sábado, 2 de mayo de 2009

¿A donde van mis cuotas?

Me enviaron esta resolución de lo que determinó la comisión de Relaciones del Trabajo con relación a la Federación de Maestros de Puerto Rico. Solo me preocupa una cosa, ¿y mis cuotas pa donde van a ir ahora? O sea no es solo el gobierno sacándome dinero por medio de impuestos y otras formas sino que ahora también tengo que indirctamente pagarle una multa.

Gracias a los líderes actuales por llevar a la Federación a donde está ahora... Seguiré escribiendo más al respecto próximamente.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO

P.O. Box 13934

San Juan, P. R. 00908-3934

Tel. (787) 723-4242 / Fax: 723-4699


FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO


QUERELLADO


-Y-


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN


QUERELLANTE








CASO NÚM. SD-07-003

SD-07-006

D-08-001


RESOLUCIÓN

El 19 de diciembre de 2008 emitimos una Resolución y Señalamiento de Vista para Mostrar Causa con el propósito de que la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante la FMPR) mostrara causa por la cual no debíamos imponerle una multa diaria de $5,000.00 por no haber cumplido con las órdenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión y Orden D-08-001 de fecha 8 de enero de 2008. En específico, dichas órdenes disponen lo siguiente:

7. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación de las consecuencias que participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia.


10. SE ORDENA a la Federación de Maestros a advertirle a todos los empleados con casos en quejas y agravios, y/o arbitraje de todos sus derechos y obligaciones en dichos procedimientos.

16. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico publicar copia del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña en tres diarios de circulación general en Puerto Rico, a página completa, por tres días consecutivos y someter a la Comisión tres copias de cada una de dichas publicaciones no más tarde de diez días después de ser publicados los mismos en cada periódico.


17. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico enviar copia por correo certificado, con acuse de recibo o entregar personalmente, del Aviso a los Empleados y Miembros que se acompaña; y someter evidencia a la Comisión, ya sea por medio de recibo firmado personalmente por el empleado o la notificación de entrega del mismo por el Servicio Postal de los Estados Unidos, no más tarde de 45 días después de la fecha de esta orden.


18. SE ORDENA a la Federación de Maestros de Puerto Rico certificar a la Comisión el nombre de todos y cada uno de las personas que a la fecha de esta Decisión y Orden ocupan cargos en su Comité Ejecutivo y Junta de Directores. Esta lista será presentada en orden alfabético por apellidos, y contendrá los apellidos y nombres después, de cada persona e indicará el titulo de éstos. Esta lista deberá ser sometida a la Comisión no más tarde de diez días siguientes a la fecha de esta Decisión y Orden, y la misma será certificada bajo juramento por algún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación como que la misma es completa y correcta.


19. SE ORDENA a los oficiales y demás representantes de la Federación de Maestros de Puerto Rico incluidos en las listas a que se hace referencia en el párrafo 18, no ocupar puestos en la directiva de cualquier organización sindical que solicite ser certificada como representante exclusiva bajo la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, por el termino de cinco (5) años a partir de la fecha de esta descertificación.


La vista para mostrar causa se celebró el 4 de febrero de 2009. En representación de la FMPR comparecieron el Lic. Ricardo Santos y el Lic. José Veláz, y en representación del Departamento de Educación comparecieron la Lic. Jocelyn Carrasquillo y el Lic. Hilton Mercado Hernández. Durante la vista la FMPR presentó evidencia en torno a las órdenes 7, 10 y 18. En cuanto a las órdenes 16, 17 y 19, la FMPR reconoció que no ha cumplido con las mismas.

En cuanto a la Orden Núm. 7, la FMPR expresó que ofreció múltiples seminarios y Asambleas Generales a delegados donde se hicieron apercibimientos, se distribuyeron copias de la Ley Núm. 45 y las disposiciones pertinentes. A tales efectos presentó como testigo al Sr. Rafael Feliciano, Presidente de la FMPR quien declaró que orientaron tanto a la Junta de Dirigentes y a los delegados en seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio, principios de julio de 2007 y el 5 de marzo de 2008. Expresó que ésta última Asamblea se celebró con el propósito de concluir la huelga.

