procedimientos.
17 (5) Aprobar los reglamentos que estime necesarios y convenientes para regir sus
18 procedimientos internos.
19 (6) Establecer la política de la Junta.
20 (7) Delegar en el Secretario de Educación la implantación de aquellas políticas
21 que establezca la Junta en lo que se refiere a las escuelas charter.
22 (8) Preparar un presupuesto para los gastos necesarios para el mantenimiento y
23 operación de la Junta y el desempeño de sus funciones.
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1 (9) Tendrá autoridad legal para contratar, para demandar y ser demandada.
2 (10) Tendrá cualesquiera otras facultades que sean licitas y cuyo ejercicio pueda
3 considerarse como necesario y prudente para adelantar alcanzar los objetivos y propósitos
4 contenidos en la presente ley.
5 Artículo 10. - Petición para el establecimiento de Escuelas Charter.
6 Cualquier entidad que interese que se conceda a una escuela por establecerse la
7 categoría de escuela charter, así como aquel que interese que se le conceda dicha categoría a
8 una escuela pública existente, deberá presentar una petición a la Junta, conforme a las
9 disposiciones contenidas en la presente ley.
10 Artículo 11.- Vigencia
11 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
El año pasado y como fruto de la huelga de maestro la primera versión de este proyecto se paralizó. Ahora el senador Roberto Arango quiere resucitarlo. Este es el texto completo de la ley por si quiere reproducirlo sin tener que verlo en formato PDF:
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 26
2 de enero de 2009
Presentado por el señor Arango Vinent
Referido a las Comisiones de Educación y Asuntos de la Familia; y de Hacienda
LEY
Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”, a los
fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento en Puerto Rico de Escuelas Charter, establecer sus propósitos, proveer definiciones, establecer los tipos de escuelas charter que pueden existir, disponer para el contenido de las peticiones, crear la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter y definir sus poderes, establecer cuales
entidades pueden ser peticionarias, establecer el procedimiento para el establecimiento y conversión de escuelas charter, el contenido de la carta constitutiva, disponer en cuanto a los derechos adquiridos por maestros de escuelas públicas que brinden clases en escuelas charter, disponer para la creación del Fondo para el Establecimiento de Escuelas Charter y otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Dispone, además, la obligación del Gobierno de Puerto Rico de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y que sea gratuito en los niveles primario y secundario.
En Puerto Rico, corresponde al Departamento de Educación la responsabilidad de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público. El Departamento se rige por una Ley Orgánica y está sujeto, además, a la legislación y reglamentación sobre educación que promulgue el gobierno de los Estados Unidos y su Secretario de Educación.
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Como resultado de décadas de discusión filosófica en cuanto a la necesidad de reformas a nuestro sistema de educación pública, durante la década de los años noventa se adoptó en Puerto Rico el principio que reconoce que la autonomía de la escuela es el medio necesario para lograr la eficiencia del sistema y la excelencia educativa a la cual todo el pueblo puertorriqueño aspira. La adopción de dicho principio representó un paso de avanzada para la educación pública puertorriqueña. Para cumplir con este principio, el Gobierno de Puerto Rico reconceptualizó la vieja estructura burocrática centralizada existente del sistema educativo estatal, para hacerla más ágil. De ese modo se proveyó a las escuelas una mayor autonomía, permitiendo que las decisiones de interés para éstas, fueran tomadas por ellas mismas. Además, se brindó a la comunidad escolar de los medios de participación y de cogestión educativa necesarios para mejorar la calidad de las mismas. Todo lo anterior tuvo como fundamento el principio de apoderamiento del Pueblo.
Conforme a lo anterior, mediante la Ley Núm. 18 del 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad”, se crearon las escuelas de la comunidad. Dicha legislación otorgó a las escuelas públicas autonomía académica, fiscal y administrativa, para que éstas pudieran operar de forma eficiente y efectiva. Además, el poder de decisión fue transferido del nivel central del Departamento de
Educación y de los distritos escolares, a las propias escuelas públicas. La Ley Núm. 18, supra, creó además, el Instituto de Reforma Educativa (IRE), adscrito al Departamento, para que diseñara los sistemas administrativos, fiscales y académicos de las escuelas de la comunidad.
Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, conocida como la
“Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico”, mediante la cual se derogó la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, así como la Ley Núm. 18, supra. Además, mediante la Ley Núm. 149, supra, se eliminó el IRE y se creó el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, entre cuyas funciones se encuentra el ofrecer adiestramientos en asuntos relacionados con las funciones administrativas y fiscales al personal de las escuelas. Al 31 de enero de 2007 había operando en las 7 regiones educativas de Puerto Rico un total de 1,525 escuelas de la comunidad.
Por otro lado,el renovado enfoque filosófico del sistema educativo público de Puerto
Rico de las últimas décadas, ha sido igualmente influenciado por las corrientes reformistas en el
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sistema educativo de los Estados Unidos. Con la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley denominada No Child Left Behind, en español denominada como la ley “Que Ningún Niño se Quede Rezagado”, en adelante NCLB, se adoptó a nivel federal una reforma educativa diseñada para mejorar los logros académicos de los estudiantes, así como para modificar la filosofía educativa existente hasta ese momento en las escuelas públicas en los Estados Unidos. Dicha legislación, la cual el Presidente George W. Bush denominó como el pilar de su administración, impacto todo el sistema educativo público de los Estados Unidos. La misma se fundamentó en cuatro pilares básicos: la rendición de cuentas por los resultados obtenidos; concentrarse en las acciones que se ha probado científicamente que verdaderamente funcionan; brindar más opciones para los padres; y proveer a las escuelas un mayor control y flexibilidad a nivel local.
La ley NCLB apoyó la creación de las escuelas charter por considerarse como una alternativa innovadora a aquellas escuelas públicas en las cuales es necesario estimular el mejoramiento del desempeño académico de los alumnos o aquellas que necesitan ser reestructuradas. La ley federal NCLB dispuso para una asignación presupuestaria inicial de
alrededor de $200 millones de dólares para incentivar el establecimiento de las escuelas charter.
