lunes, 23 de febrero de 2009

Retiro a los 25

¡Que abran la ventana! El retiro a los 25 años ha sido una consigna común de los maestros a través de los años. Este Senador, Luis D. Muñiz Cortes, mandó a hacer un estudio para ver la viabilidad de hacer el retiro temprano una realidad.

¡Ojalá y se dé!

Vea la resolución R. del S. 53

jueves, 19 de febrero de 2009

Banco de Maestros Sustitutos

Este proyecto se oye bien. Países como Australia y en estados como Texas tienen este tipo de "banco" con éxito. Además crea nuevos empleos.


Medida: P C0260
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 4.07 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de crear un banco de maestros sustitutos en las Regiones Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de que dichos maestros sustituyan a aquellos que se ausenten por enfermedad, licencia de maternidad u otra razón, de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio educativo y para disponer el procedimiento de su implantación.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

En el 2015 se empezó a probar el sistema en algunas escuelas
http://intraedu.dde.pr/Comunicados%20Oficiales/030220159.pdf

miércoles, 18 de febrero de 2009

Enmendando la 149

¿Que irá a enmendar? Esto me huele a Charter...

Desde la Cámara de Representantes

Medida: P C0253
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar los Artículos 1.02, 2.01, 2.02, 2.04, 2.13, 2.15, 2.17, 3.13, 5.04, 5.12, 7.03, 7.04, 7.06 y 9.01; derogar los actuales artículos 7.01 y 7.02; y añadir unos nuevos artículos 7.01 y 7.02 a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de establecer una comunicación ágil y efectiva entre los niveles del sistema.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

martes, 17 de febrero de 2009

Una carta de Derechos del Maestro

Esto se ve bien. Establecer una carta de derechos a los empleados docentes es una manera de asegurar que cada maestro y maestra del sistema tenga asegurado un trato justo.

Medida: P C0264
Radicada: 1/2/2009
Título: Para crear la “Carta de Derechos del Personal Docente sin Plaza en Instituciones Públicas de Educación Superior de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

lunes, 16 de febrero de 2009

Independencia de Criterio para el Departamento de Educación

Esta medida es un paso a la independencia del Departamento de Educación. Si queremos despolitizar el sistema esta medida debe ser considerada seriamente.

Medida: P C0246
Radicada: 1/2/2009
Título: Para establecer la “Ley para Salvaguardar la Independencia de Criterio del Departamento de Educación y Evitar la Intervención Indebida de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la Creación o Modificación de Currículos del Sistema de Educación Pública”.

Autor(es): Rivera Ramírez, Alba I./

sábado, 14 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Aumento en la burocracia

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

[...]

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:

[...]

Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter. Creación de la Junta, Membresía, término y compensación de sus miembros. Por la presente se crea y se constituye un cuerpo asesor y consultivo independiente, pero adscrito al Departamento de Educación, que se conocerá como la “Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter”, en adelante “la Junta”. La Junta estará compuesta por diecinueve (19) miembros, quienes serán representantes del sector público y del sector privado, a saber:

(1) El Secretario del Departamento o aquel funcionario del Departamento que este 15 designe para que se le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Secretario decida autorizar la designación de un funcionario del Departamento para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Secretario para tomar decisiones en su representación.

(2) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington o aquel funcionario que este designe de su oficina para que le represente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el Comisionado Residente decida autorizar la designación de un funcionario de su oficina para que le represente en la Junta, este funcionario deberá estar autorizado por escrito por el Comisionado Residente para tomar decisiones en su representación.

(3) Cuatro (4) miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dos (2) de los cuales serán miembros del Senado y dos (2) serán miembros de la Cámara de Representantes, los cuales serán designados por los presidentes de sus respectivos cuerpos.

(4) Dos (2) representantes de instituciones universitarias privadas sin fines de lucro de Puerto Rico, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

(5) Un (1) miembro de la comunidad de negocios de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

(6) Diez (10) maestros en funciones de las escuelas públicas de Puerto Rico, uno (1) por cada una de las diez (10) regiones educativas en las cuales se divide el sistema de educación pública de Puerto Rico, designados todos por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Disponiéndose que aquellos miembros de la Junta que sean nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, serán nombrados a la Junta por un término de tres (3) años y ocuparán sus cargos hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y ocupen sus cargos. Estas personas deberán ser, además, personas de reconocida probidad moral y amplio conocimiento e interés en el campo de la educación pública de Puerto Rico y compromiso con el establecimiento y desarrollo de las escuelas charter en Puerto Rico.


¿Y todas esas personas van a trabajar de gratis? ¿Esos diez maestr@s tendrán tiempo para dar clases con tanta reunión? ¿Esos miembros de la legislatura cobrarán dietas por cada vez que se reúnan en esa "Junta"? ¿Cuanto nos costará a los contribuyentes esa junta? ¿No sale más económico dejar las cosas como están?

viernes, 13 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Embrollas y más embrollas

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:
[...]