En cuanto al testimonio presentado, las reuniones o seminarios celebrados a finales de abril de 2007, finales de junio y principios de julio de 2007 se llevaron a cabo con anterioridad a emitirse la Decisión y Orden. Por tanto no las tomaremos en consideración para propósitos de cumplimiento a la Decisión y Orden. La única Asamblea que indicó el testigo de la FMPR que se celebró con posterioridad a emitirse nuestra Decisión y Orden fue la del 5 de marzo de 2008. En cuanto a ésta, la misma no demuestra que la FMPR haya cumplido con la Orden Núm. 7. En nuestra Decisión ordenamos a la FMPR a informar a todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de las consecuencias de participar en una huelga, cualquier acto o actividad conducente a la realización de una huelga o paro que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios, o negarse a realizar sus funciones o labores, o disminuir la frecuencia o la cantidad de trabajo incluyendo la llamada huelga de brazos caídos en el sistema educativo del país, podrían tener sobre sus empleos, incluyendo la posibilidad de ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia. No se presentó evidencia que a la Asamblea que se celebró el 5 de marzo de 2008 se convocara y asistieran todos sus oficiales, delegados, miembros y empleados de la Unidad de Maestros y/o Personal Docente del Departamento ni tampoco se demostró que la FMPR les instruyera de todo lo ordenado en nuestra Decisión tal y como se le ordenó. El propio testigo de la FMPR indicó que dicha Asamblea tuvo el propósito de concluir la huelga. Por tanto, determinamos que la FMPR no cumplió con la Orden Núm. 7 contenida en nuestra Decisión y Orden D-08-001.

En cuanto a la Orden Núm. 10, la FMPR presentó copia de una carta del 5 de enero de 2009, la cual plantean fue distribuida a todos los empleados con casos en quejas, agravios y/o arbitraje, la cual indica en lo pertinente lo siguiente:

“La Federación de Maestros de Puerto Rico radicó el caso antes indicado de solicitud de Arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), en donde se reclaman ciertos derechos que son de su incumbencia.


Como es de su conocimiento, la Federación de Maestros fue desertificada por la CRTSP. Esta determinación impide que la Federación continúe llevando el caso antes mencionado en carácter de representante exclusivo. Sin embargo, los que son miembros de la Federación tienen derecho a intervenir en éste y cualquier otro caso pendiente que afecte sus derechos y que los mismos sean atendido por los abogados de la Federación. Si usted está interesado(a) en que nuestros abogados asuman representación legal a su nombre en el presente caso, debe afiliarse a la Federación de Maestros llenando la hoja de ingreso que le adjuntamos y comunicarse de inmediato a la Federación de Maestros con la Sra. Sonia Torres, Secretaria Legal los teléfonos (787)766-1818, (787)765-8114 o vía Fax al (787)274-8533. De usted no comunicarse en los próximos 15 días a partir del envío de esta carta, entenderemos que no desea que los abogados de la FMPR lo representen. En ese caso, se expone a que el caso sea archivado por la Comisión de Relaciones del Trabajo.


Independientemente de que decida afiliarse a la Federación de Maestros, usted también tiene derecho a contratar representación legal o representarse por derecho propio para solicitar intervención a la CRTSP y que se continúe cualquier caso que esté pendiente que pueda afectar sus intereses.


La representación legal que los abogados de la Federación le pueden brindar es parte de la cubierta de servicios incluida a sus afiliados en su cuota mensual de $16.00. Le exhorto a que de estar interesada(o) en que se dilucide el caso antes mencionado, tome acción inmediata para hacer valer sus derechos.”


En cuanto a esta carta, a pesar de que en la misma se menciona que la FMPR no puede llevar casos en carácter de representante exclusivo, erróneamente indica que aquellos empleados que deseen, pueden solicitar que los abogados de la FMPR los represente. La FMPR a través de sus abogados, no está autorizada a representar empleados en nuestro foro ni en el procedimiento de Quejas y Agravios, aún cuando los empleados los autoricen. Así lo dispusimos en nuestra Decisión y Orden D-08-001. En vista de lo anterior, determinamos que la carta de fecha 5 de enero de 2009 además de ser tardía, (enviada a los empleados casi un año después de emitida la Decisión y Orden D-08-001) resulta ser capciosa y no cumple con la Orden Núm. 10.

En cuanto a la Orden Núm. 18, la FMPR presentó un listado titulado “Junta de Dirigentes Federación de Maestros de Puerto Rico” de fecha 1 de febrero de 2008. A pesar de que solicitaron en la vista certificarlo con un testigo, dicho listado no se certificó conforme lo dispone la Orden Núm. 18. En vista de lo anterior, no se cumplió la Orden Núm. 18, contenida en la Decisión y Orden D-08-001.

Por tanto y de conformidad con la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,

SE RESUELVE

1. ORDENAR a la FMPR a cumplir con lo ordenado por la Comisión en las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.

2. ORDENAR a la FMPR a pagar una multa de $5,000.00 diarios, contados a partir del recibo de la presente Resolución y hasta que cumpla con las ordenes 7, 10, 16, 17, 18 y 19 contenidas en la Decisión y Orden D-08-001.