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación. Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella. Cada estado determina mediante legislación adoptada a tales efectos, cuales características y qué duración podrán tener los contratos para escuelas charter en sus respectivas jurisdicciones, así como los requisitos aplicables para que los mismos puedan ser renovados.
Nada impide, además, que en algunos aspectos, el estado pueda establecer controles más estrictos para las escuelas charter que aquellos establecidos para las escuelas públicas convencionales. Debido a que existen una gran variedad de leyes habilitadoras de las escuelas charter a través de todos los Estados Unidos, encontramos una enorme diversidad en las características de estas escuelas entre un estado y otro, y aún dentro del mismo estado.
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Las escuelas charter se caracterizan por su diversidad y versatilidad. Distinto a las escuelas públicas tradicionales, una escuela charter puede aceptar en su matrícula a estudiantes que residan fuera de la región educativa en la cual ubique la escuela. Debido a que generalmente las escuelas charter tienen mayor flexibilidad que las escuelas públicas regulares, estas tienden a ser más innovadoras y a responder mejor a las necesidades de los estudiantes que las escuelas públicas regulares.
Aunque las escuelas charter tienen la obligación contractual de cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a resultados académicos, estas tienen mayor libertad para trabajar en diferentes formas y probar con nuevos enfoques eucativos. Esta independencia les brinda mayor flexibilidad para cumplir con las necesidades académicas de sus estudiantes y ayudarlos a alcanzar niveles de aprovechamiento más elevados. No obstante, una escuela organizada como escuela charter que incumpla con el acuerdo o contrato mediante el cual se constituyó, ya sea por que no alcanza los objetivos de aprovechamiento académico estipulados o por problemas financieros, la misma pudiera perder su condición como escuela charter.
La escuelas charter constituyen una alternativa educativa a las escuelas públicas regulares. Las escuelas charter son susceptibles de establecerse, además, conforme a las necesidades específicas de su potencial matrícula, como sería brindar educación especializada a
alumnos con dificultades de aprendizaje o con problemas de comportamiento, a estudiantes con un aprovechamiento académico más avanzado, o hasta estudiantes interesados en determinadas ramas de las bellas artes o en los deportes. Otras podrían organizarse con el objetivo de ofrecer planes de estudios temáticos, especializados o vocacionales.
Es de conocimiento público que las escuelas públicas de Puerto Rico requieren una reestructuración que permita el mejoramiento académico de sus estudiantes. Recientemente ha trascendido que el número de escuelas públicas en Puerto Rico cuyos estudiantes no alcanzaron las puntuaciones requeridas en las más recientes Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) aumentó a 783 este año académico 2007-2008, lo cual constituye un aumento de 21 escuelas si se compara con el año pasado. Esto significa que el 51% de nuestras escuelas públicas no cumplieron con las metas académicas establecidas para determinar el cumplimiento del sistema de educación pública de Puerto Rico con la ley federal NCLB.
De acuerdo con la ley federal, para el año académico 2013-2014, el 100% de los estudiantes del sistema público, tiene que dominar las materias evaluadas, que en el caso de
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Puerto Rico son el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma. De no cumplirse con las metas establecidas el gobierno federal podría reducir o hasta eliminar sus transferencias de fondos al Departamento de Educación, de los cuales depende en gran medida, la supervivencia del Departamento. El propio Secretario de Educación ha estimado en sobre 900 millones de dólares anuales la cantidad de fondos federales de los cuales depende el Departamento. Es indispensable, entonces, que esta Asamblea Legislativa atienda de manera urgente, aquellos aspectos que impiden que nuestros estudiantes logren obtener un desempeño académico aceptable.
Conforme a la información provista por la página cibernética oficial de las escuelas charter en los Estados Unidos, Puerto Rico es una de las cuarenta (40) jurisdicciones de los Estados Unidos que cuentan con legislación aprobada para establecer este tipo de escuelas. Lo cierto es, sin embargo, que la actual Ley Orgánica del Departamento revocó la facultad que alegadamente poseía la agencia bajo la anterior legislación, motivo por el cual el Departamento no cuenta actualmente con la facultad estatutaria de establecer este tipo de escuelas.
Esta Asamblea Legislativa entiende favorable e imperativo, entonces, implantar el modelo de las escuelas charter en Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el deber estatutario y ministerial de asegurar que ningún niño puertorriqueño se quede
rezagado y que mejore su aprovechamiento académico. Siendo ese el caso, el Departamento tiene solamente tres años para lograr lo que hace tiempo no logra, esto es, aumentar sustancial y notablemente el desempeño académico de nuestros estudiantes. Sin embargo, debido a que la Ley Orgánica vigente del Departamento de Educación no hace viable el establecimiento de este
tipo de escuelas, es necesario que esta Asamblea Legislativa le abra el camino a las escuelas charter.
Las escuelas públicas existentes que opten por organizarse como escuelas charter, así como aquellas escuelas que se establezcan como escuelas charter, se considerarán como escuelas públicas, dentro del contexto del servicio que prestan, aunque serían administradas por grupos de padres y/o maestros o por organizaciones sin fines de lucro. En todo caso, las mismas deberán ser siempre administradas conforme a los principios generales establecidos por el Departamento
y por la Carta Constitutiva de la escuela.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1. - Título de la Ley.
2 Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto
3 Rico de 2008”.
4 Artículo 2. - Propósitos y Declaración de Política Pública.
5 La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a la educación.
6 De igual manera, ordena al Gobierno de Puerto Rico el mantenimiento de un sistema de
7 escuelas públicas primario y secundario no sectario y de libre acceso, que cuente con
8 programas de estudio que propendan al desarrollo pleno de la personalidad del niño y al
9 fortalecimiento de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Dentro de ese
10 marco constitucional es que debe actuar el Departamento de Educación de Puerto Rico.