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Contraer deudas y/o tomar dinero a préstamo, en anticipo del recibo de cualquier tipo de fondos públicos y/o privados. Hipotecar, gravar y/o pignorar cualesquiera de sus activos como garantía o colateral del pago de deudas contraídas, siempre y cuando tales activos no hallan sido arrendados o dados en préstamo a la escuela charter por el Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera de sus agencias y/o instrumentalidades, o por un municipio.


Embrollarse. Eso es lo que dice está parte del proyecto. Las escuelas podrán embrollarse. Ahora el dinero que puede ir a la educación de nuestros estudiantes irá a financieras, bancos, mueblerías, tiendas y todo aquel amigo del gobierno que quiera prestarle a las escuelas para conseguir dinero.

Este proyecto solo será beneficioso para la economía no para la educación.

jueves, 12 de febrero de 2009

Escuelas Charter: ¡Municipalización a la vista!

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

[...]

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:

[...]
Solicitar, gestionar, recibir y/o desembolsar fondos públicos municipales, estatales y/o federales, así como fondos privados, sujeto a que los mismos sean utilizados, exclusivamente, para los propósitos de la escuela charter.

Los municipios son la forma mas burda de la politización que existe en este país. En un municipio solo trabajan los amigos del alcalde de turno. Los amigos que comparten su creencia política. ¿Usted cree que un municipio dará algo a cambio de nada?

La palabra municipalización me viene a la mente. Las escuelas serán del color político del municipio en que estén.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Escuelas Charter: A vender, alquilar, arrendar...

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:

[...]

Adquirir de entidades públicas y/o privadas, por donación, compra o por cualquier otro título adquisitivo, así como recibir, conservar, arrendar, subarrendar y utilizar, cualquier propiedad mueble y/o inmueble, tangible o intangible, licencias y/o franquicias de cualquier naturaleza, exclusivamente para los usos de la escuela charter.

¿Arrendar? ¿Subarrendar? ¿Utilizar? ¿FRANQUICIAS?

En la escuela donde trabajo la cuenta de luz está tan alta que causó un bajón en la finanzas del plantel. ¿Que irán a arrendar para salvar la enorme deuda. Hace varios días en una reunión de la facultad se sugirió vender velas, no bromeo, para recaudar fondos para comprar equipo. Con esta ley ¿que se les permitirá hacer para recaudar fondos?

martes, 10 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Del dicho al hecho...

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]


Seleccionar su personal docente conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, así como en la Ley Núm. 94 de 21 junio 10 de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, la Ley Núm. 312 de 15 de marzo 11 de 1938, según enmendada, sobre permanencia de maestros y conforme a los reglamentos adoptados al amparo de esas leyes y en las leyes y reglamentos federales aplicables.


El Departamento de Educación es quien más viola estas leyes. ¿Con una licencia para hacer lo que quiera con escuelas charter las irá a seguir ahora?

lunes, 9 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Incentivos "al garete"

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:

[...]

Desarrollar actividades complementarias que promuevan el mejoramiento de sus estudiantes y de la comunidad a la cual sirve. Establecer incentivos de cualquier naturaleza dirigidos a alentar la excelencia educativa de la escuela y de sus estudiantes.


"¿De cualquier naturaleza?" ¿Y esos incentivos se le darán a cualquiera? ¿Y el principio de mérito?

Un lenguaje tan ambiguo me hace llenarme de dudas.

domingo, 8 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Actividades de Mejoramiento Profesional

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
[...]
Organizar actividades que promuevan el mejoramiento profesional de sus maestros, así como del personal de apoyo y/o docente.


Todavía el Departamento de Educación no sale de la sombra que le causó su matrimonio con la empresa Braxton. Esa es la empresa que auspiciaba estas actividades de "mejoramiento profesional". Mejoramiento profesional en un hotal del area oeste con todos los gastos pagos. Actividades donde al final del día el incentivo era el de tomarse "un par" (a veces más) de tragos. Todo pagado por el estado a la compañía.

Ahora no solo serán los maestros quienes tedrán la oportunidad de darse esas actividades de "mejoramiento" también estáran disfrutándolas el personal de apoyo.

Beneficiados de esta parte de la ley:

La industris hotelera.

Los amigos del gobierno.

Los maestros que les gusta darse el trago a cuenta del gobierno.

El personal de apoyo.


No tan beneficiados:

Los estudiantes. La razón de ser del sistema educativo.

sábado, 7 de febrero de 2009

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber:
Experimentar con nuevos enfoques organizacionales y con nuevos métodos de enseñanza.


Experimentar es algo que tiene dos objetivos: confirmar una hipótesis o descartarla de fallar el experimento. El problema aquí es que estos "experimentos" se harán con la organización de la escuela. Eso implica el reducir personal para ver como funciona la cosa. Si no funciona no hay problema el dueño de la escuela charter se economizará un dinero para su bolsillo los estudiantes se quedarán sin recursos pero como es un "experimento" se puede intentar el siguiente año escolar... Es cuestión de "tanteo y error" hasta que se encuentra la fórmula correcta.