Lo acordó y manda la Comisión.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.




Eunice Amaro Garay

Presidenta Interina



Alberto L. Valldejuli Aboy

Comisionado Asociado



mdg

No hay comentarios:

Etiquetas

maestros (62) educación (49) estudiantes (45) escuela charter (26) maestras (26) ley (23) Departamento de Educación de Puerto Rico (22) huelga (22) pruebas estandarizadas (18) Aida Díaz (15) derechos del maestro (15) maestro (15) escuela (14) Asociación de Maestros (12) director (12) Rafael Aragunde (11) FMPR (10) padres (10) directora (9) maestra (9) Carlos Chardón (8) abuso (8) Federación de Maestros de Puerto Rico (7) META (7) Pearson (7) charter (7) enseñanza (7) derechos (6) evaluaciones (6) notas (6) privatización (6) Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (5) desempeño (5) estudio (5) pedagogía (5) salud (5) salón (5) Alba Rivera (4) Carta Circular (4) EEUU (4) Finlandia (4) NCLB (4) Rafael Feliciano (4) aprendizaje (4) lucha (4) tecnología (4) Anibal Acevedo Vilá (3) Dennis Rivera (3) EDUCAMOS (3) Eduardo Bhatia (3) El Nuevo Día (3) Federación de Maestros (3) Odette Piñeiro (3) PPAA (3) Rafael Román (3) SPM (3) VAM (3) acoso (3) ambiente de trabajo (3) autonomía (3) corrupción (3) disciplina (3) empresarios de la educación (3) libertad académica (3) matemáticas (3) política (3) ponchador (3) reglamento (3) seguridad (3) AMPR (2) Betsy Devos (2) Clemencia Melendez Santos (2) División Legal (2) Eva Ayala (2) Julia Keleher (2) Luis Fortuño (2) Luis Francisco Ojeda (2) No Child Left Behind (2) Roberto Arango (2) Tinta Digital (2) U.S. Department of Education (2) Utuado (2) anécdota (2) aprovechamiento (2) constitución (2) crimen (2) demandas (2) dinero (2) drogas (2) economía (2) estrés (2) examenes (2) hacinamiento (2) maestro. derechos (2) maestros sustitutos (2) manejo de grupo (2) ponchador Departamento de Educación de Puerto Rico (2) prensa (2) sindicatos (2) ADDIE (1) Alba I. Rivera (1) Alfredo Hernández Mayoral (1) Bernardo Márquez (1) ChatGPT (1) Cidra (1) Corea (1) Departamento de Educación Federal (1) Diane Ravitch (1) Digizen (1) Donald Trump (1) ESSA (1) Emilio Nieves (1) FADEP (1) Facebook (1) Francia (1) Harry Valentín (1) Jesús Rivera Sánchez (1) Jesús Rodríguez García (1) Kimmey Raschkee (1) Luis D. Muñiz Cortes (1) María Vega Pagán (1) Mercedes Martinez (1) Michelle Rhee (1) Noel Cedeño (1) Norma Burgos (1) Partido Popular Democrático (1) Pre Kinder (1) SEIU (1) SIE (1) Secretario de Educación (1) TDAH (1) Trastorno de Deficit de Atención con Hiperactividad (1) UNETE (1) USDE (1) Waldemar Quiles (1) aburrimiento (1) administración (1) agresión (1) anecdotas (1) anécdotas (1) asignaciones (1) asignación (1) assessment (1) bellas artes (1) biblioteca (1) bullying (1) choferes (1) comportamiento (1) condiciones de trabajo (1) conducta (1) confusión (1) consejos (1) control de grupo (1) convenio (1) cortes (1) democracia (1) desempeño académico (1) directores (1) discrimen (1) efecto Pigmalión (1) elpais.com (1) escuela privada (1) escuela pública (1) estudiar (1) experimento (1) guaguas escolares (1) hijos (1) historia (1) hogar (1) incentivos (1) insubordinación (1) interrogatorios (1) juego (1) justicia (1) kinder (1) lambones (1) leer (1) maestro. Eduradar (1) mapas curriculares (1) miedo (1) momento pedagógico (1) municipalización (1) opinión (1) orden (1) pago (1) paro (1) periodo de gracia (1) periodo institucional (1) perspectiva de género (1) planificación (1) privacidad (1) profesionales (1) protesta (1) reciclaje (1) recursos (1) recursos para maestros (1) retiro temprano (1) salario (1) secretaria (1) senador (1) sueldos (1) televisión (1) tutorías (1) viagra (1) violencia (1)

Apture