11 El Pueblo de Puerto Rico tiene como una de sus aspiraciones el contar con un sistema
12 educativo público que promueva el desarrollo en nuestros niños de aquellas destrezas y
13 conocimiento básicos que les permitan adaptarse a los cambios sociales, tecnológicos y de
14 conocimiento, así como que les permita descubrir, estimular y dirigir sus talentos particulares
15 hacia actividades que enriquezcan sus vidas y su espíritu.
16 Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, responsabilidad del
17 Departamento de Educación y deber ministerial del Secretario de Educación, el facilitar y
18 promover el establecimiento de escuelas charter dentro del sistema de educación pública del
19 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, se está dotando al Pueblo de Puerto
20 Rico con una herramienta adicional para la promoción y consecución de una verdadera y
21 eficaz reforma educativa. De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación
22 pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar
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1 enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de
2 ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
3 dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional.
4 A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor
5 vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el
6 potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
7 Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de
8 alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente e
9 innovadora, colocan una mayor responsabilidad a las escuelas en lo que a su propio
10 desempeño se refiere y dependen para su permanencia, de obtener determinados resultados
11 académicos.
12 En resumen, mediante el establecimiento de las escuelas charter, la Asamblea
13 Legislativa de Puerto Rico pretende transformar a la escuela pública tradicional, de una mera
14 unidad de enseñanza a una unidad de verdadero mejoramiento académico, para beneficio de
15 su estudiantado. Además, se estarían abriendo nuevas oportunidades de desarrollo profesional
16 a los miembros de la clase magisterial puertorriqueña al abrir la posibilidad de que ellos
17 mismos sean responsables del establecimiento e implantación de los programas de
18 aprendizaje a su juicio necesarios en la escuela. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico
19 estaría asegurándose de cumplir con el mandato del Congreso de los Estados Unidos de que
20 ninguno de los estudiantes del sistema de educación pública de los Estados Unidos en Puerto
21 Rico, se quede rezagado académicamente.
22 Esta Asamblea Legislativa entiende que el establecimiento de un programa de
23 escuelas charter beneficiaría grandemente a los estudiantes del sistema educativo público de
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1 Puerto Rico. Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y
2 del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación
3 del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la
4 presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento
5 (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las
6 matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No
7 Child Left Behind, es decir, que ningún niño del sistema público de enseñanza se quede
8 rezagado.
9 Artículo 3. – Interpretación.
10 Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas de manera liberal, de
11 modo tal que permitan el cumplimiento cabal de los propósitos y objetivos de la presente
12 legislación.
13 Artículo 4.- Definiciones.
14 A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
15 continuación se expresa:
16 (1) Carta Constitutiva - Es un contrato suscrito entre el Secretario de Educación y
17 el Peticionario de una escuela charter, fundado principalmente en el desempeño académico
18 de dicha escuela, cuyos términos y condiciones han sido previamente aprobados y
19 autorizados por la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter creada al amparo de la
20 presente ley.
21 (2) Cooperativa – Significará toda institución organizada de acuerdo a las
22 disposiciones de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como
23 la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”.
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1 (3) Departamento - Significa el Departamento de Educación de Puerto Rico,
2 creado al amparo de la Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida
3 como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”.
4 (4) Distrito - Unidad funcional del Departamento de Educación bajo la dirección de
5 un Superintendente, donde se desarrollan labores de facilitación académica, en provecho de las
6 escuelas comprendidas en su área geográfica.
7 (5) Entidad sin fines de lucro – Es una entidad privada creada al amparo de la Ley
8 Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley General de
9 Corporaciones de Puerto Rico” y que se encuentre debidamente cualificada como tal por el
10 Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
11 (6) Escuela Charter – Es una escuela independiente, de carácter público, que
12 opera dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual provee un
13 programa de educación elemental, intermedia y/o secundaria, conforme a los términos y
14 condiciones establecidos en su Carta Constitutiva, cuyo objetivo principal es establecer un
15 ambiente de enseñanza que promueva el mejoramiento del desempeño académico de los
16 estudiantes que asisten a la misma. Es una escuela pública que dispone de la flexibilidad e
17 independencia necesaria para poder implantar esquemas y enfoques educativos alternativos
18 con respecto a sus currículos, la administración de sus facilidades físicas, duración de su
19 calendario escolar y en cuanto a administración de personal, entre otros aspectos de operación
20 y funcionamiento.
21 (7) Gobierno Escolar - Significará el cuerpo gubernativo escolar, la autoridad con
22 poder decisional en asuntos de personal, asuntos fiscales y de presupuesto, currículo e
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1 instrucción, distribución de los recursos, establecimiento y monitoreo de la obtención de las
2 metas de mejoramiento académico y de las operaciones de la escuela charter.
3 (8) Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter - Significará la Junta creada
4 conforme a las disposiciones del Artículo 8 de esta Ley.
5 (9) No Child Left Behind – Es la Ley Pública Núm. 107-110 adoptada por el
6 Congreso de los Estados Unidos en el año 2001, conocida en el idioma español como la Ley
7 Que Ningún Niño se Quede Rezagado de 2001.
8 (10) Petición – Es una propuesta presentada por un Peticionario a la Junta
9 Acreditadora Estatal de Escuelas Charter, para el establecimiento de una escuela charter.
10 (11) Peticionario(a) – Es cualquier escuela pública, entidad privada sin fines de
11 lucro, una cooperativa o una entidad estatal o municipal que suscriba y presente una petición
12 para el establecimiento de una escuela charter a la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas
13 Charter. Disponiéndose, que para los propósitos de esta ley, no podrá ser peticionario(a) para
14 el establecimiento de una escuela charter ninguna entidad privada con fines de lucro, ninguna
15 escuela privada, ninguna escuela sectaria, ni ninguna escuela religiosa o que pertenezca a una
16 iglesia o a una agrupación afiliada a una iglesia, cuyo objetivo sea promover cualquier
17 religión.