¿Cuantos maestras y maestros sucumbirán antes estos "experimentos".

viernes, 6 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Un abogado por escuela

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: [...] Demandar y ser demandada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Municipios.


Las demandas a los municipios y al gobierno llueven a diario. El costo de estas demandas los asume el gobierno. Una escuela charter al no ser parte del gobierno tendría que contratar un abogado para poder enfrentar las demandas que se hagan en su contra.

Un abogado por escuela...¿Cuantos bufetes irán a guisar aquí?

jueves, 5 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Mi Escuelita Inc.

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios para poder llevar a cabo los objetivos establecidos en su carta constitutiva y en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes poderes y facultades, a saber: Adoptar un nombre y un sello corporativo.

Ya que de aprobarse esta ley la escuela sería una corporación es lógico que los dueños de esa corporación quieran ponerle SU nombre a la escuela esta lleve el nombre de sus dueños. Olvídese de el nombre que su escuela llevó por años eso no puede ser ahora será una corporación y si le dejan el nombre le añadirán el "Inc." al final del nombre.

O sea que la escuela donde trabajo será Clemencia Melendez Santos Inc. tal y como lo quizo aquella abnegada maestra cuyo nombre lleva la escuela hoy. ¡Ay Clemencia! de la que te libraste.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Los poderes convenientes

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Poderes y facultades de una escuela charter... Una escuela charter establecida al amparo de la presente ley constituirá un ente corporativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus componentes y tendrá todos aquellos poderes que sean convenientes y necesarios...

Hay un problema con otorgar poder sin responsabilidades, se abre la puerta al abuso. Un poder conveniente de miedo. Es sin tener esos poderes y en el Departamento de Educación se cometen los abusos mas burdos contra los derechos de los componentes escolares imagínese que harán si ahora tendrán poderes convenientes.

¿A quien o a quienes le convendrán esos poderes?

martes, 3 de febrero de 2009

Escuelas Charter: Te conviertes o te convierten

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:

Tipos de escuelas charter. De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.

Esta parte del proyecto de ley me pone a pensar. ¿Como es eso de que hay dos tipos de escuelas Charter?

Para hacer una escuela charter regular habrá que construir nuevas escuelas. Eso bajo esta administración que se está cantando pelá no creo que sea posible. Además con lo que se tardan en construir una escuela se van a tener que hacer las primera por conversión. La conversión es lo que va a pasar aquí.

Fíjese en el lenguaje que sugiere que la conversión será a petición de la escuela cuando dice äquellas que "opten por convertirse". La realidad es que esto va a ser una conversión a la mala. Esto será una cruzada donde los que no se conviertan serán convertidos a capa y espada. Y como las administraciones de las escuelas deciden que personal dejar y cual botar adivinen que pasará con los que no estén de acuerdo con "convertirse."

lunes, 2 de febrero de 2009

Escuelas Charter: ¿Irán a vender todas las escuelas de Puerto Rico?

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

Esto es lo que dice el proyecto:



"Por tal motivo, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, la promoción, facilitamiento e implantación del modelo de escuelas charter en Puerto Rico. Finalmente, mediante la aprobación de la presente ley se presente asegurar que para el año académico 2013-2014, el cien por ciento (100%) de los estudiantes de nuestro sistema publico de enseñanza domine el español, las matemáticas, las ciencias y el inglés como segundo idioma, según lo exige la ley federal No Child Left Behind..."


La lógca me sugiere que para conseguir un 100% de desempeño debe haber un 100% de transformación. ¿Irán a vender todas las escuelas de Puerto Rico?

domingo, 1 de febrero de 2009

Escuelas Charter: "Que bonito se ve..."

Como parte de un análizis del proyecto de ley que pretende establecer las escuelas charter en Puerto Rico se estará escribiendo une serie de artículos en este blog analizando el proyecto.

En esta sección estaremos analizando el lenguaje que adorna esta ley. Hace falta pintarlo bonito o "dorar la píldora" para que la gente se lo crea. Fíjese en las palabras en negritas


Esto es lo que dice el proyecto:

De esta manera se proveería a nuestro sistema de educación pública de un mecanismo que le brinde la flexibilidad necesaria para poder implantar enfoques educativos alternativos e innovadores los cuales, no obstante tener el potencial de ser sumamente beneficiosos para nuestros niños, generalmente no pueden ser utilizados
dentro del contexto filosófico e institucional presente de nuestra escuela pública tradicional. A juicio de esta Asamblea Legislativa, las escuelas charter constituyen el mejor vehículo para lograr una verdadera reforma educativa. Las escuelas charter tienen el potencial de impactar positivamente el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes. Además, las mismas brindan a los estudiantes y a sus padres, una selección mayor de alternativas educativas, incentivan y promueven el uso de métodos de enseñanza diferente...


¿Se ve bien lindo verdad?

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