martes, 10 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Del dicho al hecho...

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]


Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio 10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo 11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.


El Departamento de Educación es quien más viola estas leyes. ¿Con una licencia para hacer lo que quiera con escuelas charter las irá a seguir ahora?

No hay comentarios:

Publicar un comentario