18 (12) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Educación Pública
19 de Puerto Rico.
20 Artículo 5. - Tipos de escuelas charter.
21 De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas
22 charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las
23 escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus
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1 orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por
2 convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
3 Artículo 6. - Poderes y facultades de una escuela charter.
4 Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente
5 corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes, y
6 tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los
7 objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los
8 siguientes poderes y facultades, a saber:
9 (1) Adoptar un nombre y un sello corporativo. Disponiéndose que cualquier
10 nombre que sea seleccionado deberá incluir, en algún lugar del mismo, las palabras “escuela
11 charter.”
12 (2) Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales
13 puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
14 Municipios.
15 (3) Adoptar la reglamentación que sea necesaria para su gobierno y
16 funcionamiento interno.
17 (4) Establecer y adaptar sus programas de estudio conforme a las necesidades e
18 intereses particulares de su matrícula de estudiantes.
19 (5) Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de
20 enseñanza.
21 (6) Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus
22 maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.
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1 (7) Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de
2 sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve.
3 (8) Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia
4 educativa de la escuela y de sus estudiantes.
5 (9) Establecer y desarrollar aquellos programas recreativos, deportivos y/ o
6 culturales que estime apropiados para descubrir, estimular y desarrollar al máximo los
7 talentos especiales de sus estudiantes.
8 (10) Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
9 Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio
10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo
11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos
12 adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.
13 (11) Proveer el servicio de comedor escolar a sus estudiantes.
14 (12) Proveer el servicio de transportación escolar a sus estudiantes.
15 (13) Preparar y administrar sus presupuestos de operación.
16 (14) Comprar libros, equipos, materiales, suministros y servicios para la escuela,
17 conforme a los reglamentos que adopte para tales propósitos.
18 (15) Mantener los archivos o expedientes de sus estudiantes y de su personal y en el
19 caso de traslados, los remitirán a la escuela concernida.
20 (16) Auspiciar cualquier tipo de actividades que promuevan la integración de los
21 padres en el proceso educativo de los estudiantes.
22 (17) Preparar aquellos los informes que les solicite el Secretario de Educación y/o
23 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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1 (18) Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por
2 cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar,
3 cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de
4 cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.
5 (19) Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales,
6 estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados,
7 exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.
8 (20) Suscribir contratos y arrendamientos para la prestación de servicios, así como
9 para la compra de equipos y/o materiales.
10 (21) Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de
11 cualquier tipo de fondos públicos y/o privados.
12 (22) Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o
13 colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido
14 arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico,
15 cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.
16 (23) Solicitar y obtener cualesquiera donaciones, asignaciones, regalos y/o dádivas,
17 para los propósitos de la escuela charter.
18 (24) Tendrá, además, todos aquellos otros poderes y/o facultades que sean
19 necesarias y/o convenientes para poder cumplir los compromisos contraídos en su carta
20 constitutiva y que no sean inconsistentes con esta ley.
21 Artículo 7. – Disolución de una Escuela Charter.
22 La carta constitutiva de una escuela charter, así como sus normas y/o reglamentos,
23 deberán contener disposiciones a los fines de que en caso de disolución de la escuela charter,
---------------------- Page 14-----------------------
1 cualesquiera activos sobrantes y/o residuales de la escuela charter, que no sean fondos que
2 hubieren sido provistos a la escuela charter por el Departamento, deberán ser utilizados,
3 exclusivamente, para propósitos educativos no lucrativos. Disponiéndose que cualesquiera
4 fondos sobrantes y/o residuales que hubieran sido provistos a la escuela charter por el
5 Departamento, deberán ser devueltos al Departamento por la escuela charter dentro de los
6 treinta (30) días siguientes a la disolución de la escuela charter.
7 Artículo 8. - Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la
8 Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros.
9 Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente,
10 pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora
11 Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”.
12 La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán
13 representantes del sector público y del sector privado, a saber:
14 (1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este
15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario
16 decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en
17 la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar
18 decisiones en su representación.
19 (2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario
20 que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en
21 que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina
22 para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el
23 Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.
---------------------- Page 15-----------------------
1 (3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los
2 cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes,
3 los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.
4 (4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de
5 lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el
6 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
7 (5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será
8 nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de
9 Puerto Rico.
10 (6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno
11 (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de
12 educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el
13 consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
14 Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el
15 Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y
16 ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos.
17 Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio
18 conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso
19 con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.
20 La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros a un presidente, así como a todos
21 aquellos otros oficiales que estime necesarios y convenientes para su adecuado
22 funcionamiento.
---------------------- Page 16-----------------------
1 Se dispone por la presente, además, que los miembros de la Junta provenientes del
2 sector privado, estarán regidos por las disposiciones de la Ley Número 12 de 24 de julio de
3 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
4 Asociado de Puerto Rico”, aunque éstos no vendrán obligados a rendir los informes de
5 situación financiera requeridos por dicha Ley. Se dispone, además, que ninguno de los
6 miembros de la Junta recibirá compensación de naturaleza alguna por sus servicios.
7 Artículo 9. – Facultades de la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter.
8 La Junta tendrá las siguientes facultades:
9 (1) Conceder categoría de escuela charter a peticionarios que así lo soliciten y que
10 cumplan con las disposiciones de esta ley y de la reglamentación que se apruebe al amparo de
11 la misma.
12 (2) Supervisar a las escuelas charter y recomendar a la Asamblea Legislativa de
13 Puerto Rico la adopción de legislación relativa a las escuelas charter.
14 (3) Adoptar y utilizar un sello oficial en la autenticación de sus actos.
15 (4) Levantar, conservar y custodiar los registros y actas que la Junta lleve sobre
16 sus procedimientos.
17 (5) Aprobar los reglamentos que estime necesarios y convenientes para regir sus
18 procedimientos internos.
