miércoles, 11 de febrero de 2009

Escuelas Charter: A vender, alquilar, arrendar...

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:

[...]

Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar, cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.

¿Arrendar? ¿Subarrendar? ¿Utilizar? ¿FRANQUICIAS?

En la escuela donde trabajo la cuenta de luz está tan alta que causó un bajón en la finanzas del plantel. ¿Que irán a arrendar para salvar la enorme deuda. Hace varios días en una reunión de la facultad se sugirió vender velas, no bromeo, para recaudar fondos para comprar equipo. Con esta ley ¿que se les permitirá hacer para recaudar fondos?

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