19 (6) Establecer la política de la Junta.
20 (7) Delegar en el Secretario de Educación la implantación de aquellas políticas
21 que establezca la Junta en lo que se refiere a las escuelas charter.
22 (8) Preparar un presupuesto para los gastos necesarios para el mantenimiento y
23 operación de la Junta y el desempeño de sus funciones.
---------------------- Page 17-----------------------
1 (9) Tendrá autoridad legal para contratar, para demandar y ser demandada.
2 (10) Tendrá cualesquiera otras facultades que sean licitas y cuyo ejercicio pueda
3 considerarse como necesario y prudente para adelantar alcanzar los objetivos y propósitos
4 contenidos en la presente ley.
5 Artículo 10. - Petición para el establecimiento de Escuelas Charter.
6 Cualquier entidad que interese que se conceda a una escuela por establecerse la
7 categoría de escuela charter, así como aquel que interese que se le conceda dicha categoría a
8 una escuela pública existente, deberá presentar una petición a la Junta, conforme a las
9 disposiciones contenidas en la presente ley.
10 Artículo 11.- Vigencia
11 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Roberto Arango
miércoles, 21 de enero de 2009
Maldita burocracia
La burocracia es un problema cuando se convierte en burrocracia. Es un problema en las ecuelas cuando por tener que seguir unos procesos se pone en riesgo la educación y en algunos casos la seguridad de los estudiantes.
Que si hay que seguir la Carta Circular tal. Que si estos son los pasos. Que no podemos intervenir con ese estudiante...
Sobre eso quiero escribir. Es ilógico cuando por seguir los procesos se permite que un estudiante que claramente representa un riesgo a los otros se deja en el salón. Hay que esperar a que se haga el "COMPU". Mientras tanto un estudiante con disturbios emocionales no deja dar clases ni aprender a los otros. No importa que haya golpeado a otros estudiantes, hay que seguir los procesos. No importa que le falte el respeto al maestro, hay que seguir los procesos. No importa que rompa maeriales del salón, hay que seguir los procesos. ¿Y si ya ha agredido a un estudiante a riesgo de mutilarlo? Hay que seguir el proceso...
Mientras los procesos siguen los estudiantes siguen en riesgo. Ser maesro es tener la paciencia de un santo con la abilidad de un arbitro de boxeo y la piel de un rinoceronte. Los prcesos mandan en el Departamento de Educación. La razón y el sentido común son opcionales.
Que si hay que seguir la Carta Circular tal. Que si estos son los pasos. Que no podemos intervenir con ese estudiante...
Sobre eso quiero escribir. Es ilógico cuando por seguir los procesos se permite que un estudiante que claramente representa un riesgo a los otros se deja en el salón. Hay que esperar a que se haga el "COMPU". Mientras tanto un estudiante con disturbios emocionales no deja dar clases ni aprender a los otros. No importa que haya golpeado a otros estudiantes, hay que seguir los procesos. No importa que le falte el respeto al maestro, hay que seguir los procesos. No importa que rompa maeriales del salón, hay que seguir los procesos. ¿Y si ya ha agredido a un estudiante a riesgo de mutilarlo? Hay que seguir el proceso...
Mientras los procesos siguen los estudiantes siguen en riesgo. Ser maesro es tener la paciencia de un santo con la abilidad de un arbitro de boxeo y la piel de un rinoceronte. Los prcesos mandan en el Departamento de Educación. La razón y el sentido común son opcionales.
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lunes, 12 de enero de 2009
Recursos, recursos, recursos
No crean que voy a escribir sobre la falta de recursos en el Departamento de Educación. Eso es tema para otra entrada. Me refiero en este caso a la página "Recursos para maestros de Puerto Rico" un grupo que formó el amigo Gamaliel Vega en el portal social de Facebook.
La página está muy bien administrada y si se hace amigo del grupo recibirá en su e-mail una valiosa cantidad de enlaces con ayudas cibernéticas y recursos para ayudar a los maestros. Esta página ha sido para mí un salvavidas.
Vaya y vea por su cuenta Recursos para maestros de Puerto Rico.
le aseguro que no se arrepentirá.
La página está muy bien administrada y si se hace amigo del grupo recibirá en su e-mail una valiosa cantidad de enlaces con ayudas cibernéticas y recursos para ayudar a los maestros. Esta página ha sido para mí un salvavidas.
Vaya y vea por su cuenta Recursos para maestros de Puerto Rico.
le aseguro que no se arrepentirá.
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sábado, 10 de enero de 2009
Carlos Chardón: Admirador de Aragunde y "Politizador Designado"
¡Ay bendito! Nos libramos de Rafael Aragunde y ahora llega Carlos Chardón. Este señor quien ya fue acusado a nivel federal por discrimen trae una agenda política muy cargada al Departamento de Educación.
Ya empezó diciéndole "perros" a los que lo critican:
Chardón, por su parte, recibió las críticas con estoicismo.
“Creo que es maravilloso porque me alerta a mí hacia dónde ellos creen que yo debo ir. Lo segundo, un poquito más filosófico: acuérdese de aquella frase del Quijote en la que Sancho dice al Quijote 'los perros ladran' y el Quijote le responde 'porque marchamos'. Yo a estas personas que me han criticado, les tomo la crítica como de buena fe. Les tomo la crítica algunas veces, aunque sea algo gruesa”, comentó.- Entrevista con Cynthia López Cabán para El Nuevo Día
Luego alabó las gestiones del déspota Rafael Aragunde:
"En administración, Aragunde adelantó de una manera espectacular. Quiero (expresar) públicamente mi agradecimiento a Aragunde y a todas las personas que trabajaron con él por producir lo que han producido. Puede que no esté de acuerdo (en algunos asuntos) pero el agradecimiento está ahí", expresó.- Entrevista a Prensa Asociada Vía WAPA TV
No es un secreto que el Dr. Chardón es un Republicano de clavo pasa'o.
Hoy (domingo, 10 de enero del 2009) lo ví en una entrevista con el periodista Felipe Gomez del canal 11 y esto fue lo que dijo sobre las acusaciones de que viene a politizar el Departamento de Educación:
"En Puerto Rico han utilizado el sistema políticamente toda la vida".
Casi al finalizar la entrevista dijo:
"El programa de gobierno es quien me rige a mi".
A este señor no le importa lo que digan de él ni lo que hagan contra él. Ya lo demandaron por practicar el discrimen de manera burda en el Departamanto de Educación. Y a su edad y con las posiciones que ocupa en distintos organismos poíticos, ¿que puede perder?. Y por demandas no debe preocuparse pues los tribunales de Puerto Rico se pintarán de Azul este cuatrienio. Y como en la ocasión anterior el pueblo pagará la factura...
viernes, 9 de enero de 2009
Mi recomendación para Luis Fortuño
Luego de escuchar el reciente informe económico del grupo que asesoró al Gobernador Luis Fortuño quise también dar mi aportación. Fui a la página de internet de la Fortaleza y publiqué la siguiente recomendación.
Honorable Luis Fortuño
Tengo una recomendación. La escuela Clemencia Melendez Santos del Barrio Rabanal en Cidra está casi en quiebra según lo informó la directora escolar la Sra. Luz E. Carrión en una reunión de facultad. Hemos tenido que recurrir incluso a realizar ventas para poder conseguir fondos y sufragar gastos operacionales. A pesar de esto he observado que durante las noches las luces de la escuela permanecen encendidas. Incluso durante las navidades en adición a las luces de la escuela se añadió el costo de las luces de navidad que colocaron.
Hay una carta circular que establece que se deben mantener las luces de las escuelas apagadas luego de finalizados los trabajos del día. En esta escuela esa directriz no se sigue. Una carta Circular que no se lleva a cabo es letra muerta. Si se toman medidas para que el gasto por concepto de energía electrica se controle se ahorraría mucho dinero.
Luego de leer el informe finenciaro de CAREF quiero aportar mi "granito de arena". Recomiendo que se le imparta una directriz a los Superintendentes de Distrito para que estos hagan una inspección ocular de las escuelas que tienen a su cargo. Esta inspección debe ser llevada a cabo de manera regular pues por experiencia he visto que las directrices en el Departamento de Educación se siguen a conveniencia por falta de supervision directa por parte de los Superintendentes de Distrito. Si los superintendentes realizan una inspección ocular regular durante la noche se controlaría este gasto innecesario. En mi casa yo apago las luces que no uso por que me cuesta dinero. En la escuela para la cual trabajo no puedo hacer eso pues no tengo acceso al interruptor pero aún así me cuesta dinero pues yo pago impuestos.
Nada puede sustituir la supervisión directa. Soy maestro en la mencionada escuela y quiero ver a mi país recuperarse. El ahorro en los costos de energía eléctrica no solo en esa escuela sino en las escuelas en toda la isla significaría una economía sustancial. Ese dinero economizado podría utilizarse para invertirlo en mejoraas a las escuelas.
Gracias por su atención a este asunto.
Honorable Luis Fortuño
Tengo una recomendación. La escuela Clemencia Melendez Santos del Barrio Rabanal en Cidra está casi en quiebra según lo informó la directora escolar la Sra. Luz E. Carrión en una reunión de facultad. Hemos tenido que recurrir incluso a realizar ventas para poder conseguir fondos y sufragar gastos operacionales. A pesar de esto he observado que durante las noches las luces de la escuela permanecen encendidas. Incluso durante las navidades en adición a las luces de la escuela se añadió el costo de las luces de navidad que colocaron.
Hay una carta circular que establece que se deben mantener las luces de las escuelas apagadas luego de finalizados los trabajos del día. En esta escuela esa directriz no se sigue. Una carta Circular que no se lleva a cabo es letra muerta. Si se toman medidas para que el gasto por concepto de energía electrica se controle se ahorraría mucho dinero.
Luego de leer el informe finenciaro de CAREF quiero aportar mi "granito de arena". Recomiendo que se le imparta una directriz a los Superintendentes de Distrito para que estos hagan una inspección ocular de las escuelas que tienen a su cargo. Esta inspección debe ser llevada a cabo de manera regular pues por experiencia he visto que las directrices en el Departamento de Educación se siguen a conveniencia por falta de supervision directa por parte de los Superintendentes de Distrito. Si los superintendentes realizan una inspección ocular regular durante la noche se controlaría este gasto innecesario. En mi casa yo apago las luces que no uso por que me cuesta dinero. En la escuela para la cual trabajo no puedo hacer eso pues no tengo acceso al interruptor pero aún así me cuesta dinero pues yo pago impuestos.
Nada puede sustituir la supervisión directa. Soy maestro en la mencionada escuela y quiero ver a mi país recuperarse. El ahorro en los costos de energía eléctrica no solo en esa escuela sino en las escuelas en toda la isla significaría una economía sustancial. Ese dinero economizado podría utilizarse para invertirlo en mejoraas a las escuelas.
Gracias por su atención a este asunto.
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Luis Fortuño
martes, 6 de enero de 2009
Carta Circular Sobre el Proceso de Enseñanza 15-2008-2009 (comentario)
La reciente Carta Circular que lanzó Aragunde es un intento más por coartar la libertad académica de los maestros de Puerto Rico. Me refiero a la CARTA CIRCULAR SOBRE EL PROCESO DE ENSEÑANZA-15-2008-2009
En su primer párrafo el Dr. Aragunde hace gala de su acostumbrada verborrea filosófica y nos repite lo que ya se sabe, es necesario planificar las clases.
El segundo párrafo parece un "copy-paste" de un libro sobre pedagogía y exalta las virtudes de un plan de enseñananza.
El tercer párrafo es uno muy significativo pues establece que la Guía de Evaluación del Maestro debe estar acesible en todo momento. Esto en sí es una orden dirigida a los directores de escuela inescrupulosos que entran a los salones de maestr@s a evaluarlos sin seguir el debido proceso. Así que esto es algo así como un "freno al abuso" de los directores escolares que convertían las evaluaciones en una forma de castigo y control de los maestros a su cargo.
Llegamos al cuarto párrafo en donde se comienza a tratar el tema de el formato que debe llevar un plan de enseñanza. Aquí se cuidan de incluir la palabra "flexible" para referirse a la forma que debe llevar el plan. Esta palabra está ahí para dar la apariencia que no están restringiendo la libertad académica que tiene todo maestro y maestra de Puerto Rico.
Entonces comienza la lista de "elementos fundamentales" que deben estar en el plan.
1. el tema de estudio- Esto es de los que se va a hablar o lo que se va a enseñar en la clase o lección. Una lección puede durar más de un día. Una clase es de la que se imparte en un determinado momento.
2. el estándar de la asignatura- al que se refiere- Los estándares son las expectativas que tiene el Departamento de Educación. Son las cosas que se espera que sepa un estudiante de determinada clase en determinado grado. Los maestros hacemos nuesras clases en base a esos estándares. El estándar es algo así como el sol en nuestro sistema planetario, cada clase o lección es un "planeta que gira alrededor de este".
3. los objetivos capacitantes- Aquí es donde la cosa se complica. ¿Que es un objetivo capacitante? Cuando yo aprendí en la Universidad tomé una clase en la cual aprendí a redactar objetivos. En esa clase aprendí sobre distintos objetivos y comforme he ido leyendo he descubierto que los objetivos tienen nombres de acuerdo a las circunstancias particulares de la comunidad a la que se le enseña.
Un objetivo es lo que se espera que el estudiante logre luego de una determinada lección. Un objetivo capacitante es el nombre que se le da a alguna forma de redactar objetivos que se debe de estar enseñando en estos días. Si el objetivo que yo redacto es capacitante o no lo importante es que se tenga un objetivo. El objetivo es el "blanco", "la meta".
Según la carta el objetivo debe estar redactado de "manera operacional". Ahí es donde la cosa me deja de gustar. La forma en la que yo redacto un objetivo la determino yo. Yo, el maestro que sé que necesitan mis estudiantes, redacto los objetivos de acuerdo a las particularidades de estos. La forma en que redacto el objetivo la decido yo. Aquí es donde hay una contradicción y lo que entiendo yo es un intento de coartar la libertad académica de los maestros.
Otra cosa es que redactar objetivos es algo que se enseña de manera distinta de acuerdo al profesor y la Universidad en donde se aprenda el arte de la pedagogía. Pretender encauzar los objetivos a una forma determinada por el Departamento es pedirle a los maestros que hagan las cosas como se enseñan en tal o cual universidad. Esto es limitar la creatividad y en cierta manera meter en un molde el proceso educativo, eso es un atentado contra la libertad de catedra. La academia no es la que debe dictar lo forma en que se enseña en las escuelas. La academia es la que debe aprender de las escuelas.
4. las expectativas del grado que se atienden- Yo no se si usted lo ve igual que yo pero esto es una repetición de el "elemento #2".
5. el nivel de profundidad del conocimiento en el que se desarrola la expectativa- Aquí Aragunde se trepó en el "avión idealista". El mismo avión que se estrelló durante su incumbencia en el Departamento de Educación.
6. la secuencia de actividades- Que va primero, que sigue después...y con que termino la clase.
7. los materiales intstruccionales- Estamos esperándolos...Esto es un cinismo descarado como solo Aragunde lo sabe hacer. En un sistema Educativo quebrado el pretende que los maestros incluyamos en nuestro planes "los materiales" que vamos a utilizar.
8. vocabulario relevante- ¿Eh? ¿Ah?
9. avalúo: debe estar relacionado con los tres objetivos y tener indicadores de logros- Para empezar esta palabra NO EXISTE EN EL ESPAÑOL. El Dr. Aragunde en su afán por traducir todo y verse bien intelectual pone esta palabra que lo más cercano que aparece en el diccionario de la Real Academia es "valuar" que significa "poner el precio". Hmm, como le voy a poner el precio a una clase.
¿Que es avalúo? ¿Alguien me puede dar una idea de que es eso? Yo sé lo que es "assessment". Eso me lo enseñaron en la universidad y varios profesores me indicaron que avalúo es una "aberración lingüistica" que proviene del intento fallido de traducir "assessment".
Con eso se va el peor secretario que ha pasado por la historia del Departamento de Educación de Puerto Rico con una aberración, la última de todas las que hizo durante su incumbencia.
En su primer párrafo el Dr. Aragunde hace gala de su acostumbrada verborrea filosófica y nos repite lo que ya se sabe, es necesario planificar las clases.
El segundo párrafo parece un "copy-paste" de un libro sobre pedagogía y exalta las virtudes de un plan de enseñananza.
El tercer párrafo es uno muy significativo pues establece que la Guía de Evaluación del Maestro debe estar acesible en todo momento. Esto en sí es una orden dirigida a los directores de escuela inescrupulosos que entran a los salones de maestr@s a evaluarlos sin seguir el debido proceso. Así que esto es algo así como un "freno al abuso" de los directores escolares que convertían las evaluaciones en una forma de castigo y control de los maestros a su cargo.
Llegamos al cuarto párrafo en donde se comienza a tratar el tema de el formato que debe llevar un plan de enseñanza. Aquí se cuidan de incluir la palabra "flexible" para referirse a la forma que debe llevar el plan. Esta palabra está ahí para dar la apariencia que no están restringiendo la libertad académica que tiene todo maestro y maestra de Puerto Rico.
Entonces comienza la lista de "elementos fundamentales" que deben estar en el plan.
1. el tema de estudio- Esto es de los que se va a hablar o lo que se va a enseñar en la clase o lección. Una lección puede durar más de un día. Una clase es de la que se imparte en un determinado momento.
2. el estándar de la asignatura- al que se refiere- Los estándares son las expectativas que tiene el Departamento de Educación. Son las cosas que se espera que sepa un estudiante de determinada clase en determinado grado. Los maestros hacemos nuesras clases en base a esos estándares. El estándar es algo así como el sol en nuestro sistema planetario, cada clase o lección es un "planeta que gira alrededor de este".
3. los objetivos capacitantes- Aquí es donde la cosa se complica. ¿Que es un objetivo capacitante? Cuando yo aprendí en la Universidad tomé una clase en la cual aprendí a redactar objetivos. En esa clase aprendí sobre distintos objetivos y comforme he ido leyendo he descubierto que los objetivos tienen nombres de acuerdo a las circunstancias particulares de la comunidad a la que se le enseña.
Un objetivo es lo que se espera que el estudiante logre luego de una determinada lección. Un objetivo capacitante es el nombre que se le da a alguna forma de redactar objetivos que se debe de estar enseñando en estos días. Si el objetivo que yo redacto es capacitante o no lo importante es que se tenga un objetivo. El objetivo es el "blanco", "la meta".
Según la carta el objetivo debe estar redactado de "manera operacional". Ahí es donde la cosa me deja de gustar. La forma en la que yo redacto un objetivo la determino yo. Yo, el maestro que sé que necesitan mis estudiantes, redacto los objetivos de acuerdo a las particularidades de estos. La forma en que redacto el objetivo la decido yo. Aquí es donde hay una contradicción y lo que entiendo yo es un intento de coartar la libertad académica de los maestros.
Otra cosa es que redactar objetivos es algo que se enseña de manera distinta de acuerdo al profesor y la Universidad en donde se aprenda el arte de la pedagogía. Pretender encauzar los objetivos a una forma determinada por el Departamento es pedirle a los maestros que hagan las cosas como se enseñan en tal o cual universidad. Esto es limitar la creatividad y en cierta manera meter en un molde el proceso educativo, eso es un atentado contra la libertad de catedra. La academia no es la que debe dictar lo forma en que se enseña en las escuelas. La academia es la que debe aprender de las escuelas.
4. las expectativas del grado que se atienden- Yo no se si usted lo ve igual que yo pero esto es una repetición de el "elemento #2".
5. el nivel de profundidad del conocimiento en el que se desarrola la expectativa- Aquí Aragunde se trepó en el "avión idealista". El mismo avión que se estrelló durante su incumbencia en el Departamento de Educación.
6. la secuencia de actividades- Que va primero, que sigue después...y con que termino la clase.
7. los materiales intstruccionales- Estamos esperándolos...Esto es un cinismo descarado como solo Aragunde lo sabe hacer. En un sistema Educativo quebrado el pretende que los maestros incluyamos en nuestro planes "los materiales" que vamos a utilizar.
8. vocabulario relevante- ¿Eh? ¿Ah?
9. avalúo: debe estar relacionado con los tres objetivos y tener indicadores de logros- Para empezar esta palabra NO EXISTE EN EL ESPAÑOL. El Dr. Aragunde en su afán por traducir todo y verse bien intelectual pone esta palabra que lo más cercano que aparece en el diccionario de la Real Academia es "valuar" que significa "poner el precio". Hmm, como le voy a poner el precio a una clase.
¿Que es avalúo? ¿Alguien me puede dar una idea de que es eso? Yo sé lo que es "assessment". Eso me lo enseñaron en la universidad y varios profesores me indicaron que avalúo es una "aberración lingüistica" que proviene del intento fallido de traducir "assessment".
Con eso se va el peor secretario que ha pasado por la historia del Departamento de Educación de Puerto Rico con una aberración, la última de todas las que hizo durante su incumbencia.
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Rafael Aragunde
sábado, 3 de enero de 2009
Breves: Aragunde lo peor que ha pasado por el Puerto Rico y otras cosas
Esta semana me topé con varios artículos en la red que me llamaron la atención:
Lo que aquí en Puerto Rico se ganó allá en Pensacola lo quieren quitar, el periodo institucional.
Un tal Enoc Díaz dice ahora lo que se sabe desde que Rafael Aragunde comenzóa dirigir el Departamento de Educación de Puerto Rico. Rafael Aragunde fue el secretario más inepto en la historia del Departamento.
Alguien sugirió varias personas para la aún vacante silla de Educación.
El alcalde de Caguas hizo una plaza para los maestros. NO había maestros en la inauguración.
Padres demandan a una escuela por no proteger a su hija de los abusos de otra estudiante. Esto sienta un precedente.
Rafael Aragunde suelta su "última perla" una Carta Circular que hace obligatorio el "Assessment" en la planificación de clases.
Un juez mandó a parar las pruebas estatales de matemática por considerar que éstas no están adecuadas al nivel de aprendizaje de los estudiantes de octavo grado.
Lo que aquí en Puerto Rico se ganó allá en Pensacola lo quieren quitar, el periodo institucional.
Un tal Enoc Díaz dice ahora lo que se sabe desde que Rafael Aragunde comenzóa dirigir el Departamento de Educación de Puerto Rico. Rafael Aragunde fue el secretario más inepto en la historia del Departamento.
Alguien sugirió varias personas para la aún vacante silla de Educación.
El alcalde de Caguas hizo una plaza para los maestros. NO había maestros en la inauguración.
Padres demandan a una escuela por no proteger a su hija de los abusos de otra estudiante. Esto sienta un precedente.
Rafael Aragunde suelta su "última perla" una Carta Circular que hace obligatorio el "Assessment" en la planificación de clases.
Un juez mandó a parar las pruebas estatales de matemática por considerar que éstas no están adecuadas al nivel de aprendizaje de los estudiantes de octavo grado.
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